MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 346/2023
DECAD-2023-346-APN-JGM - Incorpóranse y asígnanse cargos vacantes.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-110471250-APN-DD#MS, las Leyes Nros.
25.164 y 27.701, los Decretos Nros. 1421 del 8 de agosto de 2002 y su
modificatorio, 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y
1133 del 25 de agosto de 2009 y sus modificatorios y la Decisión
Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.701 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por el artículo 6° de la mencionada ley se determinó el total de
cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidad de la
Administración Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa
a dicho artículo, y se dispuso que no se podrán aprobar incrementos en
los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la misma.
Que, asimismo, dicho artículo exceptuó de la referida limitación a los
cargos correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Que, además, facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante
decisión fundada y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de
cargos y horas cátedra detallados en la planilla anexa a dicho
artículo, en el marco de las necesidades de dotaciones que resulten
necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de
los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164 y los respectivos Convenios Colectivos de
Trabajo (CCT) con el objeto de permitir un cambio en la modalidad en la
relación de empleo de contratos instrumentados en el marco del artículo
9º del Anexo I del Decreto N° 1421/02 y su modificatorio.
Que por el artículo 7° de la referida ley se exceptuó de la prohibición
de cobertura de los cargos vacantes, entre otros, a aquellos
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto N° 1133/09.
Que por la Decisión Administrativa N° 4/23 se distribuyeron los cargos
y horas de cátedra y las plantas de personal en el marco de la Planilla
Anexa al artículo 6º de la Ley N° 27.701.
Que atento a que el ingreso de personal a la planta permanente solo
procede mediante la sustanciación de los correspondientes procesos de
selección, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 25.164 y su
reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1421/02 y su modificatorio,
por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los
Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de
Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
homologado por el Decreto N° 1133/09 y sus modificatorios, es que
resulta necesario incorporar y asignar cargos, atento a los procesos de
selección de personal oportunamente sustanciados y a realizarse en
distintos Organismos descentralizados actuantes en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD.
Que en consecuencia corresponde, en esta instancia, incorporar y
asignar cargos al HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”, al
INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DOCTOR JUAN
OTIMIO TESONE”, al HOSPITAL NACIONAL “DOCTOR BALDOMERO SOMMER”, al
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
“LIC. LAURA BONAPARTE”, a la COLONIA NACIONAL “DOCTOR MANUEL A. MONTES
DE OCA”, al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) para la cobertura de los mismos,
derivada de la correspondiente sustanciación de los procesos de
selección de personal.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la
intervención que les compete.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y 6° de la Ley N° 27.701.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse y asígnanse los cargos vacantes detallados
en el ANEXO I (IF-2023-16577773-APN-SGA#MS), que forma parte integrante
de la presente decisión administrativa, con el fin de proceder a la
designación de personal en la planta permanente en los distintos
Organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE
SALUD, que figuran en el Anexo mencionado, atento a los procesos de
selección de personal oportunamente sustanciados y a realizarse, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.701.
ARTÍCULO 2°.- En los casos en que la cobertura de los cargos objeto de
los procesos de selección recaiga en personas vinculadas a la
Administración Pública Nacional mediante cualquier modalidad de
contratación, esa vacante no podrá ser utilizada para una nueva
contratación de personal a partir de la toma de posesión del cargo de
la planta permanente por parte del o de la postulante designado o
designada.
ARTÍCULO 3°.- Las Entidades objeto de la presente medida no podrán
incorporar personal con el objeto de reemplazar al o a la agente
seleccionado o seleccionada bajo ninguna modalidad contractual, a pesar
de seguir contando con los créditos presupuestarios oportunamente
aprobados.
ARTÍCULO 4°.- El gasto derivado de la implementación de la presente
medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de las Entidades
involucradas.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 29687/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)