MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 361/2023
RESOL-2023-361-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 10/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2022-08419776- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nº 150 de fecha 17 de febrero de 2022
y Nº 1014 de fecha 29 de junio de 2022 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.C. Nº 150/22 (RESOL-2022-150-APN-MC) se creó el
Programa “CULTURAS GAUCHAS” de conformidad con los fundamentos,
objetivos y herramientas consignadas en su ANEXO I
(IF-2023-37718532-APN-SGC#MC) que forma parte integrante de la citada
medida.
Que el Programa tiene como finalidad visibilizar, apoyar y poner en
valor, a través de recursos económicos y herramientas técnicas, a
artistas, organizaciones sociales, y centros tradicionalistas, que
impulsan actividades culturales de carácter rural en todo el territorio
nacional, y a identidades locales que se forjan, así como al
sentimiento de arraigo que se genera.
Que entre las herramientas que el Programa prevé, se encuentra el
otorgamiento de subsidios y fondos de apoyo, a través de convocatorias
públicas, para la presentación de proyectos que tengan como objetivos
la promoción de las expresiones culturales del tradicionalismo, del
criollismo popular y de la cultura gauchesca en general, y a proyectos
que potencien el ejercicio del tradicionalismo y las costumbres
gauchescas, y la difusión de las identidades culturales de la ruralidad
en todo el territorio nacional.
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatoria, se encuentran los de “(…) Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas (…)”; “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a
reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes
expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la
participación y organización popular garantizando el acceso igualitario
a bienes y medios de producción cultural.(…)”; “(…) Producir y promover
contenidos relacionados con las culturas en todas sus formas,
procurando llegar al público de todas las edades, en todo el país y con
criterios inclusivos, de diversidad social, de género, religioso y
étnicos.(…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la
actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la
sociedad civil (…)”, entre otros relacionados.
Que de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/19,
modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL
tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural
entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)”; “(…) Planificar y desarrollar
planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos,
programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial
y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE
CULTURA (…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto
fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y
comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y
el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros
relacionados.
Que por intermedio de la Resolución M.C. Nº 1014/22
(RESOL-2022-1014-APN-MC), se aprobó la Primera Convocatoria Nacional
“FOMENTO A FIESTAS Y CELEBRACIONES TRADICIONALISTAS y CRIOLLISTAS” y la
Primera Convocatoria Nacional “FORMALIZACIÓN DE AGRUPACIONES
TRADICIONALISTAS Y CRIOLLISTAS” en el marco del Programa “CULTURAS
GAUCHAS”, y su Reglamentos de Bases y Condiciones que, como ANEXO I
(IF-2022-64005987-APN-SGC#MC) y ANEXO II (IF-2022-64006056-APN-SGC#MC),
en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.
Que en la Primera Convocatoria Nacional del Programa “CULTURAS GAUCHAS”
se inscribieron un total de DOSCIENTOS NUEVE (209) aspirantes,
resultando beneficiarios un total de CIENTO CUARENTA Y UNO (141)
proyectos, en sus dos líneas y distribuidos de manera equitativa en las
diferentes regiones argentinas.
Que en este sentido, se busca acompañar y financiar proyectos o
actividades de base cultural, que contribuyan a potenciar, difundir o
incentivar el trabajo que realizan todas las agrupaciones
tradicionalistas y gauchas presentes en todo el país, y de igual modo,
el trabajo que se realiza desde los entes públicos comunales o
municipales, que posea carácter coadyuvante para el desarrollo y puesta
en valor de la actividad desarrolladas por dichas organizaciones.
Que en virtud de lo manifestado resulta de vital importancia,
efectivizar la SEGUNDA CONVOCATORIA NACIONAL DEL PROGRAMA CULTURAS
GAUCHAS, apoyando económicamente la implementación territorial de
proyectos o actividades, relacionados con los objetivos del Programa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y las facultades
conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto Nº 101/85 y
Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Segunda Convocatoria Nacional del Programa
“CULTURAS GAUCHAS”, de conformidad con sus Reglamentos Técnico de Bases
y Condiciones que, como ANEXO I (IF-2023-37718532-APN-SGC#MC), forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo
precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS
($50.000.000.-), para atender los gastos derivados de la referida
Convocatoria.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto
precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2023 N° 29662/23 v. 28/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)