DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 2/2023
DI-2023-2-APN-DNRO#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el expediente EX2023-45800471-APN-DNRO#SLYT, y las disposiciones DNRO 5/2019 y 1/2023
Considerando
Que la Disposición DNRO 5/19 en su art. 2.° estableció que toda
publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro
del texto a publicar el número de clave de identificación tributaria
(CUIT) de la sociedad.
Que por expediente N° EX2023-30420745-APN-DNRO#SLYT tramitó la Disposición DNRO 1/2023
Que la Disposición DNRO 1/2023 al modificar y aclarar dicha norma en su
art. 1° hace referencia al art. 1° de la Disp. DNRO 5/2019 cuando en
realidad modifica su art. 2°.
Que en consecuencia procede la rectificación de la Disp. 1/2023
Por ello
La Directora Nacional del Registro Oficial
Dispone
Artículo 1°: Rectifíquese el art. 1 ° de la Disposición DNRO 1/2023 por
el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.° —
Reemplácese el art. 2° de la disposición DNRO 5/2019 por el siguiente:
“Toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener
dentro del texto a publicar el número de clave de identificación
tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de
constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre
bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación
respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave”.
Artículo 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
María Angélica Lobo
e. 27/04/2023 N° 29589/23 v. 27/04/2023