CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

Resolución 38/2023

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el expediente “S” 38/2023 caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito CATAMARCA s/subdivisión y creación de circuitos (sección electoral 1 -Capital-) Valle Chico”, elevado en virtud de lo previsto por el artículo 40 del Código Electoral Nacional, y

CONSIDERANDO:

1º) Que a fs. 13 el Juzgado Federal con competencia electoral de Catamarca eleva para consideración del Tribunal el anteproyecto de subdivisión del circuito electoral correspondiente a la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a fin de acortar la distancia entre el domicilio de los electores y sus lugares de votación (cf. art. 39, inc. 4º, Código Electoral Nacional), y de conformidad con lo establecido por la Acordada Nº 49/2020 CNE, punto 2º.

2º) Que a fs. 37/40 obra el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral, en el que -sobre la base de la propuesta confeccionada por la Secretaría Electoral del distrito (cf. fs. 11/12 vta.) y de acuerdo a lo dispuesto por los criterios Nº 3, 4, 6, 9, 10, 12, 13 y 14 del Anexo I, Ac. cit., se prevé la subdivisión del circuito 3 y la consecuente creación del circuito 3A, correspondientes a la sección electoral 1 (Capital).

3º) Que el anteproyecto aludido ha sido confeccionado de conformidad con los lineamientos técnicos previstos para su análisis en el Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

Cabe destacar que en las presentes actuaciones obra la información de los locales de votación y la documentación cartográfica correspondiente.

4º) Que, por otra parte, resulta pertinente señalar que han tomado conocimiento el señor Gobernador (cf. fs. 10) y la señora Juez Electoral y de Minas de la Provincia de Catamarca (cf. fs. 9), y el señor Intendente de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca (cf. fs. 8), así como las agrupaciones políticas reconocidas en el distrito (cf. fs. 19/35).

5º) Que, finalmente, no puede pasarse por alto que la modificación de circuitos conlleva numerosas tareas registrales y de administración electoral, las que deben realizarse con la suficiente antelación. Por ello, y sin perjuicio de la prosecución del trámite de las presentes actuaciones, resulta ineludible disponer que tales tareas se realicen a partir de la fecha de la comunicación de la presente, ad referendum de la resolución definitiva sobre la cuestión.

Por todo lo expuesto,

la Cámara Nacional Electoral

RESUELVE:

1º) Aprobar el proyecto de subdivisión del circuito 3 y la consecuente creación del circuito 3A, correspondientes a la sección electoral 1 (Capital), cuya representación y delimitación cartográfica obran como Anexos I y II de la presente.

2º) Hacer saber al Juzgado Federal con competencia electoral de Catamarca lo previsto en el considerando 5º de la presente.

3º) Remitir las actuaciones al Ministerio del Interior, a sus efectos.

Regístrese, notifíquese al Juzgado Federal con competencia electoral de Catamarca, tómese nota en el Sistema de Gestión Electoral (SGE), publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y comuníquese al Ministerio del Interior.-

Alberto R. Dalla Via - Santiago H. Corcuera - Daniel Bejas

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 29683/23 v. 28/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)