MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 17/2023
RESOL-2023-17-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO el expediente N° EX–2021-77582928-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°
656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N°
223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, la Resoluciones N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 y N°
23 de fecha 11 de marzo de 2022 ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación
de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, considerando a
dichos servicios como todos aquellos que se realicen en la Capital
Federal o entre ésta y los partidos que conforman la Región
Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de
carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la
explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos
otorgados por la Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución N° 223 de fecha 16 de marzo de 2007 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se otorgó a la firma
TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA el permiso de explotación
de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de
carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, conforme al
régimen del Decreto N° 656/94, en la traza identificada con el número
93, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.
Que por su parte, cabe poner de resalto que los parámetros operativos
de la Línea Nº 93 fueron modificados en último término por la
Resolución N° 23 de fecha 11 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, consignándose un parque móvil máximo aprobado
por permiso de OCHENTA Y OCHO (88) unidades, mediante el anexo
identificado como IF-2019-92445493-APN-DGTT#MTR.
Que además, cabe tener en cuenta que mediante la Resolución N° 137 de
fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento
para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de
Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de
Jurisdicción Nacional, en el marco del Decreto N° 656/94.
Que así las cosas, corresponde mencionar que la empresa TRANSPORTES 1°
DE SEPTIEMBRE S.A. (CUIT 30-70986829-9) operadora de la línea N° 93
solicita la reducción del parque móvil de OCHENTA Y OCHO (88) a OCHENTA
(80) unidades, cuyo pedido obra en la presentación identificada bajo el
N° RE-2021-77544506-APN-DGDYD#JGM.
Que posteriormente la operadora amplía la presentación original
mediante los documentos IF-202287262694-APN-DTD#JGM,
IF-2022-87266310-APN-DTD#JGM y RE-2022-87266333-APNDTD#JGM.
Que al respecto, la citada operadora expuso que “(…) La presente
solicitud se realiza al amparo de lo dispuesto por la Resolución
137/2018 del Ministerio de Transporte de la Nación, entendiendo mi
representada que la modificación propuesta implicará un uso más
eficiente de los recursos técnicos y humanos disponibles, con la
consiguiente mejora para los usuarios, el medio ambiente y el uso del
espacio público (…)” y “(…) Que dada la evidencia fáctica constatada en
la prestación diaria del servicio de transporte público de pasajeros,
la cantidad autorizada actualmente como parque móvil máximo excede
ampliamente las necesidades de transporte de los usuarios, incluso en
las horas de mayor demanda, por lo que la reducción de la suma máxima
habilitada, redundará en un mejor aprovechamiento de los recursos
disponibles (…)”.
Que en este estado de cosas, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia efectuando el Informe Técnico
Nº IF-2022-101906565-APN-DGTT#MTR y PV N°2022-108046440APN-DGTT#MTR,
mediante el cual realizó un análisis de la solicitud efectuada, se
procedió a elaborar en consecuencia, el Anexo de Parámetros Operativos
Nº IF-2022-89465764-APN-SECGT#MTR y el Proyecto de Edicto N°
IF-2022-89462698-APN-SECGT#MTR.
Que por su parte, corresponde destacar que, en el citado informe
técnico la mentada Dirección indicó “(…) se ha verificado el
cumplimiento de los requisitos para empresa operadora, establecidos en
el Anexo I, Artículo 5° puntos 5.1.2, 5.1.3 y 5.1.4 del procedimiento
aprobado por la Resolución N° 137/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE (…)”.
Que el área técnica siguió expresando que “(…) Atento lo expuesto por
la empresa y las consideraciones tratadas precedentemente, se considera
que la reducción de parque móvil de OCHENTA Y OCHO (88) a OCHENTA (80)
unidades resulta razonable en virtud de demanda actual de pasajeros (
…)”.
Que asimismo, dicha Dirección concluyó que “(…) como consecuencia de
todo lo analizado respecto a la modificación detallada, y atento a las
razones de índole operativas expuestas en el presente informe, esta
dependencia es de opinión favorable a las modificaciones propuestas,
remitiendo los presentes actuados para su conocimiento, intervención y
prosecución del trámite (…)”.
Que por su lado, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado
intervención en el presente actuado a través del Informe N°
IF-2022-139659454-APN-SSTA#MTR efectuando el análisis de impacto
económico respecto de la modificación de marras, en el marco del
artículo 6.3 del Anexo de la Resolución Nº 137/2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en razón de los expuesto y conforme surge de los términos del
Edicto N° IF-2022-89462698-APN-SECGT#MTR, de manera resumida, se
proponen las siguientes modificaciones: reducción de Parque Móvil y
consecuente variación de frecuencias de los servicios.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias
obrantes en los Informes Gráficos Nros. IF-2023-26470906-APN-DGTT#MTR y
RE-202324944762- APN-DTD#JGM.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrían presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que a tales efectos, las observaciones o impugnaciones efectuadas
debían cumplir los requisitos detallados en el referido artículo y
presentar el análisis del grado de afectación que se considere les
produciría la modificación solicitada.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, no fueron efectuadas impugnaciones a las modificaciones
propuestas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, tomó
intervención y, luego de constatar que no se presentaron oposiciones a
la propuesta de modificación publicada, manifestó que “(...)
correspondería impulsar el trámite de las presentes actuaciones en los
términos del artículo 5.1 del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE (...)”.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las
modificaciones en los parámetros operativos de la Línea N° 93, en los
términos del artículo 5° del Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su
competencia a través del Informe Nº IF2022-101906565-APN- DGTT#MTR y PV
N°2022-108046440-APN-DGTT#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones de los
Decretos N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 93
para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la
firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N°
3070986829-9), conforme lo detallado en el Anexo N°
IF-2022-89465764-APN-SECGT#MTR que forma parte de la presente
resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 223 de fecha
16 de marzo de 2007 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y
sus modificatorias, por el Anexo N° IF-2022-89465764-APNSECGT#MTR
aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma TRANSPORTES 1º DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-70986829-9).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE del Gobierno de la Provincia de BUENOS
AIRES, a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA
ECONÓMICA Y FINANCIERA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Cumplido, gírese a la
citada Comisión Nacional para la prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 29409/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)