COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 959/2023
RESGC-2023-959-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34010819- -APN-GAL#CNV, caratulado
“PROYECTO DE RESOLUCIÓN S/DETERMINACIÓN DE PLAZO DE PERMANENCIA PARA LA
LIQUIDACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS”, lo dictaminado por la Gerencia de
Agentes y Mercados y la Gerencia de Asuntos Legales, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 596/2019 (B.O. 28-8-2019) y N° 609/2019 (B.O. 1-9-2019),
estableció un conjunto de disposiciones con la finalidad de regular con
mayor intensidad el régimen de cambios y, consecuentemente, fortalecer
el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una
administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad
de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones
de los flujos financieros sobre el normal funcionamiento de la economía
real.
Que, en ese marco, se establecieron ciertas reglas relacionadas con las
exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior
y con el acceso al mercado de cambios, conforme la reglamentación
dictada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) a dichos
efectos, facultando además a dicha autoridad monetaria a establecer
reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones que persigan
eludir, a través de operaciones con títulos públicos u otros
instrumentos, lo dispuesto en las referidas medidas.
Que, oportunamente, el BCRA solicitó formalmente a la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES (CNV) la implementación, en el ámbito de su competencia, de
medidas alineadas con lo normado por dicho ente; a los fines de evitar
las prácticas y operaciones elusivas detectadas en el ejercicio de sus
facultades de fiscalización.
Que la CNV estableció dentro del ámbito de su competencia, en atención
a las circunstancias excepcionales de dominio público y con carácter
transitorio, diversas medidas con la finalidad de evitar dichas
prácticas y operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las
variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los
flujos financieros sobre la economía real; mediante el dictado de las
Resoluciones Generales N° 808 (B.O. 13-9-2019), N° 810 (B.O.
2-10-2019), N° 841 (B.O. 26-5-2020), N° 843 (B.O. 22-6-2020), N° 856
(B.O. 16-9- 2020), N° 862 (B.O. 20-10-2020), N° 871 (B.O. 26-11-2020),
N° 878 (B.O. 12-1-2021, N° 895 (B.O. 12-7-2021), N° 907 (B.O.
6-10-2021), N° 911 (B.O. 16-11-2021), N° 923 (B.O. 04-03-2022), N° 953
(B.O. 23-03-2023) y N° 957 (11-04-2023).
Que en las reglamentaciones mencionadas la CNV destacó el carácter
extraordinario y transitorio de las mismas, hasta que hechos
sobrevinientes hagan aconsejable su revisión y/o desaparezcan las
causas que determinaron su adopción.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 164/2023 (B.O. 23-3-2023)
establece la necesidad de adoptar medidas tendientes a consolidar y
fortalecer el orden macroeconómico, así como también implementar
políticas que permitan aportar mayor certidumbre cambiaria y financiera
en el corto y el mediano plazo.
Que, a través del mismo, se busca una mayor disponibilidad de
instrumentos para estabilizar los mercados, absorbiendo posibles
excedentes monetarios y, en particular, reordenar los activos
financieros, en especial aquellos denominados en moneda extranjera,
dentro del Sector Público Nacional, con vistas a un manejo más prudente
y eficiente de los mismos.
Que, en línea con los objetivos señalados, se evalúa pertinente
establecer ciertas restricciones para quienes posean posiciones
tomadoras en cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de
liquidación, y quieran concertar operaciones de venta de valores
negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción
local como jurisdicción extranjera.
Que, conforme las modificaciones oportunamente introducidas por la
Resolución General N° 957 (B.O. 11-04-23), se considera propicio en
esta oportunidad armonizar la reglamentación vigente y, por lo tanto,
también reordenar e implementar nuevos plazos de permanencia de los
valores negociables en cartera para dar curso a transferencias de
valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a
entidades depositarias del exterior, diferenciando la ley de emisión de
los mismos.
Que, asimismo, con la finalidad de otorgar una mayor estabilidad al
precio de los valores negociables de renta fija nominados y pagaderos
en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina, se
establecen ciertas regulaciones específicas vigentes para la
concertación y liquidación de operaciones por parte de aquellas
subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia y que revistan
el carácter de inversores calificados.
Que, conforme el artículo 19, inciso g) de la Ley N° 26.831, es
facultad de la CNV dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las
personas humanas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los
términos del inciso d) del referido artículo, desde su inscripción y
hasta la baja del registro respectivo.
Que el inciso h), del citado artículo, determina como función de la CNV
establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar
las que surgen de las diferentes leyes y decretos, así como resolver
casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del
contexto económico imperante.
Que, por su parte, el inciso y) del referido artículo 19 faculta a la
CNV a dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad
de los mercados de capitales, debiendo los mercados mantener en todo
momento sus reglamentaciones adecuadas a la normativa emanada de la CNV.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), h) e y), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“VENTA DE VALORES NEGOCIABLES CON LIQUIDACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA.
PLAZOS MÍNIMOS DE TENENCIA. CAUCIONES TOMADORAS Y OTRAS OPERATORIAS.
TRANSFERENCIAS EMISORAS.
ARTÍCULO 2°.- Para dar curso a operaciones de venta de Valores
Negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción
extranjera, deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia
de dichos Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el
caso de Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) TRES
(3) días hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley
extranjera, ambos plazos contados a partir de su acreditación en el
Agente Depositario Central de Valores Negociables.
Estos plazos mínimos de tenencia no serán de aplicación cuando se trate
de compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera
y en jurisdicción extranjera.
Para dar curso a operaciones de venta de Valores Negociables con
liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción local el plazo
mínimo de permanencia en cartera a observarse será de UN (1) día hábil
a computarse de la misma forma prevista precedentemente.
Este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se trate de
compras de Valores Negociables con liquidación en moneda extranjera.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación
no podrán dar curso ni liquidar operaciones de venta de Valores
Negociables con liquidación en moneda extranjera, tanto en jurisdicción
local como jurisdicción extranjera, correspondiente a clientes
ordenantes en tanto éstos últimos mantengan posiciones tomadoras en
cauciones y/o pases, cualquiera sea la moneda de liquidación.
A tales efectos, los mencionados Agentes: (i) no podrán bajo ninguna
circunstancia otorgar financiamientos para la obtención de aquellos
Valores Negociables que serán objeto de las operaciones de venta
mencionadas en el párrafo anterior; y (ii) deberán exigir a cada uno de
los clientes ordenantes, una manifestación en carácter de declaración
jurada de la cual surja en forma expresa que los mismos no mantienen
posiciones tomadoras en ninguna de las operatorias a plazo detalladas
en el párrafo anterior, en carácter de titulares y/o cotitulares, y en
ningún Agente inscripto, así como que tampoco han obtenido cualquier
tipo de financiamiento, ya sea de fondos y/o de Valores Negociables,
debiendo tales declaraciones juradas ser conservadas en los respectivos
legajos.
Para dar curso a transferencias de Valores Negociables adquiridos con
liquidación en moneda nacional a entidades depositarias del exterior,
deben observarse los siguientes plazos mínimos de tenencia de dichos
Valores Negociables en cartera: (i) UN (1) día hábil en el caso de
Valores Negociables emitidos bajo ley argentina, y (ii) TRES (3) días
hábiles en el caso de Valores Negociables emitidos bajo ley extranjera,
ambos plazos contados a partir de su acreditación en el Agente
Depositario Central de Valores Negociables, salvo en aquellos casos en
que la acreditación en dicho Agente sea producto de la colocación
primaria de valores negociables emitidos por el Tesoro Nacional o se
trate de acciones y/o CERTIFICADOS DE DEPÓSITO ARGENTINOS (CEDEAR) con
negociación en mercados regulados por esta Comisión.
Los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Negociación
deberán constatar el cumplimiento de los plazos mínimos de permanencia
de los valores negociables antes referidos”.
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 5° BIS del Capítulo V del Título
XVIII “DISPOSICIONES TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el
siguiente texto:
“AGENTES INSCRIPTOS. CARTERA PROPIA.
ARTÍCULO 5° BIS.- En las operaciones, en el segmento de concurrencia de
ofertas con prioridad precio tiempo, de compraventa de valores
negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares
estadounidenses emitidos por la República Argentina, por parte de las
subcuentas alcanzadas por lo dispuesto en el artículo 6° del Capítulo V
del Título VI y que asimismo revistan el carácter de inversores
calificados conforme lo normado en el artículo 12 del Capítulo VI del
Título II, se deberá observar:
a.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en
jurisdicción local no podrá ser superior a la cantidad de valores
nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en
la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta
comitente; y
b.- Para el conjunto de esos valores negociables, la cantidad de
valores nominales vendidos con liquidación en moneda extranjera y en
jurisdicción extranjera no podrá ser superior a la cantidad de valores
nominales comprados con liquidación en dichas moneda y jurisdicción, en
la misma jornada de concertación de operaciones y por cada subcuenta
comitente.”
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día
de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod.) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Jorge Berro Madero - Sebastián Negri
e. 02/05/2023 N° 30498/23 v. 02/05/2023