MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 91/2023
DI-2023-91-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-14079934- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, la Disposición N° 75 de
fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó
la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en sentido análogo, en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N°
800/18 se estableció que el “Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N°
27.437.
Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”.
Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a
dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores”, se estableció que “Las condiciones de
acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con
los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en
la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones
particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación
y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que
“Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.
Que, por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, se otorgó la potestad
a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores
Estratégicos al Programa al efectuar las Convocatorias para la
presentación de Proyectos, en función de los objetivos generales del
mismo y/o a fin de desarrollar proveedores de la Administración Pública
Nacional y de los sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación
de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y
sus complementarias”.
Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Disposición
N° 75 de fecha 22 de febrero de 2023 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se formalizó el llamado a las convocatorias correspondientes
a los sectores estratégicos en ella detallados, a fin de que las
empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las respectivas
presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las
“Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo
de Proveedores 2023” aprobadas en el Artículo 11 de dicha medida.
Que, en el Artículo 12 de la precitada disposición, se estableció que
la vigencia de las Convocatorias dispuestas en dicha medida se extiende
hasta el día 20 de abril de 2023, o hasta agotarse el cupo
presupuestario, lo que ocurra primero.
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de
Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de
Desarrollo de Proveedores, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante su Informe de Firma Conjunta obrante
como IF-2023-44037459-APN-DNCAYPDP#MDP, y luego del análisis del
universo de proyectos presentados realizado por dichas reparticiones,
resulta pertinente ampliar el plazo de presentación establecido en la
Disposición N° 75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, a fin de
posibilitar la presentación de más proyectos que permitan aumentar el
grado de integración nacional en las cadenas de valor de los sectores
estratégicos en cuestión, favorecer la diversificación productiva,
sustituir importaciones, impulsar la exportación de productos
industriales de alto valor agregado y promover el diseño y desarrollo
de tecnologías innovadoras.
Que, en virtud de ello, resultaría oportuno otorgar una prórroga al
plazo de vigencia para que mayor cantidad de empresas interesadas
puedan realizar las presentaciones correspondientes, lo que permitirá
eventualmente ampliar el universo de potenciales beneficiarios y de
posibles proyectos de alto impacto que contribuirían al cumplimiento de
los objetivos del Programa en análisis.
Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario prorrogar el plazo
de vigencia de las Convocatorias formalizadas por la Disposición N°
75/23 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA hasta el día 22 de mayo de 2023
o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, para
que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N°
27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de conformidad
con las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares
del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023” aprobadas en
el Artículo 11 de la mencionada disposición.
Que, mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que, por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que tiene entre sus objetivos el de intervenir en la
definición de la política industrial y su diseño y en la ejecución de
los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo
industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones
del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo de vigencia de las Convocatorias
formalizadas por la Disposición N° 75 de fecha 22 de febrero de 2023 de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y
DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta el día 22 de
mayo de 2023 o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero, para que aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la
Ley N° 27.437, realicen las correspondientes presentaciones, de
conformidad con las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones
Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023”
aprobadas en el Artículo 11 de la citada disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que serán rechazadas sin más trámite las
presentaciones que se realicen fuera del término previsto en el
Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia a partir del día 20 de abril de 2023.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 02/05/2023 N° 30360/23 v. 02/05/2023