CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD
Ley 27711
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD)
Artículo 1°- El Certificado Único de Discapacidad (CUD) establecido en
la ley 22.431, o la que en un futuro la reemplace, sus modificatorias y
complementarias, se expedirá con o sin fecha de vencimiento.
Artículo 2°- La Agencia Nacional de Discapacidad es la encargada de la
actualización del Certificado Único de Discapacidad (CUD) conforme la
concepción dinámica de la discapacidad dispuesta por la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Dicha
actualización deberá implementar la flexibilización de los requisitos
para su otorgamiento.
Artículo 3°- La Agencia Nacional de Discapacidad debe definir las
condiciones y lineamientos para la implementación de lo determinado en
el artículo 2°, incluyendo el fortalecimiento de las juntas evaluadoras
de las personas con discapacidad. El Consejo Federal de Discapacidad
debe efectuar recomendaciones a estos fines, de conformidad con los
artículos 2°, inciso i), y 3°, incisos c) y e), de la ley 24.657.
La persona beneficiaria puede solicitar la actualización del
Certificado Único de Discapacidad (CUD) en cualquier momento de acuerdo
a lo dispuesto por el artículo precedente.
Artículo 4°- El Poder Ejecutivo nacional deberá reglamentar la presente
ley en el plazo de noventa (90) días desde la fecha de su promulgación.
Artículo 5°- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a adecuar su legislación conforme lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 6°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS TRECE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
REGISTRADA BAJO EL N° 27711
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 02/05/2023 N° 30632/23 v. 02/05/2023