MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 317/2023

RESOL-2023-317-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-19728128- -APN-DGD#MC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la cultura argentina está inscrita en caracteres identitarios provenientes de diversos pueblos, su tejido social y su riqueza, se fueron construyendo -y aún se construyen- en un proceso socio histórico y político en donde son partícipes una diversidad de flujos originarios y migratorios compuestos por poblaciones aborígenes, afrodescendientes e inmigrantes de distintos continentes.

Que asimismo, Argentina se posicionó como un lugar históricamente abierto a los movimientos migratorios. La Constitución Nacional (art.14) y la Ley Nacional 25.871 reconocen a la migración como un derecho humano, y garantizan que todo extranjero residente en el país goce de los mismos derechos civiles previstos para el ciudadano argentino.

Que en este sentido, es de vital importancia promover el desarrollo de las organizaciones conformadas en el territorio nacional que representan a las diversas colectividades; reconocerlas no sólo en su dimensión histórica sino como espacios de encuentro intergeneracional desde donde se concretan iniciativas que abogan por la preservación de sus expresiones culturales y caracterizan la vida de una población o comunidad con permanencia en nuestro territorio.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se encuentra el de “(…) Entender en la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en todas sus formas (…)”; “(…) Promover y difundir el desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias culturales (…); “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil “(…)” y “(…) Producir y promover contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas, procurando llegar a público de todas las edades, en todo el país y con criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religiosos y étnicos (…)”, entre otros relacionados.

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)”; “(…) Planificar y desarrollar planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos, programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE CULTURA(…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros relacionados.

Que en ese contexto resulta conveniente crear el Programa “COLECTIVIDADES ARGENTINAS”, de acuerdo con los Fundamentos y Herramientas que se consignan en el ANEXO I (IF-2023-20248317-APN-SGC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

Que de igual manera, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, ha decidido organizar e implementar en todo el territorio nacional la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del Programa “COLECTIVIDADES ARGENTINAS”, de acuerdo con el Reglamento Técnico de Bases y Condiciones, y con el Reglamento de Rendición Financiera que como ANEXO II (IF-2023-31868976-APN-SGC#MC) y como ANEXO III (IF-2023-31847935-APN-SGC#MC) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y los Decretos Nº 101/85 y N° 1344/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el Programa “COLECTIVIDADES ARGENTINAS” de conformidad con los Fundamentos, Objetivos y Herramientas consignadas en el ANEXO I (IF-2023-20248317-APN-SGC#MC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del Programa “COLECTIVIDADES ARGENTINAS”, de conformidad con su Reglamento Técnico de Bases y Condiciones que, como ANEXO II (IF-2023-31868976-APN-SGC#MC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Reglamento de Rendición Financiera que, como ANEXO III (IF-2023-31847935-APN-SGC#MC), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el Artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5º.- Destinar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000.-), para atender los gastos derivados de la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del Programa “COLECTIVIDADES ARGENTINAS”, aprobada en el Artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 29661/23 v. 28/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)