MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 155/2023
RESOL-2023-155-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el expediente EX-2023-35685861- -APN-DGAYF#MAD del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley N° 27.279 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos
de Fitosanitarios, el decreto reglamentario N° 134/2018, y la
Resolución MAYDS N°439 del 13 de octubre de 2022 y;
CONSIDERANDO
Que, la Ley N° 27279, establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en
la cual quedan comprendidos todos los envases vacíos de fitosanitarios
utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un
Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de
acuerdo a los lineamientos establecidos en dicha Ley.
Que el ARTÍCULO 3° define los objetivos dentro de los cuales establece:
a) Garantizar que la gestión integral de los envases vacíos sea
efectuada de un modo que no afecte a la salud de las personas ni al
ambiente.
b) Asegurar que el material recuperado de los envases que hayan
contenido fitosanitarios no sea empleado en usos que puedan implicar
riesgos para la salud humana o animal, o tener efectos negativos sobre
el ambiente.
c) Mejorar la eficacia de la gestión, considerando las estructuras y
métodos preexistentes en cada jurisdicción, de conformidad con el
principio de progresividad.
d) Dinamizar el procedimiento administrativo para el registro y autorización de los sujetos comprendidos en la presente ley.
e) Establecer y definir las diferentes etapas y eslabones comprendidos
en la gestión integral de los envases vacíos de fitosanitarios.
Que en su ARTÍCULO 5° y de conformidad con lo establecido por la Ley
General del Ambiente 25.675 establece los principios rectores, entre
los cuales el inc. b) define:
b. Interjurisdiccionalidad: A los efectos de esta ley, las Autoridades
Competentes, en sus acuerdos por movimientos interjurisdiccionales de
envases vacíos de fitosanitarios, no podrán colocarse en una posición
de aislamiento económico, social y ambiental. El tránsito
interjurisdiccional no podrá ser prohibido por las provincias, pero sí
razonablemente reglamentado.
Que el Decreto N° 134/2018, que aprueba la reglamentación de la Ley N°
27.279 en su ARTÍCULO 7°, define a los efectos de la interpretación de
dicha norma, los envases serán denominados como envases Tipo ‘A’ a
aquellos definidos en el inciso a) de la ley, mientras que los envases
definidos por el inciso b) serán denominados como envases Tipo ‘B’.
Que de acuerdo al ARTÍCULO 12 de la Ley 27.279 - Los envases vacíos de
fitosanitarios sólo podrán gestionarse mediante los canales
establecidos por el Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de
Fitosanitarios, una vez aprobado por la Autoridad Competente.
Que por otro lado, el ARTÍCULO 18 de la Ley 27.279 - Las Autoridades
Competentes deberán: Controlar y fiscalizar el cumplimiento de la
presente ley; Recibir y autorizar los sistemas de gestión presentados
por los registrantes; Promover la creación de ámbitos territoriales
regionalizados a los efectos de maximizar la eficiencia en el
cumplimiento de la presente ley, mancomunando regionalmente los
esfuerzos de implementación y control y Respetar los principios de
interjurisdiccionalidad y simplificación de procedimientos.
Asimismo, el ARTÍCULO 13 del Decreto N° 134/2018, establece que, a
efectos de cada una de las etapas del Sistema de Gestión, deberá
considerarse que:
De acuerdo con la clasificación realizada en los Centros de
Almacenamiento Transitorio (CAT), los envases Tipo ‘A’ serán enviados a
un operador para su gestión, en observancia de la jerarquía de opciones
establecida en el artículo 6° de la Ley N° 27.279, debiendo contemplar
las Mejores Prácticas de Gestión Disponibles (MPGD) en caso de elección
de una opción jerárquicamente inferior. En tanto, los envases Tipo “B”
serán derivados a disposición final, y en lo referido al transporte de
los envases desde el CAT a los operadores, los requerimientos
solicitados a tal fin, serán los que la jurisdicción donde se realice
el traslado determine para dichos residuos, debiendo como mínimo
contemplar los requeridos para el traslado de carga de mercancías
peligrosas que establece la Ley N° 24.449 y sus modificaciones y en el
caso que surjan nuevas tecnologías que planteen una alternativa
ambientalmente racional a este destino, las mismas deberán ser
validadas y aprobadas por la Autoridad Competente, de conformidad con
lo establecido por el inciso i) del artículo 18 de la Ley N° 27.279.
Que el Operador deberá obtener habilitación por parte de la Autoridad
Competente, que deberá ser explícita respecto a su figura en el marco
del presente régimen, del tipo de envases que autoriza a operar, sus
características al momento de la recepción, las operaciones y
tecnologías autorizadas y su respectiva capacidad. En ningún caso la
omisión o silencio de la Autoridad Competente, implicará la conformidad
o permiso automático para que un Operador desarrolle su actividad.
Que, compete al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE conforme
con las disposiciones de la Ley N° 27.279 lo referente a instaurar los
procesos que permitan garantizar la aplicación del libre tránsito
interjurisdiccional, y toda otra facultad derivada de la Ley 27.279 y
su reglamentación.
Que la Resolución N° 439 del 13 de octubre de 2022, estableció un
régimen transitorio de trazabilidad de los envases vacíos de
fitosanitarios Tipo B, definiendo su vigencia hasta la puesta en marcha
del Sistema Único de Trazabilidad creado por el artículo 24 de la ley
N° 27.279, estableciéndose como fecha tope al efecto el 30 de
septiembre de 2023.
Que, resulta necesario adecuar la fecha establecida para el régimen
transitorio, así como precisar, al igual que para los envases Tipo B,
el documento que acredite la trazabilidad de los envases Tipo A.
Que, la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL, la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA, como así también la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este
Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades
comprendidas en la Ley N° 22.250 (T.O. por Decreto N° 438/92),
modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. – OBJETO: Modificase el Artículo 1°, de la Resolución N°
439 del 10 de octubre de 2022, el que quedará redactado de la siguiente
manera: Apruébase el régimen transitorio de trazabilidad de los envases
vacíos de fitosanitarios Tipo A y Tipo B el cual mantendrá su vigencia
hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad creado por
el artículo 24 de la ley N° 27.279.
ARTÍCULO 2°.- DEL RÉGIMEN TRANSITORIO: Amplíase el régimen transitorio
de trazabilidad de los envases vacíos de fitosanitarios establecido por
la resolución MADS N°439/2022 a los envases Tipo A, el cual mantendrá
su vigencia hasta la puesta en marcha del Sistema Único de Trazabilidad
creado por el artículo 24 de la ley N° 27.279.
ARTÍCULO 3°.- DE LA ACREDITACIÓN DEL TRANSPORTE: A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 2°, el transporte de envases vacíos de
fitosanitarios Tipo A y Tipo B, desde el CAT al operador, así como
desde el CAT a la industria en el caso de los envases Tipo A, deberá
acreditarse mediante carta de porte, cumplimentando los requisitos
establecidos al efecto del transporte del tipo de mercancías de que se
trate en cada caso conforme lo establecido en la Resolución MADS
N°439/22.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, para el caso de los
envases Tipo B, se deberá cumplir con lo indicado en el Artículo 2° de
la Resolución MADS N° 439/2022
ARTÍCULO 4°.- DE LOS OPERADORES DE ENVASES TIPO B: Los envases Tipo B
serán tratados por los operadores que las jurisdicciones hayan
habilitado independientemente de la provincia donde se ubiquen los CAT.
Dejase establecido que, tratándose de envases vacíos de fitosanitarios
conforme el Inc. b del artículo 5 de la Ley 27279, no les caben ninguna
de las restricciones de ingreso a territorios provinciales sin
perjuicio de las reglamentaciones provinciales que pudieran
establecerse.
ARTÍCULO 5º.- DEL DEBER DE COMUNICACIÓN: Los titulares de los CAT
deberán informar mensualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible todos los movimientos hacia los operadores de Envases Vacíos
de Fitosanitarios Tipo A y Tipo B respectivamente. Dicha información
deberá contener como mínimo: Identificación del CAT (nombre/razón
social, CUIT, domicilio, habilitación, responsable técnico); cantidad
de envases de cada tipo que se gestiona en el mes correspondiente,
Identificación del Operador (nombre/razón social, CUIT, domicilio,
habilitación, responsable técnico), tipo de operación a la que será
sometido el envase, identificación del destino posterior y su
información asociada.
Esta comunicación podrá ser entregada mediante un correo electrónico dirigido a controlymonitoreo@ambiente.gob.ar
ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA: La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación
ARTÍCULO 7º.-: Publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y remítase una copia de la presente al COFEMA a efectos de su
implementación.
Juan Cabandie
e. 27/04/2023 N° 29280/23 v. 27/04/2023