CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Resolución 34/2023

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el expediente “S” 34/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito BUENOS AIRES s/modificación y supresión de circuitos (sección electoral 82 -Necochea-)”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 30 el Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de fusión y supresión de circuitos del Municipio de Necochea cuya población en condiciones de emitir el sufragio es actualmente ínfima.

2º) Que a fs. 32/35 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 16/20 vta.) y conforme lo establecido por los criterios Nº 3, 4, 6, 10, 12 y 14 del Anexo I de la Acordada Nº 49/2020 CNE-, se prevé la supresión del circuito 691A y su consecuente fusión con el circuito 687, correspondientes a la sección electoral 82 (Necochea).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento la señora Ministra de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires (cf. fs. 13 y fs. 21/22), el señor Intendente de Necochea (cf. fs. 9/11 vta., fs. 15 y fs. 25/27 vta.) y la Junta Electoral provincial (cf. fs. 14 y fs. 23/24), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 28).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto,

la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de supresión del circuito 691A y su consecuente fusión con el circuito 687, correspondientes a la sección electoral 82 (Necochea), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Buenos Aires, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y ofíciese al Ministerio del Interior.

Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas - Sebastián Schimmel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2023 N° 29004/23 v. 27/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)