SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD

Resolución Conjunta 11/2023

RESFC-2023-11-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2020-56897409- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que el Señor D. Gonzalo SORIANO solicitó a la COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONAL) la incorporación de la planta halófita Salicornia en el Artículo 822 del Código Alimentario Argentino (CAA), referido a las hortalizas frescas destinadas a la alimentación.

Que dicha solicitud se basa en la posibilidad de fomentar las economías regionales a través de la utilización de esta planta de amplia distribución geográfica, nativa de Argentina y de crecimiento silvestre en las zonas costeras, para ser consumida tanto como un vegetal fresco o en conserva, así como en preparaciones alimenticias (deshidratada).

Que la Fundación para la Alimentación, Agricultura y Salud de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, señaló que la especie Salicornia (Amerocornia) neei se encuentra distribuida en las zonas costeras de las Provincia del CHUBUT, RÍO NEGRO y norte de la Provincia de SANTA CRUZ y la especie Salicornia (Amerocornia) magellanica en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y sur de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, más conocida como FAO (por sus siglas en inglés: Food and Agriculture Organization), ha analizado la toxicidad de especies similares (Clase A Tipo 2 - Grupo de hortalizas 013 - Código alfabético VL - VL 2757 Hinojo marino, común (Salicornia L)) encontrando que es apta para consumo humano.

Que además existen antecedentes de comercialización de este vegetal en su estado fresco y en conserva en la REPÚBLICA FRANCESA y la REPÚBLICA PORTUGUESA.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999; y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 822 del Código Alimentario Argentino que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 822: Las hortalizas frescas destinadas a la alimentación deberán estar sanas y limpias. Se entiende por sana la que está libre de enfermedades o de lesiones de origen físico, químico o biológico y, limpia, la que está libre de insectos, ácaros o cualquier sustancia extraña.

Las hortalizas se agrupan en las siguientes categorías, a saber:


ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia

e. 27/04/2023 N° 29019/23 v. 27/04/2023