OFICINA ANTICORRUPCIÓN
Resolución 2/2023
RESOL-2023-2-APN-OA#PTE
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-40851963- -APN-OA#PTE, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 25.188 se estableció el Régimen de
Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales, por medio del cual se
impuso la obligación de presentar una declaración jurada al inicio de
la actividad en el cargo o función, su actualización anual, como así
también la presentación de una declaración de egreso.
Que por medio del artículo 4° de la Ley N° 26.857 se dispuso que las
declaraciones juradas públicas a que se refiere esa ley serán iguales a
aquellas que se presentan ante la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), no rigiendo para estos casos el secreto fiscal
establecido por la legislación impositiva, con excepción del anexo
reservado previsto en el artículo siguiente.
Que asimismo dicha ley puntualizó que las personas referidas en el
artículo 5° de la Ley N° 25.188 que no efectúen las declaraciones
juradas a la fecha ante el organismo fiscal, derivadas del ejercicio de
la función pública o de cualquier otra actividad, deberán presentar una
declaración de contenido equivalente a la del Impuesto a las Ganancias,
a la del Impuesto sobre los Bienes Personales y si correspondiere otra
similar que presenten en cualquier concepto, a efectos del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en la ley, además del anexo reservado
correspondiente.
Que en este contexto, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) dictó la Resolución General N° 3511 del 8 de julio de 2013 por
la que estableció que la información incluida en la “Declaración Jurada
Patrimonial Integral” será la correspondiente al período fiscal
finalizado al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la
presentación.
Que en esa inteligencia, a los fines de cumplir con la obligación de
presentar la “Declaración Jurada Patrimonial Integral”, dicha normativa
señaló que en el caso de sujetos que presenten los formularios de
declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales, respectivamente, deberán acceder al sitio “web”
de AFIP (http://www.afip.gob.ar), ingresar en el servicio “Mis
Aplicaciones WEB”, seleccionar el formulario de “DECLARACION JURADA
PATRIMONIAL INTEGRAL - F.1245” y capturar la información de las
declaraciones juradas impositivas mencionadas, mediante el uso de la
respectiva “Clave Fiscal”.
Que para el caso de sujetos que no presentan los formularios de
declaración jurada correspondientes al Impuesto a las Ganancias y sobre
los Bienes Personales, deberán acceder al mismo sitio “web” y completar
el mismo formulario mediante el uso de la respectiva “Clave Fiscal”
completando manualmente la información allí requerida.
Que lo expuesto da cuenta de la dependencia existente entre la
presentación de las declaraciones impositivas y las exigidas por la Ley
N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública.
Que tal procedimiento e interrelación se encuentra igualmente
ratificado por la Resolución MJ y DH N° 1695 del 17 septiembre de 2013.
Que por conducto de esta última reglamentación se fijó el día 30 de
mayo como vencimiento del plazo de presentación de las Declaraciones
Juradas Patrimoniales Integrales Anuales.
Que la presentación de dicha declaración jurada requiere la
disponibilidad de los formularios de carga habilitados para los fines
fiscales referidas al período fiscal 2022.
Que por la Resolución General N° 4354 -E- del 07 de diciembre de 2018
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) estableció las
fechas de vencimiento de las declaraciones fiscales previstas para el
año calendario 2018 y subsiguientes, que en el caso de los impuestos a
las Ganancias como sobre los Bienes Personales, se producirá durante la
primera quincena del mes de junio.
Que en ese contexto resulta necesario adecuar la fecha de vencimiento
de presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral en los
términos de la Ley N° 25.188, a efectos de brindar a los funcionarios
declarantes un plazo factible para completar la aludida información
antes de su vencimiento.
Que la habilitación de los formularios de carga correspondientes a las
declaraciones fiscales del ejercicio 2022 resulta condición necesaria
para las referidas presentaciones, en el caso de los funcionarios que
presenten los formularios de declaración jurada correspondientes al
Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.
Que en ese orden de ideas, resulta necesario adecuar los plazos de
vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales establecidas por la Ley N° 25.188 y normas
modificatorias.
Que la OFICINA ANTICORRUPCIÓN resulta ser autoridad de aplicación de la
Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública y, en tal
carácter, le corresponde dictar las instrucciones complementarias que
sean necesarias para permitir a los funcionarios declarantes un
adecuado cumplimiento de las exigencias legalmente previstas.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019.
Por ello,
EL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2023 el plazo de
vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas
Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones Anuales
2022.
ARTÍCULO 2º. — Instrúyase a los responsables de las áreas de personal,
administración o recursos humanos que procedan a divulgar el contenido
de la presente resolución a los funcionarios obligados de su respectiva
jurisdicción.
ARTÍCULO 3º. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Verónica María Gómez
e. 28/04/2023 N° 29759/23 v. 28/04/2023