ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5353/2023
RESOG-2023-5353-E-AFIP-AFIP -
Depósitos Fiscales. Resolución General N° 4.352. Su modificatoria y
complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00744254- -AFIP-SDGOAM del registro de la Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4.352 y su modificatoria, se
establecen las normas relativas al procedimiento para la habilitación
de depósitos fiscales.
Que por la Resolución General N° 5.182 se modificó la resolución
general citada en primer término y, en su artículo 2°, se dispuso un
plazo para el cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma por
parte de los permisionarios de los depósitos fiscales.
Que, mediante la Disposición N°278 (AFIP) del 16 de octubre de 2018, se
delega en esta Dirección General de Aduanas el dictado de la
reglamentación que establezca el procedimiento para la habilitación de
las zonas primarias aduaneras, los depósitos fiscales y las terminales
portuarias.
Que la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFP), mediante una
presentación del 5 de abril de 2022, solicita la prórroga del plazo
establecido en el artículo 2° de la Resolución General N° 5.182.
Que por cuestiones de mérito, oportunidad y conveniencia se estima
pertinente proceder a la prórroga solicitada, en los términos aquí
enunciados.
Que, esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 4° de la Disposición N° 199
(AFIP) del 17 de octubre de 2022.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones
Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y en virtud de la delegación
efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 278/18 (AFIP).
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar por única vez y de manera excepcional, por
SESENTA (60) días corridos, el plazo previsto en el artículo 2° de la
Resolución General Nº 5.182, computable desde la vigencia de la
presente norma.
Lo dispuesto precedentemente no resultará de aplicación para aquellos
supuestos de tramitación de prórroga que ya hubieran sido concedidos
por la autoridad competente.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Guillermo Michel
e. 02/05/2023 N° 30267/23 v. 02/05/2023