SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 202/2023
RESOL-2023-202-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023
VISTO el Expediente EX-2023-22829814-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.063, de fecha 4 de octubre del 2016, aprobó la
implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada
por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción del ciudadano
con la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que la citada norma establece en su artículo 4° que “Serán válidas las
notificaciones electrónicas realizadas a través de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD), la que brinda el servicio de notificación
electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido,
garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e
integridad de la información notificada.”.
Que el artículo 7° del mismo Decreto explica que la cuenta de usuario
de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) será considerada el
Domicilio Especial Electrónico constituido para aquellos trámites que
se gestionen utilizando dicha plataforma y, en el mismo sentido, el
artículo 8° dispone que “Todas las notificaciones que deban cursarse en
el marco de la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) se realizarán
en la cuenta de usuario que es el Domicilio Especial Electrónico
constituido por el administrado.”.
Que mediante el Decreto N° 1.265, de fecha 15 de diciembre de 2016, se
creó la Plataforma de Autenticación Electrónica Central (PAEC), en el
ámbito del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante la cual se verifica
la autenticidad de las credenciales electrónicas alegada por personas
humanas y jurídicas.
Que a través de la Resolución RESOL-2019-43-APN-SECMA#JGM, de fecha 2
de mayo, se aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión
Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia
(TAD)”, y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD)”.
Que el artículo 19 del Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972
(T.O. Decreto N° 894/2017), en su inciso c) establece que “La cuenta de
usuario de la plataforma electrónica de Trámites a Distancia (TAD) será
considerada el domicilio especial electrónico constituido para aquellos
trámites que se gestionen utilizando dicha plataforma”.
Que el inciso d) del mismo artículo, al legislar respecto de la Sede
Electrónica, sostiene que “La cuenta de usuario de la Plataforma
Electrónica de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) es la sede electrónica del
particular, en donde serán notificadas en forma electrónica las
actuaciones administrativas.”.
Que, al mismo tiempo, el artículo 41 del Decreto citado en último
término legisla disponiendo que “Las notificaciones podrán realizarse
por cualquier medio que dé certeza de la fecha de recepción del
instrumento en que se recibió la notificación…”, y continúa expresando
que “Las notificaciones podrán realizarse: …h. Por medio de la
plataforma electrónica de trámites a distancia (TAD), que se realizarán
en la cuenta de usuario que es la sede electrónica en la cual el
particular ha constituido su domicilio especial electrónico. La
notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el contenido de
la misma esté disponible en la cuenta de usuario de destino. A dichos
efectos, se considerará al usuario notificado el primer día hábil
siguiente al de la fecha de ingreso de la notificación a su cuenta,
momento en el que comienzan a correr los plazos.”.
Que el primer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 20.091 establece que
“El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier
lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de la
presente ley y al control de la autoridad creada por ella.”, y, el
artículo 64 de la misma ley, instituye como autoridad de control en
materia aseguradora a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que, en ese rol, las funciones de este Organismo involucran a distintos actores que forman parte de la actividad aseguradora.
Que en orden a la consecución de los objetivos que llevaron al ESTADO
NACIONAL a implementar la digitalización de los expedientes, trámites
administrativos y notificaciones, se verifica como atendible aplicar el
sistema de notificaciones digitales a los distintos sujetos sometidos a
la supervisión de este Organismo, a efectos de dotar de agilidad y
rapidez a los trámites y procedimientos.
Que ello permitirá mejorar y hacer más eficientes los trámites y
procedimientos ante esta Autoridad de Control, coadyuvando a los fines
que la normativa reseñada en los considerandos anteriores procuró
respecto de los trámites iniciados a través de la Plataforma
Electrónica de “Trámites a Distancia” (TAD).
Que el aludido sistema de notificación a través de la Plataforma
Electrónica de “Trámites a Distancia (TAD)”, se utilizará en todo el
universo de sujetos controlados y supervisados por el Organismo, tanto
respecto de las actuaciones iniciadas a instancia de parte como de
oficio, y sin perjuicio de las notificaciones que se realicen por el
Sistema Único de Notificaciones (S.U.N.), implementado por la
Resolución SSN 39.527 de fecha 29 de octubre de 2015, y de los medios
previstos por el Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (T.O.
Decreto N° 894/2017).
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Autorizaciones y Registros se expidieron en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó intervención en las presentes actuaciones.
Que el artículo 67, incisos a) y b), de la Ley Nº 20.091 confiere
atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente Resolución.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, con excepción de aquellas notificaciones
que se efectúen a través del Sistema Único de Notificaciones (S.U.N)
implementado por la Resolución SSN 39.527 del 29 de octubre de 2015 y
sin perjuicio de los medios previstos por el Decreto N° 1.759, de fecha
3 de abril de 1972 (T.O. Decreto N° 894/2017), todas las notificaciones
dirigidas a los sujetos sometidos al control de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN se realizarán mediante la Plataforma Electrónica
de “Trámites a Distancia” (TAD).
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que en los casos de las personas jurídicas que
no cuenten con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), ya sea
por encontrarse en trámite de constitución, inscripción o resultar una
entidad inscripta en el extranjero, la notificación se realizará en el
Domicilio Especial Electrónico constituido de la Plataforma de
“Trámites a Distancia” (TAD) del Representante Legal o del Apoderado.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos sometidos al control de este Organismo que a
la fecha del dictado de la presente no cuenten con un perfil generado
en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD), deberán proceder a su
creación a la fecha de entrada en vigencia indicada en el artículo
siguiente, bajo apercibimiento de tener por notificado el acto y/o
documento correspondiente mediante su publicación en el sitio web de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, de conformidad al
procedimiento previsto en el ACTO-2023-45682552-APN-GAYR#SSN, que se
aprueba como Anexo I y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 15 de mayo de 2023.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 29078/23 v. 27/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Procedimiento para notificaciones
1. Recibido el acto administrativo y/o documento objeto de
notificación, el Departamento de Despacho verificará el medio
identificado a sus efectos (Sistema Único de Notificaciones -SUN-,
Correo Postal, o Plataforma de Trámites a Distancia -TAD-).
2. En caso de que corresponda notificar vía TAD, se comprobará la
existencia del perfil por parte del sujeto a notificar y, en caso de no
contar con el mismo, se procederá a certificar dicha circunstancia
mediante la captura de pantalla del informe negativo del sistema y la
incorporación de dicha captura a un Informe Gráfico (IFGRA).
3. Cumplida la certificación anterior, se publicará el documento en sitio de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, https://www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros/mercado-asegurador/notificaciones,
dentro de la Sección "Notificaciones". En dicha publicación deberá
constar la fecha de incorporación y publicación del documento al sitio
web.
4. Los plazos de los documentos notificados según lo previsto en el
punto anterior se computarán a partir del día siguiente de la
publicación en la página web.
5. El Departamento de Despacho dejará constancia del cumplimiento del
procedimiento precedentemente descripto, y girará las actuaciones al
área correspondiente.