COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 958/2023
RESGC-2023-958-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-37502648- -APN-GFCI#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN
DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN ABIERTOS PYME”, lo dictaminado por la
Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de
Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12) tiene por
objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los
sujetos y valores negociables comprendidos dentro de dicho mercado,
siendo objetivos y principios fundamentales que deberán guiar su
interpretación, sus disposiciones complementarias y reglamentarias,
entre otros, la promoción de la participación en el mercado de
capitales, favoreciendo especialmente los mecanismos que fomenten el
ahorro nacional y su canalización hacia el desarrollo productivo, el
fortalecimiento de los mecanismos de protección y prevención de abusos
contra los inversores y la promoción del acceso al mercado de capitales
de las pequeñas y medianas empresas.
Que, en dicho marco, el artículo 19 inciso m), de la citada Ley
establece como una de las funciones de la Comisión Nacional de Valores
(CNV), propender al desarrollo y fortalecimiento del mercado de
capitales creando o, en su caso, propiciando la creación de productos
que se consideren necesarios a ese fin.
Que el artículo 32 de la Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083
(B.O. 8-6-92) establece que la CNV tiene a su cargo la fiscalización,
supervisión y registro de las Sociedades Gerentes y las Sociedades
Depositarias de los fondos comunes de inversión, asignándole facultades
para supervisar a las demás personas que se vinculen con los
mencionados fondos, como así también a todas las operaciones,
transacciones y relaciones de cualquier naturaleza referidas a los
mismos conforme las prescripciones contenidas en la ley mencionada, la
Ley N° 26.831 y sus normas reglamentarias.
Que mediante la Resolución General Nº 534 (B.O. 3-9-08) se creó un
régimen especial para la constitución de Fondos Comunes de Inversión,
cuyo objeto especial de inversión estará integrado por instrumentos
destinados al financiamiento de PYMES (“los Fondos PYMES”).
Que, desde su constitución al presente, el citado régimen especial ha
incorporado sucesivas modificaciones con la finalidad de ampliar las
posibilidades de inversión en instrumentos destinados al financiamiento
de PYMES, con el propósito de fortalecer el desarrollo y crecimiento de
dicho sector económico.
Que, en virtud de los lineamientos establecidos mediante la Resolución
General N° 940 (B.O. 2-9-22), destinados a establecer un Régimen
Simplificado y Garantizado para Emisiones de Obligaciones Negociables
con Impacto Social, en esta oportunidad se considera necesario precisar
por vía reglamentaria el alcance de la inversión en Obligaciones
Negociables con impacto social, dentro del régimen especial para la
constitución de Fondos PYMES.
Que, en dicho sentido, a los fines de ampliar las posibilidades de
inversión del Fondo, se propicia incorporar dentro de los activos
elegibles la inversión en Obligaciones Negociables con impacto social
emitidas bajo el régimen simplificado y garantizado, conforme lo
dispuesto por la Sección XII del Capítulo V del Título II de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.), cuya inversión no supere el 5% del patrimonio neto
del FCI Abierto.
Que, en el entendimiento que los fondos comunes de inversión resultan
ser el canal natural para la captación de ahorro e inversión,
fundamental para el desarrollo de las economías, brindando liquidez y
financiamiento a proyectos de inversión a través del mercado de
capitales, se amplía el espectro de inversiones elegibles para los
Fondos PyMEs.
Que la presente medida tiene por objeto promover un mercado de
capitales que permita canalizar el ahorro nacional y federal hacia el
desarrollo o financiamiento de proyectos que representen un
significativo impacto social.
Que, por ello, se modifica el régimen especial precitado, el cual se
encuentra receptado por el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por los artículos 1º y 32 de la Ley Nº 24.083, 19, incisos h), m), r) y
u), y 81 de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 21 de la Sección V del Capítulo II
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSTITUCIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN PYMES.
ARTÍCULO 21.- Los Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto especial de
inversión lo constituyan instrumentos destinados al financiamiento
PYMES se regirán por el régimen especial que se desarrolla seguidamente
y por las disposiciones aplicables en general para los fondos comunes
de inversión abiertos:
a.1) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en:
(i) Valores Negociables emitidos por PYMES –como ser Acciones,
Obligaciones Negociables, Valores Representativos de Deuda de Corto
Plazo, Cheques de Pago Diferido, Pagarés, Facturas de Crédito
Electrónicas MiPymes en los términos del Título I de la Ley N°27.440 y
demás valores.
(ii) Valores Negociables emitidos por otras entidades cuya emisión
tenga por objeto o finalidad el financiamiento PYMES; quedando
excluidas las obligaciones negociables emitidas por entidades
financieras.
(iii) Instrumentos emitidos por otras entidades descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados autorizados.
(iv) Certificados de Obra Pública, en los términos del artículo 217 de
la Ley N° 27.440, descontados en primer endoso por PYMES, en Mercados
autorizados.
a.2) Serán admitidas dentro del porcentaje arriba indicado, no pudiendo
exceder en cada caso el CINCO POR CIENTO (5%) del haber del fondo, las
siguientes inversiones:
(i) Obligaciones Negociables emitidas bajo el Régimen Simplificado y
Garantizado para Emisiones con Impacto Social de acuerdo a los términos
definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.); y
(ii) Cuotapartes de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, administrados
por otra Sociedad Gerente y cuyo Objeto de Inversión consista en el
financiamiento de PYMES.
b) Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del
reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo
Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un
plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.
c) En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención
“Fondo Común de Inversión Abierto PYMES” junto con la respectiva
identificación particular. Al exclusivo efecto de acceder al régimen
especial previsto en el presente artículo se considerarán PYMES a las
empresas que califiquen como PYME CNV de acuerdo a los términos
definidos por las NORMAS (N.T. 2013 y mod.)”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 28/04/2023 N° 29772/23 v. 28/04/2023