MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 469/2023
RESOL-2023-469-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-33156232- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 1428 de fecha 7 de agosto de 2020, las
Resoluciones Nº 538 de fecha 30 de abril de 2021, Nº 985 de fecha 3 de
agosto de 2021 y Nº 1780 de fecha 20 de octubre de 2022 del registro
del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias se encuentran los de “(…) Entender en la
formulación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer a las culturas en
todas sus formas (…)”, “(…) Promover y difundir el desarrollo de
actividades económicas asociadas a las industrias culturales.(...)”; y
“(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural
junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil (…)”,
entre otros relacionados.
Que la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos,
conforme con las disposiciones del Decreto Nº 50/19, modificado por su
similar Nº 335/20, los de “(…) Entender en la propuesta y ejecución de
políticas públicas destinadas a estimular y favorecer el Desarrollo
cultural y creativo de la REPÚBLICA ARGENTINA (...)”, “(…) Diseñar,
coordinar y gestionar políticas y acciones destinadas a la generación y
desarrollo de industrias vinculadas a la cultura, tendientes a impulsar
la creación de puestos de trabajo en el sector y proteger su
desarrollo, perfeccionamiento y difusión (...)”.
Que durante los años 2020 y 2021 el MINISTERIO DE CULTURA ha
implementado diversos programas y ayudas con el fin de morigerar el
impacto económico producido por la suspensión de actividades de los
sectores de las industrias culturales, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que a través de la Resolución M.C. Nº 538/21 (RESOL-2021-538-APN-MC) se
formalizó la creación del Programa IMPULSAR, destinado a mitigar el
impacto de la suspensión de las funciones programadas de música en
vivo, teatro, circo o danza, entre los días 16 y 30 de abril de 2021
por cumplimiento de las medidas dispuestas en el Decreto Nº 235/21 con
las modificaciones introducidas por el Decreto Nº 241/21.
Que mediante el mencionado programa resultaron beneficiarios OCHENTA Y CINCO (85) teatros, salas y predios de espectáculos.
Que a través de la Resolución M.C. Nº 985/21 (RESOL-2021-985-APN-MC) se
formalizó la creación del Programa IMPULSAR II, destinado a personas
humanas y jurídicas representantes de elencos, bandas, compañías y/o
productores para fomentar la producción de espectáculos escénicos a
realizarse entre los meses de noviembre de 2021 y abril de 2022, en
espacios, salas o predios con aforo de más de TRESCIENTAS (300)
localidades del territorio nacional.
Que mediante el mencionado Programa resultaron beneficiarios
CUATROCIENTOS DIEZ (410) bandas, elencos, compañías y/o productores de
espectáculos escénicos.
Que durante el año 2022 el MINISTERIO DE CULTURA ha implementado
diversos programas y ayudas con el fin de promover y difundir el
desarrollo de actividades económicas asociadas a las industrias
culturales.
Que a través de la Resolución M.C. Nº 1780/22 (RESOL-2022-1780-APN-MC)
se formalizó la creación del Programa IMPULSAR MICA, destinado a
productores/as, emprendimientos, cooperativas, pymes y empresas de
bienes y servicios de las industrias culturales de los sectores
audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial, folklore,
gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica, tango,
teatro y videojuegos, con el objetivo de fortalecer la circulación y
comercialización de bienes y servicios en el mercado interno, a través
de la circulación de producciones culturales y la participación en
ferias, festivales y mercados.
Que mediante el mencionado Programa resultaron beneficiarios CIENTO
SESENTA Y CINCO (165) productores/as, emprendimientos, cooperativas,
pymes y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales.
Que informes realizados por el Sistema de Información Cultural de la
Argentina (SInCA) indican que en 2019 las industrias culturales
representaron el DOS CON SEIS POR CIENTO (2,6%) del Valor Agregado
Bruto (VAB) y en 2021 el VAB cultural fue de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA
Y OCHO MIL MILLONES ($688.000.000.000.-) y el empleo cultural alcanzó
los DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
(296.753) puestos de trabajo, equivalentes al UNO CON OCHO POR CIENTO
(1,8%) del total del empleo privado del país y al UNO CON CUATRO POR
CIENTO (1,4%) del empleo total de la economía.
Que la cultura es importante desde su dimensión simbólica, así como
también desde su dimensión económica como actividad productiva y en
este sentido, se busca promover la cadena de valor involucrada en la
producción de las industrias culturales considerando que uno de los
desafíos de nuestro país es la diversificación de la matriz productiva.
Que en virtud de lo manifestado, resulta de vital importancia
desarrollar una política destinada a fortalecer la circulación,
comercialización y el desarrollo productivo de bienes y servicios de
las industrias culturales argentinas en el mercado interno y externo, a
través de la circulación de producciones culturales, la participación
en ferias, festivales y mercados, mercados, y la formalización para la
producción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente medida, será imputado con cargo a
las partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.701 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2023 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 4 de fecha 9 de
enero de 2023 (DECAD-2023-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con los objetivos
enunciados en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por
Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 101/85, y en el
marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Cuarta Convocatoria del Programa IMPULSAR
MICA, destinado a productores/as, emprendimientos, cooperativas, pymes
y empresas de bienes y servicios de las industrias culturales de los
sectores audiovisual, artes visuales, circo, danza, diseño, editorial,
folklore, gastronomía, hip hop, infancias, música, música académica,
tango, teatro y videojuegos, con el objetivo de fortalecer la
circulación, comercialización y el desarrollo productivo de bienes y
servicios de las industrias culturales argentinas en el mercado interno
y externo, a través de la circulación de producciones culturales, la
participación en ferias, festivales y mercados, mercados, y la
formalización para la producción.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones, el
Reglamento de Rendición Financiera y la Declaración Jurada Personas
Físicas o Jurídicas y Aval modelo de la Cuarta Convocatoria del
Programa IMPULSAR MICA que, como ANEXO I
(IF-2023-43446159-APN-DNICUL#MC); ANEXO II
(IF-2023-35511809-APN-DNICUL#MC) y ANEXO III
(IF-2023-43446092-APN-DNICUL#MC) respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL será la autoridad de
aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones
aprobado en el Artículo 2º, y se encuentra facultada para dictar las
normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias
para su implementación, con intervención de las áreas técnicas
pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 4º.- Destinar la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES
($120.000.000.-) para atender los gastos derivados de la Cuarta
Convocatoria del Programa IMPULSAR MICA, aprobada en el Artículo 1° de
la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con
cargo a las partidas presupuestarias correspondiente a la JURISDICCIÓN
72 – MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2023 N° 29682/23 v. 28/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)