ELECCIONES NACIONALES

Decreto 237/2023

DCTO-2023-237-APN-PTE - Convocatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-39868404-APN-DNE#MI, la Ley N° 26.571 y sus modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tendrán lugar el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones Nacionales.

Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las Elecciones Nacionales tendrán lugar el cuarto domingo de octubre inmediato anterior a la finalización de los mandatos.

Que en el presente año finalizan los mandatos del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN y de la señora VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, de CIENTO TREINTA (130) miembros de la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y de los SENADORES y las SENADORAS de las Provincias de BUENOS AIRES, FORMOSA, JUJUY, LA RIOJA, MISIONES, SAN JUAN, SAN LUIS y SANTA CRUZ.

Que, en cumplimiento de dichos preceptos legales, en el corriente año las respectivas elecciones deben llevarse a cabo el 13 de agosto y el 22 de octubre, respectivamente.

Que resulta necesario, además, convocar a la elección de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR.

Que, asimismo, es oportuno fijar la fecha de la eventual segunda vuelta electoral en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL para el 19 de noviembre de 2023.

Que es menester dejar establecido el sistema electoral aplicable a las elecciones a realizar.

Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de dicha Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 20 de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias y 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley Nº 19.945 (t.o. por Decreto Nº 2135/83) y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la elección de candidatos y candidatas a PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN, SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR de los distritos Nacional y Regionales el día 13 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN y a DIECINUEVE (19) PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Nacional (D.N.) y DIECINUEVE (19) suplentes el día 22 de octubre de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el día 19 de noviembre de 2023 para la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 4°.- Las elecciones de PRESIDENTE o PRESIDENTA DE LA NACIÓN y VICEPRESIDENTE o VICEPRESIDENTA DE LA NACIÓN se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulo I del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- Convócase al electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el día 22 de octubre de 2023 proceda a elegir SENADORES y SENADORAS NACIONALES y DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES según corresponda a cada distrito, conforme el detalle que como ANEXO (IF-2023-41472594-APN-DNE#MI) forma parte integrante del presente acto y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR, distrito Regional (D.R.).

ARTÍCULO 6°.- Las elecciones de SENADORES y SENADORAS NACIONALES, DIPUTADOS y DIPUTADAS NACIONALES y de PARLAMENTARIOS y PARLAMENTARIAS del MERCOSUR se realizarán de acuerdo con el sistema electoral establecido en el Título VII, Capítulos II, III y IV del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, adoptará las medidas necesarias para la organización y realización de los comicios objeto de la presente convocatoria.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 30130/23 v. 28/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)




- CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES: DOCE (12) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y OCHO (8) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE BUENOS AIRES: TREINTA Y CINCO (35) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DIEZ (10) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE CATAMARCA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE CÓRDOBA: NUEVE (9) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE CORRIENTES: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DEL CHACO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DEL CHUBUT: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE ENTRE RÍOS: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE FORMOSA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE JUJUY: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE LA PAMPA: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE LA RIOJA: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE MENDOZA: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE MISIONES: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DEL NEUQUÉN: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE RÍO NEGRO: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SALTA: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SAN JUAN: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SAN LUIS: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTA CRUZ: DOS (2) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y DOS (2) suplentes, TRES (3) SENADORES O SENADORAS y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTA FE: DIEZ (10) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y SEIS (6) suplentes y UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO: CUATRO (4) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: TRES (3) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D.R.) y DOS (2) suplentes.

- PROVINCIA DE TUCUMÁN: CINCO (5) DIPUTADOS O DIPUTADAS NACIONALES y TRES (3) suplentes, UN (1) PARLAMENTARIO O PARLAMENTARIA DEL MERCOSUR (D .R.) y DOS (2) suplentes.