MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 18/2023
RESOL-2023-18-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2021-19004284-APN-STIEIP#CNRT, los Decretos
N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de
fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las
Resoluciones Nº 307 de fecha 2 de septiembre 1998 de la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus prórrogas, N° 140 de fecha 7 de noviembre de
2000 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, N° 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN,
N° 383 de fecha 20 de julio de 2009 de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y
TRANSPORTE, Nº 791 de fecha 6 de agosto de 2014 del ex MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 79 de fecha 18 de septiembre de 2017, N° 106
de fecha 1º de noviembre de 2017, N° 49 de fecha 26 de marzo de 2018,
N° 115 de fecha 1° de octubre de 2018 y N° 90 de fecha 3 de julio de
2019, todas ellas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 475 de fecha 18 de julio
de 2019 y N° 848 de fecha 6 de octubre de 2021, ambas de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, se estableció el marco regulatorio para la prestación
de los Servicios de Transporte de Pasajeros por Automotor de Carácter
Interurbano de Jurisdicción Nacional que comprende el transporte
interjurisdiccional entre las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES; entre Provincias; en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre
ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
o las Provincias; con excepción del que discurre exclusivamente en el
ámbito de la REGIÓN METROPOLITANA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Que el artículo 27 del mencionado decreto establece que toda
modificación deberá comunicarse a la autoridad de aplicación con una
anticipación de TREINTA (30) días corridos, excepto para el caso de la
supresión de frecuencias o de servicios, que será comunicada con una
anticipación de SESENTA (60) días corridos, y será debidamente
informada a los usuarios en los lugares de venta de pasajes.
Que por su parte, mediante la Resolución N° 307 de fecha 2 de
septiembre 1998 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus sucesivas
prórrogas se suspendió la recepción de solicitudes de inscripción y
modificación de permisos en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE
PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por el Decreto N° 958/92 y, en el
REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER
URBANO Y SUBURBANO.
Que no obstante ello, mediante la Resolución N° 140 de fecha 7 de
noviembre de 2000 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, modificada por la Resolución
Nº 95 de fecha 16 de enero de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, se excluyeron del
alcance de la suspensión antes referida a las modificaciones de las
condiciones de operación de los Servicios de Tráfico Libre, en lo que
se refiere exclusivamente a: “a) Cambio de recorrido, en tanto no
implique un aumento de la longitud en kilómetros total de la línea en
más de un DIEZ POR CIENTO (10%); b) Prolongación de recorrido que no
exceda del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de la extensión de la
línea de que se trate. Las modificaciones previstas en los incisos a) y
b) referidas a un determinado servicio de tráfico libre, no podrán ser
reiteradas hasta haber transcurrido DOS (2) años desde su otorgamiento;
c) Fraccionamiento parcial de recorrido, siempre que no implique
incrementar en la frecuencia del servicio de que se trate. La solicitud
de fraccionamiento respecto de un determinado servicio podrá realizarse
UNA (1) sola vez, para el caso de que se desista del fraccionamiento
originalmente solicitado; d) Reducción definitiva o transitoria de las
frecuencias autorizadas de los servicios; e) Modificación del cuadro de
horarios. Todas las pautas fijadas en los incisos precedentes serán de
aplicación a los Servicios Ejecutivos”.
Que, a su vez, por la Resolución N° 383/2009, modificada por las
Disposiciones Nros. 475 de fecha 18 de julio 2019 y 848 de fecha 6 de
octubre de 2021, todas ellas de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, se estableció el procedimiento aplicable a las
presentaciones por cambios en los parámetros operativos de las líneas
registradas de los Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre y
Servicios Ejecutivos.
Que conforme dicho procedimiento, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR debe analizar la
petición particular formulada y efectuar el análisis técnico, el que
incluye el impacto de dicha modificación en el corredor de que se trate.
Que por las actuaciones citadas en el VISTO tramita la presentación
efectuada por la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT N° 30-56178540-2), en su carácter de operadora de servicios
públicos y de tráfico libre de transporte por automotor de pasajeros de
carácter interurbano de Jurisdicción Nacional, registrada en el Sistema
de Gestión Documental Electrónica bajo los Nros.
IF-2021-19003422-APN-STIEIP#CNRT y RE-2021-21776098-APNDGDYD#JGM,
mediante las cuales solicitó la modificación de parámetros operativos
de la línea de Tráfico Libre actualmente registrada con el número 22 en
el SISTEMA DE EMPRESAS, OPERADORES Y PARQUE MÓVIL (SEOP) de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, correspondiente a la traza SAN
SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) – RAWSON (Provincia de CHUBUT),
en los términos del artículo 27 del Decreto Nº 958/92 y del
procedimiento previsto en la Resolución Nº 383/09, modificado por las
Disposiciones Nros. 475/19 y 848/21, todas ellas de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que, conforme se desprende del Informe N°
IF-2021-26843592-APN-STIEIP#CNRT de la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE
INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la modificación solicitada consiste en
fraccionar parcialmente el recorrido en la Ciudad de CÓRDOBA (Provincia
de CÓRDOBA), en SIETE (7) de los TRECE (13) servicios que actualmente
tiene registrados, quedando los SEIS (6) restantes para cubrir la traza
actual de la línea en trato.
Que corresponde tener presente que, según se desprende del informe
mencionado en el considerando precedente, los servicios registrados de
la firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA quedaron alcanzados
por el artículo 3º de la Resolución Nº 669 de fecha 17 de julio de 2014
de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y
TRANSPORTE, modificada por la Resolución Nº 791 de fecha 6 de agosto de
2014 del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que así las cosas, los Servicios de Tráfico Libre en trato fueron
autorizados en último término a la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA por la Resolución Nº 90 de fecha 3 de julio de 2019 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en
el marco del Plan de Readecuación de Servicios contemplado en la
Resolución Nº 106 de fecha 1º de noviembre de 2017, modificada por la
Resolución Nº 49 de fecha 26 de marzo de 2018, ambas de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual fue
aprobado a los fines de actualizar los datos de las líneas de servicios
incorporados en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR
AUTOMOTOR creado por el Decreto Nº 958/1992.
Que en tal sentido, por conducto de la Nota Nº
NO-2019-106371701-APN-SSTA#MTR de fecha 29 de noviembre de 2019, la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la
correspondiente CONFIRMACIÓN DE REGISTRO DE SERVICIOS de las líneas de
la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo
dispuesto por las Resoluciones Nros. 106/2017 y su modificatoria, y Nº
90 de fecha 3 de julio de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que posteriormente, en el marco de la Resolución N° 79 de fecha 18 de
septiembre de 2017, modificada su similar N° 115 de fecha 1° de octubre
de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la firma
AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA comunicó la fluctuación en
más de la oferta de servicios de la línea en trato, la cual fue
autorizada mediante la Confirmación de Registro identificada como
Providencia N° PV-2019-109874473-APN-GFPTA#CNRT de fecha 12 de
diciembre de 2019 de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en ese marco, tomó intervención el área técnica de la SUBGERENCIA
DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS, dependiente de
la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, mediante el Informe N°
IF-2021-26043442-APN-STIEIP#CNRT, complementado por los Nros.
IF-2021-26066629-APN-STIEIP#CNRT e IF-2021-26818354-APN-STIEIP#CNRT, en
los cuales se analizó la solicitud formulada por la empresa
AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, de acuerdo a lo indicado en el citado informe, la propuesta de
modificación en trato “(…) encuadra en lo dispuesto por el inciso c)
del Artículo 2º de la Resolución Nº 140/2000 modificada por la
Resolución Nº 95/2003 ambas de la ex – SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del
cual surge que “…La solicitud de fraccionamiento respecto de un
determinado servicio podrá realizarse UNA (1) sola vez, para el caso de
que se desista del fraccionamiento originalmente solicitado (...)”.
Que asimismo, en el mencionado informe se señaló que: “(…) la solicitud
efectuada no implica incrementar la frecuencia actual del servicio de
tráfico libre sobre el que se pretende la modificación planteada “.
Que, a su vez, tomó intervención la asesoría legal de la mencionada
SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
dependiente de la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a
través del Informe N° IF-2021-26843592-APN-STIEIP#CNRT, señalando que:
“(…) la empresa ANDESMAR S.A., dio cumplimiento a los requisitos
dispuesto en el punto I del ANEXO de la Resolución C.N.R.T. Nº 383/2009
y su modificatoria, en cuanto la empresa requirente, presentó la
solicitud de modificación pretendida explicando las razones que
fundamentan la misma (orden 2 y 6), acompañando el comprobante del pago
del arancel correspondiente y las Declaración Jurada de Cuadros de
Horarios y Tiempo de Marcha de la línea involucrada (orden 3)”.
Que los mencionados Informes Nros. IF-2021-26043442-APN-STIEIP#CNRT,
IF-2021-26066629-APN-STIEIP#CNRT e IF-2021-26843592-APN-STIEIP#CNRT de
la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS
fueron compartidos por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, mediante la Providencia N° PV-2021-27386347-APN-GFPTA#CNRT
de fecha 29 de marzo de 2021, destacando que: “(...) la empresa
peticionante ha observado el cumplimiento de los requisitos que
resultan exigibles para la prosecución del trámite”.
Que asimismo, tomó intervención la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE
TRANSPORTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N°
PV-2022-79021213-APN-DGTT#MTR de fecha 1° de agosto de 2022.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE tomó la
intervención de su competencia a través del Informe N°
IF-2023-03530724-APN-DNTAP#MTR de fecha 10 de enero de 2023,
considerando que correspondería tener por comunicada la modificación de
parámetros operativos solicitada.
Que de la Providencia N° PV-2023-46524881-APN-DNRNTR#MTR de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE surge que se
han cumplido las instancias previstas en la Resolución N° 383/2009 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus modificatorias,
por lo que corresponde autorizar la modificación de parámetros
operativos solicitada por la empresa AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus
modificatorios, y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por
sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y 532 de fecha 9 de
junio de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea de
Tráfico Libre N° 22 de servicios de transporte por automotor de
pasajeros de carácter interurbano de Jurisdicción Nacional,
correspondiente a la traza SAN SALVADOR DE JUJUY (Provincia de JUJUY) –
RAWSON (Provincia de CHUBUT), operada por la empresa AUTOTRANSPORTES
ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56178540-2), conforme lo
detallado en el Anexo Nº IF-2023-46524913-APN-DNRNTR#MTR que forma
parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro
operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la firma AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 30-56178540-2).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a las DIRECCIONES GENERALES DE TRANSPORTE de
las Provincias de TUCUMÁN y SANTIAGO DEL ESTERO, la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE TRANSPORTE de la Provincia de LA PAMPA, a la
SUBSECRETARÍA DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE de la Provincia de CHUBUT, a
la AUTORIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE de la Provincia de SALTA y a
las SECRETARÍAS DE TRANSPORTE de las Provincias de JUJUY, RÍO NEGRO y
CÓRDOBA. Cumplido, gírese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito
jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para la prosecución de su
trámite.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/04/2023 N° 29813/23 v. 28/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)