MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 317/2023
RESOL-2023-317-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-19728128- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la cultura argentina está inscrita en caracteres identitarios
provenientes de diversos pueblos, su tejido social y su riqueza, se
fueron construyendo -y aún se construyen- en un proceso socio histórico
y político en donde son partícipes una diversidad de flujos originarios
y migratorios compuestos por poblaciones aborígenes, afrodescendientes
e inmigrantes de distintos continentes.
Que asimismo, Argentina se posicionó como un lugar históricamente
abierto a los movimientos migratorios. La Constitución Nacional
(art.14) y la Ley Nacional 25.871 reconocen a la migración como un
derecho humano, y garantizan que todo extranjero residente en el país
goce de los mismos derechos civiles previstos para el ciudadano
argentino.
Que en este sentido, es de vital importancia promover el desarrollo de
las organizaciones conformadas en el territorio nacional que
representan a las diversas colectividades; reconocerlas no sólo en su
dimensión histórica sino como espacios de encuentro intergeneracional
desde donde se concretan iniciativas que abogan por la preservación de
sus expresiones culturales y caracterizan la vida de una población o
comunidad con permanencia en nuestro territorio.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificatorias se encuentra el de “(…) Entender en la
formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de
la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas (…)”; “(…) Promover y difundir el desarrollo de
actividades económicas asociadas a las industrias culturales (…); “(…)
Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la
diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman
la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular
garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción
cultural.(…)”; “(…) Planificar políticas de financiamiento de la
actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la
sociedad civil “(…)” y “(…) Producir y promover contenidos relacionados
con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de
todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de
diversidad social, de género, religiosos y étnicos (…)”, entre otros
relacionados.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19 y sus
modificatorios, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus
objetivos los de “(…) Articular la política cultural entre los niveles
de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES (…)”; “(…) Planificar y desarrollar planes de asistencia
técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o
cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea
considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA(…)” e “(…)
Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el
desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de
promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de
los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.
Que en ese contexto resulta conveniente crear el Programa
“COLECTIVIDADES ARGENTINAS”, de acuerdo con los Fundamentos y
Herramientas que se consignan en el ANEXO I
(IF-2023-20248317-APN-SGC#MC), que forma parte integrante de la
presente medida.
Que de igual manera, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, ha decidido organizar e implementar
en todo el territorio nacional la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del
Programa “COLECTIVIDADES ARGENTINAS”, de acuerdo con el Reglamento
Técnico de Bases y Condiciones, y con el Reglamento de Rendición
Financiera que como ANEXO II (IF-2023-31868976-APN-SGC#MC) y como ANEXO
III (IF-2023-31847935-APN-SGC#MC) respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y los Decretos Nº
101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “COLECTIVIDADES ARGENTINAS” de
conformidad con los Fundamentos, Objetivos y Herramientas consignadas
en el ANEXO I (IF-2023-20248317-APN-SGC#MC), que forma parte integrante
de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del Programa
“COLECTIVIDADES ARGENTINAS”, de conformidad con su Reglamento Técnico
de Bases y Condiciones que, como ANEXO II
(IF-2023-31868976-APN-SGC#MC), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Reglamento de Rendición Financiera que, como
ANEXO III (IF-2023-31847935-APN-SGC#MC), forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el Artículo
precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 5º.- Destinar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES
($50.000.000.-), para atender los gastos derivados de la PRIMERA
CONVOCATORIA NACIONAL del Programa “COLECTIVIDADES ARGENTINAS”,
aprobada en el Artículo 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto
precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2023 N° 29661/23 v. 28/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)