CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
Resolución 33/2023
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO el expediente “S” 33/2023 caratulado “Registro Nacional de
Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y
supresión de circuitos (sección electoral 108 -San Pedro-)”, elevado en
virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional,
y
CONSIDERANDO:
1º) Que a fs. 32 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos
Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de fusión y
supresión de circuitos del Municipio de San Pedro cuya población en
condiciones de emitir el sufragio es actualmente ínfima.
2º) Que a fs. 34/37 vta. obra el informe técnico elaborado por la
Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta
confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 18/23)
y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 10, 12 y 14 del
Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la supresión del
circuito 921 y su consecuente fusión con el circuito 919,
correspondientes a la sección electoral 108 (San Pedro).
3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad
con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema
de Información Geográfica (S.I.G.).
Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de
los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.
4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado
conocimiento la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires (cf. fs. 15, fs. 24 y fs. 27), el señor Intendente de San Pedro
(cf. fs. 10/13 vta., fs. 17 y fs. 28/29) y la Junta Electoral
provincial (cf. fs. 16 y fs. 25/26), así como las agrupaciones
políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 30).
5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de
circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración
electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por
ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes
actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a
partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de
la resolución definitiva sobre la cuestión.
Por todo lo expuesto,
la Cámara Nacional Electoral
RESUELVE:
1º) Aprobar el proyecto de supresión del circuito 921 y su consecuente
fusión con el circuito 919, correspondientes a la sección electoral 108
(San Pedro), cuya representación y delimitación cartográfica obran como
Anexos I y II de la presente.
2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.
3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.
Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de
Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE),
publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese
al Ministerio del Interior.-
Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Sebastián Schimmel
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 29002/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)