MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 261/2023
RESOL-2023-261-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO, el Expediente EX-2023-37091761- -APN-SSICYCJ#MSG, la
Constitución Nacional, el “Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley” adoptado por la Asamblea General de
Naciones Unidas en su resolución 34/169, de diciembre de 1979; los
“Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego
por los Funcionarios Encargados de hacer Cumplir la Ley” adoptados por
el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de
agosto al 7 de septiembre de 1990; las Leyes Nº 20.429, Nº 22.520 (t.o.
por Decreto 438/92 y sus modificaciones) y Nº 24.059; la Resolución del
Ministerio de Seguridad Nº 1.231 del 20 de diciembre de 2019, la
Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 138 del 31 de marzo de 2021; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional es responsable de garantizar el pleno ejercicio
de los derechos a la vida, la integridad física y la seguridad de sus
habitantes, de conformidad con lo establecido por las normas
internacionales de derechos humanos, incorporadas a la Constitución
Nacional mediante el artículo 75 inciso 22.
Que el fortalecimiento de las políticas públicas en materia de
seguridad democrática requiere incluir como principios rectores del
accionar estatal los estándares de derechos humanos emanados de la
Constitución Nacional y los instrumentos que conforman el derecho
internacional de los derechos humanos, así como los pronunciamientos y
jurisprudencia de los organismos internacionales; los cuales deben
funcionar como horizonte y límite infranqueable para las intervenciones
del Estado.
Que conforme a lo establecido en el artículo 22 bis de la Ley de
Ministerios, “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente
de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus
competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la
preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las
instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender
en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la
dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas
policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía,
planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de
las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas
concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7.
Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de
Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059
de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los
recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de
los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad
Interior”.
Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 otorga al Ministerio de
Seguridad de la Nación en su art. 8, inc. 3, la facultad de “Entender
en la determinación de la organización, doctrina, despliegue,
capacitación y equipamiento de la Policía Federal Argentina y Policía
de Seguridad Aeroportuaria; e intervenir en dichos aspectos con
relación a Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, en estos
últimos casos exclusivamente a los fines establecidos en la presente
ley”.
Que dicha Ley en su artículo 22 prescribe que el Estado argentino
adoptó expresamente el Código de Conducta para Funcionarios Encargados
de hacer cumplir la Ley al disponer que los cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad integran el sistema de seguridad interior “deben
incorporar a sus reglamentos el Código de Ética Profesional establecido
por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas”.
Que el segundo Principio Básico sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas
de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley
enuncia que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir
la ley establecerán una serie de métodos para hacer un uso diferenciado
de la fuerza y de las armas de fuego por parte de las fuerzas
policiales, entre los cuales “(...) deberían figurar armas
incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con
miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan
ocasionar lesiones o muertes”.
Que el abordaje de cuestiones relativas al desarrollo del modelo de uso
racional de la fuerza constituye una prioridad para el actual gobierno.
Que, en tal sentido, la Resolución MS Nº 138/2021 creó el “Protocolo de
Actuación para la Utilización de Dispositivo Electrónico de
inmovilización Momentánea (D.E.I.M.) de baja letalidad”, con el fin de
dotar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de normativa
específica para ejercer de manera responsable el uso de dichos
dispositivos.
Que es dable destacar que la resolución mencionada permitió establecer
un marco legal para identificar, planificar e implementar respuestas
estatales orientadas a disminuir la cantidad de muertes a causa del uso
de armas de fuego, generando estándares de actuación tanto para el
efectivo control de las prácticas policiales así como para la
protección de la integridad psicofísica del personal, profesionalizando
su formación y dotando de recursos y equipamiento adecuados.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario aprobar un nuevo
protocolo que reúna lo mejor de aquel y que contenga con mayor claridad
y precisión los criterios y formas de utilización de los Dispositivos
Electrónico de inmovilización Momentánea (D.E.I.M.), para garantizar la
efectiva aplicación por parte del personal policial de los Principios
de legalidad, oportunidad, proporcionalidad y moderación, gradualidad o
progresividad, responsabilidad y rendición de cuentas en el uso de los
mismos.
Que el incumplimiento a las reglas de actuación dispuestas en el
Protocolo que por esta norma se establece, será considerado una falta
grave y sancionado conforme el régimen disciplinario vigente.
Que resulta oportuno circunscribir la utilización de los Dispositivos
Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.) a las Unidades
Especiales de la División Grupo Especial de Operaciones Federales
(G.E.O.F.), al Grupo Especial 1 (G.E. 1) y a las Unidades Tácticas de
Intervención Federal (UTIF), de la Policía Federal Argentina, en
atención a la necesidad de potenciar sus capacidades operativas, y con
la intención de utilizar eficientemente los recursos disponibles.
Que se torna necesario establecer como requisito ineludible para la
asignación y uso de un D.E.I.M. la aprobación de la capacitación
dispuesta por la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, quién tendrá la función de coordinar
y supervisar las actividades de formación y capacitación con el objeto
de garantizar que las mismas se adapten por lo estipulado en el
presente Protocolo y a la normativa vigente. Esta capacitación incluirá
el curso de “Operador D.E.I.M.”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios 22.520 (t.o. 438/92) y el
artículo 8º de la Ley 24.059.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Deróguese la Resolución del Ministerio de Seguridad Nº 138 del 31 de marzo de 2021 (RESOL-2021-138-APN-MSG).
ARTÍCULO 2º: Apruébase el “Protocolo de Actuación para la Utilización
de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.)”,
que como Anexo (IF-2023-44742979-APN-SSYPC#MSG) forma parte de la
presente.
ARTÍCULO 3º: Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA a
difundir, en el ámbito del Grupo Especial de Operaciones Federales
(GEOF), del Grupo Especial 1 (GE-1), y de las Unidades Tácticas de
Intervención Federal (UTIF), el Protocolo aprobado por la presente
resolución.
ARTICULO 4° Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE FORMACIÓN Y CARRERA de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, a coordinar y supervisar
las actividades de formación y capacitación del Grupo Especial de
Operaciones Federales (GEOF), del Grupo Especial 1 (GE-1), y de las
Unidades Tácticas de Intervención Federal (UTIF), conforme el Protocolo
que se aprueba en la presente y la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º: La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 29347/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)