MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 323/2023
RESOL-2023-323-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-48466944- -APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), creada por el Decreto Nº 1.192 de fecha 10 de julio
de 1992 tiene asignadas las funciones de ORGANISMO ENCARGADO DE
DESPACHO (OED).
Que el Capítulo II de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), descriptos en el Anexo I de la Resolución Nº 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias, establece que CAMMESA, en su carácter
de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), deberá elaborar la
Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho
óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada
distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la Nota N° P-053986-1 de fecha 12 de abril de 2023
(IF-2023-40367664-APN-SE#MEC), CAMMESA elevó a esta Secretaría, para su
aprobación, la Programación Estacional de Invierno Definitiva para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF) para el período comprendido entre el
1° de mayo y el 31 de octubre de 2023.
Que consecuentemente, corresponde a esta Secretaría aprobar la
Programación Estacional de Invierno Definitiva para el MEM y el MEMSTDF
del mencionado período.
Que por el Artículo 3° del Decreto N° 332/22, se estableció que esta
Secretaría es la Autoridad de Aplicación del régimen de segmentación de
los subsidios a los usuarios residenciales de los servicios públicos de
energía eléctrica, quedando ésta facultada para dictar las normas y los
actos administrativos que resulten necesarios para su puesta en
funcionamiento, debiendo observar los criterios de equidad
distributiva, proporcionalidad y gradualidad.
Que en función de lo mencionado, resulta necesario instaurar un sistema
de incentivos económicos a los usuarios a partir de criterios basados
en el consumo energético en los hogares, a fin de contribuir a la
transformación de sus hábitos, y a la vez, permitan trazar un sendero
claro hacia el incremento en la eficiencia energética en concordancia
con los Lineamientos para un “Plan de Transición Energética al 2030”,
aprobados por la Resolución N° 1.036 de fecha 29 de octubre de 2021 de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que mediante la Resolución N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022 de
esta Secretaría se estableció que a partir del 1° de noviembre de 2022
para la demanda de energía eléctrica Residencial, tanto del MEM como
del MEMSTDF, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 – Ingresos
Medios –, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16
de junio de 2022, se le aplicarán los Precios de Referencia de la
Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE)
definidos para el Nivel 1 – Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado
decreto, Demanda Distribuidor Residencial Nivel 1, para los consumos
excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
Que, para el caso de los Grandes Usuarios de la Distribuidora (GUDI)
con Demandas Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), debe equiparase
su situación respecto a los Grandes Usuarios del MEM y MEMSTDF, para
que no resulte inequitativa y desigual, y ambos afronten iguales costos
por el suministro de energía eléctrica, por lo cual resulta necesario
adecuar el POTREF y el PEE de este segmento de la demanda
correspondiente a los usuarios GUDI “General”; como así también para
los consumos vinculados a la actividad de minado de criptomonedas para
los agentes del MEMSTDF, ya definidos en la Resolución N°40 de fecha 31
de enero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022 establece que los
subsidios a la energía son una herramienta del Estado para el
cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación y las
políticas de segmentación permitirán identificar en forma más adecuada
a distintos grupos de consumidores y consumidoras, en un marco de mayor
equidad distributiva y justicia social.
Que, en línea con lo establecido mediante el mencionado Decreto y las
Resoluciones Nros. 627 de fecha 25 de agosto de 2022, 629 de fecha 26
de agosto de 2022, 649 de fecha 13 de septiembre de 2022, 719 del 28 de
octubre de 2022 y 54 del 1° de febrero del 2023, todas de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se considera oportuno continuar
con la reducción del subsidio al precio estacional de la energía
eléctrica para su aplicación en el MEM y en el MEMSTDF.
Que por ello, para el período del 1° de mayo al 31 de octubre de 2023,
tanto en el MEM como en el MEMSTDF, es conveniente propiciar una
reducción gradual del subsidio en los siguientes términos: i) reducción
del 31% del subsidio vigente para el segmento de Demandas Mayores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos que
presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI-; ii) para el
segmento de Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No
Residencial– “Demandas de hasta 10 kW”, se mantienen vigentes los
valores actuales a aquellas usuarias y usuarios con demanda menor o
igual a 800 kWh/mes y una reducción del 31% del subsidio vigente para
el excedente de los 800 kWh/mes; iii) para las Demandas Menores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial– Mayores a 10 kW y
hasta 300 kW, se reduce el 31% del subsidio vigente; iv) quita del
subsidio para el segmento Residencial Nivel 1; v) para el segmento
Residencial Nivel 2 y Nivel 3 se mantienen vigentes los valores
actuales; vi) se crea la categoría de Alumbrado Público.
Que se considera oportuno continuar con los valores correspondientes a
cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte
de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal,
incorporados en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución N° 105 de fecha 23 de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los Precios Estacionales se encuentran subsidiados por el ESTADO
NACIONAL de acuerdo a cada segmento de demanda, en mayor medida en el
sector Residencial y, con el objetivo de transparentar la aplicación de
fondos públicos al costo de la energía, es necesario informar a los
usuarios en su factura, el monto correspondiente al subsidio del ESTADO
NACIONAL, visualizando claramente de esta forma el importe que debería
abonar el usuario, de no existir el subsidio.
Que por ello, CAMMESA calculó el Precio Estabilizado de la Energía y el
Precio de Referencia de la Potencia No Subsidiados, para el período
comprendido en la Programación Estacional que se aprueba por la
presente, con el fin de que las distribuidoras y/o prestadores del
servicio público de distribución expliciten en las facturas a sus
usuarios el monto del subsidio recibido por el ESTADO NACIONAL,
establecido en el Artículo 8° de la Resolución N° 748 de fecha 3 de
agosto de 2021 de esta Secretaría desagregando el costo mayorista de la
energía de los demás costos establecidos en su factura.
Que resulta necesario actualizar la reagrupación de las categorías de
usuarios en: a) Residenciales; b) Demandas Menores a TRESCIENTOS
KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–, esta a su vez en b1) Demandas de
hasta 10 kW y b2) Demandas mayores a 10 kW y hasta 300 kW; c) Demandas
Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “General” –GUDI–, d) Demandas
Mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) “Organismos y Entes Públicos
que presten Servicios Públicos de Salud y Educación” –GUDI- y Alumbrado
Público.
Que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de
subsidios establecido en el Decreto N° 332/2022, el sector de usuarios
y usuarias residenciales está compuesto por tres niveles de subsidios,
a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos, Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel
3 – Ingresos Medios, tanto para el MEM como para el MEMSTDF.
Que, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a
la tarifa de los usuarios finales, los volúmenes de energía eléctrica
adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio
Público de Distribución de Electricidad, deberán ser respaldados por
los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada
jurisdicción.
Que resulta oportuno y necesario adecuar el Precio Spot máximo en el
MEM, que fuera establecido en el Artículo 13 de la Resolución N° 719 de
fecha 28 de octubre de 2022 de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría
ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N°
24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios, y la Resolución N° 61/92 de la
ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Programación Estacional de Invierno para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
DEL SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), mediante la Nota N°P-053986-1 de fecha 12 de abril de 2023
(IF-2023-40367664-APN-SE#MEC), correspondiente al período comprendido
entre el 1° de mayo y el 31 de octubre de 2023, calculada según “Los
Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de
Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el
Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese, para los trimestres comprendidos entre el 1°
de mayo y el 31 de octubre de 2023, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM establecidos en el ANEXO I
(IF-2023-48475554-APN-DNRYDSE#MEC) que forma parte integrante de la
presente medida.
El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte
(PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente
aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y
otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo
requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de
fecha 30 de noviembre de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, para los trimestres comprendidos entre el 1°
de mayo y el 31 de octubre de 2023, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA DEL
SISTEMA TIERRA DEL FUEGO (MEMSTDF), como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEMSTDF, establecidos en el ANEXO II
(IF-2023-48475738-APN-DNRYDSE#MEC) de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo II
(IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° 105 de fecha 23
de febrero de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, considerando lo mencionado en el segundo párrafo del Artículo
2° de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que, a partir del 1° de mayo de 2023 para la
demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores
y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MERCADO
ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios y
usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya
categorizado en el Nivel 3 – Ingresos Medios –, de acuerdo con lo
normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le
aplicarán los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM definidos para el Nivel 1 –
Ingresos Altos –, de acuerdo con el citado decreto, Demanda
Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos
excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.
ARTÍCULO 6°.- Mantiénese vigente los Artículos Nros. 5 y 6 de la
Resolución N° 54 del 1° de febrero del 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTICULO 7° .- Establécese, para los trimestres comprendidos entre el
1º de mayo y el 31 de octubre de 2023, los Precios Sin Subsidio
contenidos en el ANEXO III (IF-2023-48475913-APN-DNRYDSE#MEC) que forma
parte integrante de la presente medida; para que las distribuidoras de
jurisdicción federal, expresen en las facturas de sus usuarios el monto
del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como
“Subsidio Estado Nacional”, como así también, para los prestadores del
servicio público de distribución de las provincias.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que, a partir del 1° de mayo de 2023 y a
todos los efectos previstos en el Punto 5 del Anexo I de la Resolución
N° 8 de fecha 5 de abril de 2002 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y en el Punto 2 del Artículo
1° de la Resolución N° 240 de fecha 14 de agosto de 2003 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Precio Spot máximo para la sanción de
los Precios del Mercado (PM) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM)
será de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO POR MEGAVATIO HORA
($2.691/MWh).
ARTÍCULO 9°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
los entes reguladores provinciales, a la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS
SERVICIOS PÚBLICOS DE RÍO GRANDE LIMITADA, a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
ENERGÍA, ambas de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR y a las empresas prestadoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2023 N° 30649/23 v. 02/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)