SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
Disposición 3/2023
DI-2023-3-APN-GACM#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023
VISTO el Expediente EX-2020-91677547-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, N° 863 de fecha 29 de diciembre de 2022, los Decretos N°
1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 2.104 y 2.105 ambos
de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 38 de fecha 28 de
abril de 2020, Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, N° 34 de fecha 16 de
junio de 2021, la Disposición de la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 34 de fecha 16 de junio de 2021, se facultó a la
Gerencia de Administración de Comisiones Médicas (G.A.C.M.) a disponer
la prórroga para que los Secretarios Técnicos Letrados (S.T.L.) de las
Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) intervengan
provisoriamente en el análisis jurídico y en la rúbrica de los
dictámenes jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones
S.R.T. Nº 38 de fecha 28 de abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo
de 2021, de manera excepcional y transitoria por un período de CUATRO
(4) meses, en tanto el caudal de trámites así lo exija, durante la
vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la
Ley N° 27.541.
Que, bajo dicho contexto, la mencionada Gerencia dictó la Disposición
G.A.C.M. N° 2 de fecha 28 de diciembre de 2022, a través de la cual
prorrogó la autorización de intervención de los Secretarios Técnicos
Letrados de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales en los trámites
referidos hasta el 30 de abril de 2023.
Que teniendo en cuenta la aproximación del vencimiento de la prórroga,
la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta
por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 863 de fecha 30 de
diciembre de 2022 hasta el próximo 31 de diciembre de 2023, el caudal
de expedientes actualmente en trámite en la Comisión Médica Central y
el continuo flujo en el inicio de nuevos trámites con motivo de
reconocimiento de COVID-19 como una enfermedad de carácter profesional
-no listada- ante esta S.R.T., se entiende pertinente prorrogar la
vigencia de la medida hasta el día 30 de junio de 2023.
Que, en cumplimiento de lo ordenado por la Resolución S.R.T. Nº 34/21,
los Secretarios Técnicos Letrados de las Comisiones Médicas
Jurisdiccionales deberán prestar conformidad con la presente medida, en
idénticas condiciones a las ya establecidas.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta S.R.T. ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que otorga el
artículo 3° de la Ley N° 19.549, los artículos 36 apartado 1, inciso e)
y artículo 38 de la Ley N° 24.557, por el artículo 15 de la Ley N°
26.425, por el artículo 2° del Decreto Reglamentario N° 1.759 de fecha
03 de abril de 1972 (t.o. 2017), por el artículo 10 del Decreto N°
2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 y el artículo 6° del Decreto N°
2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 4 de
fecha 11 de enero de 2019, Nº 38/20, Nº 10/21 y N° 34/21.
Por ello,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DE COMISIONES MÉDICAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la autorización transitoria y excepcional
otorgada a los Secretarios Técnicos Letrados de todas las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales, a fin de que intervengan provisoriamente en
el análisis jurídico y en la rúbrica de la totalidad de los dictámenes
jurídicos previstos en el artículo 6° de las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 38 de fecha 28 de
abril de 2020 y Nº 10 de fecha 12 de marzo de 2021, dispuesta mediante
la Resolución S.R.T. N° 34 de fecha 16 de junio de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida se dicta con vigencia desde la
finalización del plazo establecido por el artículo 2° de la Disposición
de esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas N° 2 de fecha
28 de diciembre de 2022, hasta el día 30 de junio de 2023.
ARTÍCULO 3°.- Hágase saber a la Subgerencia de Recursos Humanos de la
presente disposición a efectos de que, por su intermedio, la notifique
a toda la dotación de Secretarios Técnicos Letrados a fin de prestar su
correspondiente conformidad.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ignacio Jose Isidoro Subizar
e. 28/04/2023 N° 29889/23 v. 28/04/2023