MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 538/2023
RESOL-2023-538-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-135725066- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 4.929 de fecha
15 de noviembre de 2022 y su modificatorio Nº 393 de fecha 28 de
febrero de 2023, la Resolución N° 21 de fecha 13 de enero de 2023 del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-21-APN-MEC), el Acta de la reunión
de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de
fecha 2 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de fecha 13 de enero de
2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-21-APN-MEC) se procedió, a
los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias,
a dar por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 23 de
septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, a las explotaciones
ganaderas afectadas por sequía en los Departamentos Chalileo, Conhelo,
Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay, de acuerdo con
el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del Decreto
Provincial Nº 4.929 de fecha 15 de noviembre de 2022.
Que posteriormente, la Provincia de LA PAMPA presentó para su
tratamiento el Decreto Provincial Nº 393 de fecha 28 de febrero de
2023, en la reunión de fecha 2 de marzo de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la
aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que mediante el citado Decreto Provincial Nº 393/23, se sustituyó el
Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial N° 4.929/22, declarando
en estado de Emergencia Agropecuaria Provincial por sequía, a las
explotaciones agrícolas-ganaderas, en los Departamentos Chalileo,
Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul, Realicó, Trenel y Toay, de
acuerdo con el detalle catastral dispuesto por el Artículo 1º del
citado Decreto Provincial N° 393/23.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de LA PAMPA.
Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el día 31 de marzo
de 2023 como fecha de finalización del ciclo productivo para las
explotaciones afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos
22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Que por lo expuesto, corresponde sustituir el Artículo 2° de la
Resolución N° 21/23 del MINISTERIO DE ECONOMÍA (RESOL-2023-21-APN-MEC).
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 21 de
fecha 13 de enero de 2023 del MINISTERIO DE ECONOMÍA
(RESOL-2023-21-APN-MEC), el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, en la Provincia de LA PAMPA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
desde el 23 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2023, a las
explotaciones agrícolas y ganaderas, afectadas por sequía, en los
Departamentos Chalileo, Conhelo, Limay Mahuida, Loventué, Rancul,
Realicó, Trenel y Toay, de acuerdo con el detalle catastral dispuesto
por el Artículo 1º del Decreto Provincial N° 4.929 de fecha 15 de
noviembre de 2022 y su modificatorio.”
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 928/2023 del
Ministerio de Economía B.O. 6/7/2023 se prorroga hasta el 30 de junio
de 2023, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según
corresponda, a las explotaciones agrícolas-ganaderas afectadas por
sequía, que fuera declarado mediante la presente Resolución
modificatoria de la Resolución N° 21 de fecha 13 de enero de 2023 del
citado Ministerio (RESOL-2023-21-APN-MEC). Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 28/04/2023 N° 29679/23 v. 28/04/2023