MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 90/2023
RESOL-2023-90-APN-MOP
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-43184693-APN-DAFYP#MOP, la Ley N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los
Decretos Nros. 945 de fecha 17 de noviembre de 2017, 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y 797 de fecha 16 de noviembre de 2021, la Decisión
Administrativa N° 635 de fecha 24 de abril de 2020, las Resoluciones
Nros. 16 de fecha 19 de marzo de 2020, 82 de fecha 30 de agosto de
2020, 348 de fecha 25 de octubre de 2021, 40 del 14 de febrero 2022 y
261 del 4 de julio de 2022 todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017
estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración
Pública Nacional comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº
24.156 que ejecuten programas y proyectos con financiamiento externo
multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación
público-privada a través de las unidades ejecutoras creadas a tal
efecto, centralizarán la gestión y ejecución operativa, administrativa,
presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones
fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales
y sociales, los procedimientos de contrataciones, como así también, la
planificación, programación, monitoreo y auditoría de dichos programas
y proyectos, a través de sus respectivas Subsecretarías de Coordinación
Administrativa o áreas equivalentes, según corresponda.
Que por el artículo 2° del citado Decreto N° 945/17, se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
y/o proyectos de participación público-privada desarrolladas por las
unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades
ejecutoras de programas, serán llevadas a cabo por las Secretarías y
Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las
Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se
trate.
Que por el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, se estableció
la nueva organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL
sustituyéndose el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias) y se creó, entre
otros, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS cuyas competencias se
establecieron en el artículo 21 bis de la citada Ley.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, entre las que se encuentran la SECRETARÍA
DE OBRAS PÚBLICAS, la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA
y la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS, así como también los objetivos de las Unidades
Organizativas establecidas en el organigrama previsto en el artículo 1º
del referido Decreto.
Que, posteriormente, por el artículo 1° de la Resolución N° 16 de fecha
19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se estableció que
las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y
proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional
que se encuentran en el ámbito de este Ministerio serán ejercidas por
las SECRETARÍAS del Organismo, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
de la norma (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) y con los alcances
previstos en el Decreto N° 945 del 17 de noviembre de 2017.
Que, asimismo, por los artículos 2° y 3° de la Resolución citada se
delegaron en las SECRETARÍAS, de acuerdo a lo consignado en el Anexo I
referido, las facultades para adjudicar las contrataciones enmarcadas
en los procesos de adquisiciones así como para suscribir, por sí mismas
o por quien ellas designen, los contratos y/o las modificaciones
respectivas y suscribir convenios con las provincias, municipios y/u
otras entidades y organismos que sean necesarios para la ejecución de
los Programas del Artículo 1 de citada Resolución.
Que mediante la Decisión Administrativa Nº 635 de fecha 24 de abril de
2020 y su modificatoria Nº 247 de fecha 30 de marzo de 2023, se aprobó
la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del
Ministerio creándose, entre otras, la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y
PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES (DiGePPSE) dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
Que la DiGePPSE tiene a su cargo -como responsabilidad primaria-
entender en las acciones vinculadas a la planificación, programación,
formulación, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación de la
gestión de programas financiados por Préstamos, créditos y donaciones
externos y de proyectos de participación público-privada, en
preparación, priorizados, vigentes y/o finalizados que correspondan a
las áreas de incumbencia del Ministerio.
Que, dada la aprobación de nuevos Programas, mediante la Resolución N°
82 de fecha 30 de agosto de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se
sustituyó el Anexo I (IF-2020-16392809-APN-DGPSYE#MI) de la Resolución
N° 16/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el Anexo identificado
como IF-2020-43196259-DMPYPSYE#MOP.
Que, posteriormente, atento la suscripción de varios Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario (a saber: CAF 11553 “Programa de
Desarrollo de Infraestructura Municipal - Etapa I”; BCIE N° 2258
“Programa de Fortalecimiento de Infraestructura en Salud para Unidades
Penitenciarias y Unidades Sanitarias de Frontera” y BCIE N° 2280
“Programa de Fortalecimiento de las Acciones de Protección contra las
Violencias por Motivos de Género”) se sustituyó, por Resolución Nº 348
de fecha 25 de octubre de 2021, el Anexo I de la Resolución Nº 16/2020
del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por el Anexo identificado como
IF-2021-98121040-DGPYPSYE#MOP.
Que, más adelante, en razón de la suscripción de un nuevo Contrato de
Préstamo entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del
Plata (FONPLATA, BANCO DE DESARROLLO) y la República Argentina en
carácter de Prestatario -FONPLATA N° ARG-56/2021 “Programa de Apoyo a
la Infraestructura Comunitaria en Barrios Populares en la Emergencia
Socio-Sanitaria” se sustituyó, por Resolución Nº 40 del 14 de febrero
2022, el Anexo I de la Resolución Nº 16/20 del MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS por el Anexo identificado como IF-2022-10837042-APNDGPSYE#MOP.
Que, consecutivamente, dada la suscripción de otros Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario - CAF 11746 - Programa de
Infraestructura Universitaria Fase IV y BID 5490/OC-AR – “Programa
Multisectorial de Fortalecimiento del Ciclo de la Inversión Pública”,
se sustituyó, por Resolución Nº 261 de fecha 4 de agosto de 2022, el
Anexo I de la Resolución N° 16/20 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y
sus modificatorias, por el Anexo identificado como
IF-2022-76340582-APN-DGPSYE#MOP.
Que, en esta instancia, dada la suscripción de nuevos Contratos de
Préstamo entre Organismos Multilaterales de Crédito y la República
Argentina en carácter de Prestatario (a saber: el BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO (BID) BID 5578 – “Programa de Gestión de Recursos
Hídricos y Acueductos en Provincias de Argentina” y el FONDO FINANCIERO
PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) FNP ARG-59/2022 –
“Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª Etapa”) y dado
que su ejecución recae en la órbita de este Ministerio, resulta
necesario sustituir el Anexo de la Resolución Nº 16/2020 y sus
modificatorias.
Que, por el Decreto Nº 32 de fecha 20 de enero de 2023 se aprobó el
Modelo de Contrato a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES
ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (USD 210.000.000) destinado a
financiar parcialmente el “Programa de Gestión de Recursos Hídricos y
Acueductos en Provincias de Argentina” y cuyo artículo 6º designa como
Organismos Co-Ejecutores del Programa al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS,
a través de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA y de la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, y
ii) ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA).
Que, en tal sentido, la Evaluación Estratégica del Programa tendrá a la
Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS como responsable de la ejecución
fiduciaria, y al MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO, como
responsable de la ejecución técnica-metodológica.
Que, paralelamente, por el Decreto N° 160 de fecha 21 de marzo de 2023
se aprobó el Modelo de Contrato a celebrarse entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL
PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CUARENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (USD 43.600.000) destinado a
cooperar en la ejecución del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del
Río Bermejo 2ª Etapa” y cuyo artículo 4° designa como “Organismo
Ejecutor” del “Programa de Desarrollo de la Cuenca del Río Bermejo 2ª
Etapa” al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de la SECRETARÍA DE
INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, que actuará como área sustantiva
con responsabilidad primaria en la materia, y de la DIRECCIÓN GENERAL
DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que actuará como responsable de
las gestiones administrativas y operativas del Programa.
Que, por su parte, la COMISIÓN REGIONAL DEL RÍO BERMEJO, organismo
interjurisdiccional, prestará asistencia técnica al Programa;
adicionalmente, la Evaluación Estratégica tendrá al Organismo Ejecutor
como responsable de la ejecución fiduciaria y a la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES del
MINISTERIO DE ECONOMÍA como responsable de la ejecución
técnica-metodológica.
Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) fue suscripto con fecha 31 de enero
de 2023 y protocolizado como CONVE-2023-12031107-APN-DDYL#MEC.
Que el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) fue
suscripto con fecha 3 de abril del 2023 y protocolizado como
CONVE-2023-37688530-APN-DDYL#MEC.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario redefinir los
programas y proyectos con financiamiento externo multilateral,
bilateral o regional cuya coordinación y ejecución técnica tendrán a su
cargo las distintas Secretarías de esta cartera ministerial,
sustituyendo el ANEXO I de la Resolución N° 16/20 del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 14 de la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias, y el artículo 2° del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72
(T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Sustitúyese el ANEXO I de la Resolución N° 16 de fecha del
19 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus
modificatorias, por el Anexo identificado como
IF-2023-41108404-APN-DGPSYE#MOP que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°. Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 29346/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2023-41108404-APN-DGPSYE#MOP