COMANDO GENERAL ELECTORAL
Decreto 238/2023
DCTO-2023-238-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023
VISTO el Expediente EX-2023-43648123-APN-DNE#MI, la Ley N° 26.571 y sus
modificatorias y el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la Ley N°
19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley N° 26.571 se estableció que las Elecciones
Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias tendrán lugar el
segundo domingo de agosto del año en que se celebren las Elecciones
Generales previstas en el artículo 53 del CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL.
Que el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL establece que las elecciones de cargos
nacionales se realizarán el cuarto domingo de octubre inmediato
anterior a la finalización de los mandatos y que la eventual Segunda
Vuelta Electoral, en los términos del artículo 96 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, tendrá lugar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la
elección general.
Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD
FEDERALES, así como en lo que resulte necesario, las POLICÍAS
PROVINCIALES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires preserven y
aseguren el orden durante la realización de las Elecciones Primarias,
Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las Elecciones Generales y la
eventual Segunda Vuelta Electoral.
Que dada la proximidad de las fechas en cuestión, y las necesidades
operativas de las FUERZAS ARMADAS y de SEGURIDAD FEDERALES y de las
POLICÍAS PROVINCIALES y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta
necesario para el desempeño de todas las actividades preparatorias
relativas al ejercicio de su función, así como de las tareas de
coordinación entre las distintas fuerzas, constituir el COMANDO GENERAL
ELECTORAL.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado intervención en las presentes actuaciones.
Que la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES del MINISTERIO DE
DEFENSA ha emitido opinión favorable respecto de la constitución del
presente órgano transitorio de la administración electoral.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA DE ASUNTOS
POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en las presentes
actuaciones.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1, 12 y 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL a los fines de
la custodia de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias, las Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta
Electoral a celebrarse en el año 2023.
ARTÍCULO 2°.- El comando constituido en el artículo 1° dependerá del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA a designar al o a la
Comandante General Electoral. El o la Comandante General Electoral
designará a los o las Comandantes de cada Distrito Electoral y
dependerán de él o de ella a partir de su designación.
ARTÍCULO 4°.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las
funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de
seguridad que establece el CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL, aprobado por la
Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135/83) y sus modificatorias,
como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás
disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales de las
Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, las
Elecciones Generales y la eventual Segunda Vuelta Electoral, en
particular la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas
receptoras de votos, de las sedes e infraestructuras destinadas al
ingreso y procesamiento de datos para el recuento provisional de
resultados que realiza la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL de la SECRETARÍA
DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, como así también para
el escrutinio definitivo en las sedes de los Juzgados Federales con
Competencia Electoral y Juntas Electorales Nacionales de cada distrito,
la custodia de las urnas así como la documentación durante su
transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo en cada
distrito.
ARTÍCULO 5°.- El MINISTERIO DE DEFENSA subordinará al COMANDO GENERAL
ELECTORAL los efectivos del EJÉRCITO ARGENTINO, de la ARMADA ARGENTINA
y de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que este requiera.
ARTÍCULO 6°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD subordinará al COMANDO GENERAL
ELECTORAL los efectivos de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA que este requiera.
Asimismo, requerirá de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la subordinación al COMANDO GENERAL ELECTORAL
de los efectivos de sus respectivas fuerzas de seguridad.
ARTÍCULO 7°.- La movilización de los efectivos afectados a los
operativos de seguridad electoral se extenderá desde los CINCO (5) días
anteriores a las elecciones y hasta la finalización del escrutinio
definitivo en cada distrito. La eventual necesidad de servicios de
seguridad para la custodia de material o documentación electoral que
fuera parte de eventuales recursos judiciales pendientes de resolución
que exceda de la fecha mencionada deberá cubrirse con efectivos de
custodia de los Juzgados Federales con competencia Electoral.
La cobertura de los objetivos de custodia comenzará a las 08:00 horas
del día previo a cada elección y deberá permanecer en forma permanente
hasta el repliegue del material y de la documentación electoral.
ARTÍCULO 8°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR, a través de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS POLÍTICOS y de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL, coordinará con
el COMANDO GENERAL ELECTORAL las actividades en materia de sus
respectivas competencias. El COMANDO GENERAL ELECTORAL brindará el
apoyo que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL le requiera en materia de
transportes, logística y de comunicaciones, dentro del planeamiento y
las posibilidades operacionales.
ARTÍCULO 9°.- Los o las Comandantes de Distrito Electoral mantendrán
informados a los Juzgados Federales con competencia Electoral y a las
Juntas Electorales Nacionales del respectivo distrito sobre las
novedades del despliegue, desarrollo de la elección y el repliegue de
los materiales y documentación electoral. El COMANDO GENERAL ELECTORAL
establecerá un mecanismo de información en tiempo real con la CÁMARA
NACIONAL ELECTORAL y la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL sobre dichas
novedades.
ARTÍCULO 10.- Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto
del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar
medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener
relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que
le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
ARTÍCULO 11.- El COMANDO GENERAL ELECTORAL y/o los o las Comandantes de
Distrito podrán emitir la justificación administrativa mencionada en el
artículo 127, primer párrafo, de la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto
Nº 2135/83) y sus modificatorias, en los casos en que los efectivos
afectados a las actividades de seguridad electoral no puedan emitir el
sufragio.
ARTÍCULO 12.- Considéranse como actos de servicio las distintas
misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto,
sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL
ELECTORAL.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto
se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto
General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL
INTERIOR, y deberá el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectivizar ante esa
jurisdicción en forma exclusiva la rendición de cuentas correspondiente.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Eduardo Enrique de Pedro - Jorge Enrique Taiana - Aníbal Domingo Fernández
e. 28/04/2023 N° 30128/23 v. 28/04/2023