ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución General Conjunta 5351/2023
RESGC-2023-5351-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00830890-
-AFIP-DIINVF#SDGFIS y la Resolución General Conjunta N° 5.271 del 11 de
octubre de 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, y su modificatoria N° 5.342 del 30 de marzo
de 2023, y
CONSIDERANDO: Que por el artículo 2° de la Resolución General Conjunta
N° 5.271 y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO se creó el “Sistema de
Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de
manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y
trazabilidad en las operaciones de importación.
Que asimismo, mediante el artículo 13 de la referida Resolución General
Conjunta se implementó el Sistema de Importaciones de la República
Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE), con el objetivo de
analizar el cumplimiento de los deberes fiscales y la capacidad
económica financiera del sujeto que pretende realizar un pago al
exterior por los servicios que le prestaron.
Que en el marco de ese Sistema de Importaciones de la República
Argentina y Pago de Servicios al Exterior (SIRASE), y a efectos de
equiparar las disposiciones previstas para el Sistema de Importaciones
de la República Argentina (SIRA), resulta necesario requerir a través
del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino
(VUCEA), la participación y colaboración activa de todos los
Ministerios, dependencias, organismos y entidades de la Administración
Pública Nacional intervinientes en la operatoria de importación.
Que en tal sentido, procede efectuar adecuaciones a la Resolución
General Conjunta N° 5.271 y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO;
contribuyendo además al buen orden administrativo y acompañando a la
normativa emitida por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997 y sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el cuarto párrafo del artículo 15 de la
Resolución General Conjunta N° 5.271 del 11 de octubre de 2022 y su
modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, por el siguiente:
“Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior del presente
artículo, la declaración efectuada a través del referido servicio “web”
-declaración SIRASE- que tenga estado de APROBADA tendrá un plazo de
vigencia de NOVENTA (90) días corridos, contado desde la fecha en que
haya adquirido dicho estado.”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo sin número a continuación del
artículo 15 de la Resolución General Conjunta N° 5.271 del 11 de
octubre de 2022 y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y de la SECRETARÍA DE COMERCIO, el siguiente:
“ARTÍCULO...- Adicionalmente, la información registrada en el Sistema
de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al
Exterior (SIRASE), será puesta a disposición de los Organismos
integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA), incluidos los alcanzados por la Resolución
General N° 3.599 (AFIP) y su modificatoria, a efectos de su
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias. Para ello,
podrán solicitar a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la
inclusión de la información complementaria que estimen necesaria.
Los aludidos Organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a
SESENTA (60) días corridos, contados desde el registro en el Sistema de
Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al
Exterior (SIRASE). Sin embargo, los plazos podrán ampliarse en aquellos
casos en que la competencia específica del Organismo adherente así lo
amerite.”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase la denominación del Título IV de la
Resolución General Conjunta N° 5.271 del 11 de octubre de 2022 y su
modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de
la SECRETARÍA DE COMERCIO, por la siguiente:
“COMITÉ DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SIRA) Y DEL SISTEMA DE IMPORTACIONES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Y PAGOS DE SERVICIOS AL EXTERIOR (SIRASE)”.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución General Conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto - Matias Raúl Tombolini
e. 27/04/2023 N° 29366/23 v. 27/04/2023