MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 534/2023
RESOL-2023-534-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el EX-2023-16421240- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO , EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que embebido en el IF-2023-14627959-APN-DTD#JGM del EX-2023-16421240-
-APN-DGD#MT obra el acuerdo conjuntamente con el acta complementaria
obrante en el RE-2023-16420898-APN-DGD#MT del EX-2023-16421240-
-APN-DGD#MT, celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (F.I.T.A.), por la parte empleadora
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los referidos instrumentos fueron celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.
Que en el acuerdo embebido en el IF-2023-14627959-APN-DTD#JGM del
EX-2023-16421240- -APN-DGD#MT las partes establecen nuevos valores de
los salarios básicos aplicables a los trabajadores comprendido en el
citado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme la vigencia y detalles
allí impuestos.
Que en el acta complementaria obrante en el RE-2023-16420898-APN-DGD#MT
del EX-2023-16421240- -APN-DGD#MT establecen una modificación a la
escala para la “Bonificación por antigüedad” aplicable a los
dependientes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que atento el carácter atribuido por las partes a las sumas previstas
en el acuerdo salarial que se homologa por la presente, cabe recordar a
las mismas lo previsto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 2.004)
Que en relación a la contribuciones especiales pactadas, resulta
procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto
de una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe estrictamente a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo embebido obrante en
IF-2023-14627959-APN-DTD#JGM conjuntamente con el acta complementaria
obrante en la RE-2023-16420898-APN-DGD#MT ambos del EX-2023-16421240-
-APN-DGD#MT celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE
INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINA (F.I.T.A.), por la parte empleadora
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a los
fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 500/07
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 28983/23 v. 27/04/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo)