MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 93/2023
DI-2023-93-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-31778877- -APN-DGD#MDP, la Resolución N°
815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y la Disposición N° 2 de
fecha 15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 815 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria,
mediante su Artículo 3°, creó el “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)” a fin de contener
información de los LABORATORIOS y CERTIFICADORES que efectúen ensayos,
calibraciones o actividades directamente relacionadas y cuya
inscripción será condición necesaria para recibir los beneficios del
“Programa Nacional de Fortalecimiento de la Calidad (FORDECAL)”.
Que, adicionalmente, el “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)” es un recurso de
utilidad pública por cuanto releva información y documentación sobre
los proveedores de servicios de conformidad del país, constituye una
base de datos de acceso público, actualizable y busca contener la
totalidad de la información sobre la oferta nacional de ensayos,
calibraciones, certificaciones, verificaciones, materiales de
referencia e interlaboratorios.
Que, entre otras cuestiones, el mencionado Registro se está utilizando
para construir el “Mapa de la Calidad” que brinda información
geolocalizada e interactiva del total de la infraestructura de la
calidad en la REPÚBLICA ARGENTINA y permite a los usuarios de servicios
de conformidad, empresas y sector público, conocer la oferta nacional
de ensayos, calibraciones y certificaciones, como así también,
consultar el universo total de entidades que acrediten normas frente el
Organismo Argentino de Acreditación (OAA).
Que la Disposición N° 2 de fecha 15 de febrero de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO instrumentó el procedimiento de inscripción al
mencionado Registro y aprobó el Reglamento para la inscripción al
“Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración” (RENACLAB), a través de su Anexo.
Que, en esta instancia, se considera necesario una mayor especificación
del precitado procedimiento, a fines de facilitar y agilizar la
inscripción en dicho Registro de los laboratorios pertenecientes a
organismos o entes públicos.
Que el Artículo 2° de la Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA establece que la presentación de toda la documentación
prevista en el Anexo mencionado, deberá ser remitida a través de la
“Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), pero no detalla el tipo de
clave fiscal que se requiere y el carácter de la persona que suscribe
el trámite, particularmente si se trata de una autoridad a cargo o
funcionario(a) responsable de un laboratorio o certificadora estatal.
Que el Artículo 1° del Anexo, “Reglamento para la Inscripción al
“Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración (RENACLAB)”, de la Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA
DE INDUSTRIA, establece la documentación que deben presentar los
interesados en inscribirse en el citado Registro a fin de acreditar su
personería jurídica, su actividad económica y la representación legal
del firmante de la petición, pero no discrimina el tipo de
documentación que corresponde presentar, según el carácter de persona
de derecho privado o de derecho público del solicitante.
Que, por ello, se considera necesario una mayor especificación tanto
del Artículo 2° de la Disposición N° 2/22 de la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA, como del Artículo 1° de su Anexo, a los fines de facilitar y
agilizar la inscripción en el “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)” de los laboratorios
pertenecientes a organismos o entes públicos.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022, se
modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°
438/92) y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del entonces MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal
denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial
citada en segundo término.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
aprobando, asimismo, los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, entre los que se destacan el de intervenir en la definición
de la política industrial y su diseño y en la ejecución de los
instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial
en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y Resolución
N° 815/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 2° de la Disposición N° 2 de
fecha 15 de febrero de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La presentación de toda la documentación prevista en el
Anexo de la presente medida, deberá ser remitida a través de la
“Plataforma de Trámites a Distancia” (TAD), aprobada por el Decreto N°
1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y su modificatorio, o el sistema
digital que en un futuro la reemplace. La solicitud de inscripción
deberá realizarse completando con clave fiscal de nivel 3 los datos
requeridos, con carácter de declaración jurada, y estar suscripta por
representante legal o apoderado debidamente acreditado, en el caso de
las entidades de naturaleza privada, o por la autoridad a cargo o el
funcionario responsable del laboratorio o certificadora, en el caso de
las personas jurídicas públicas.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo “Reglamento para la
Inscripción al “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de
Ensayo y Calibración (RENACLAB)” de la Disposición N° 2/22 de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los interesados en inscribirse en el “Registro Nacional
de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”,
deberán acreditar de modo fehaciente ante la Coordinación del Plan
Nacional de Calidad:
a) Ser personas jurídicas del derecho privado en los términos del
Artículo 148 de Código Civil y Comercial, constituidas en la REPÚBLICA
ARGENTINA o habilitadas para actuar dentro de su territorio u
organismos o entes públicos, excluida expresamente la Administración
Pública Nacional centralizada.
b) Tener al menos UN (1) año de actividad económica continua en la
REPÚBLICA ARGENTINA comprobable mediante la acreditación de ventas,
facturación u otro medio análogo.
La solicitud de inscripción deberá estar suscripta por representante
legal o apoderado debidamente acreditado, en el caso de las entidades
de naturaleza privada, o por la autoridad a cargo o el funcionario
responsable del laboratorio o certificadora, en el caso de las
entidades de naturaleza pública, y acompañar la siguiente documentación:
A) Acreditar mediante Declaración Jurada la validez y vigencia de la
inscripción y documentación obrante en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ
PRODUCTIVA (R.U.M.P.). La Coordinación del Plan Nacional de Calidad
verificará que se encuentre actualizada en el citado Registro, la
documentación relativa a la personería jurídica del solicitante. Caso
contrario, se le notificará al solicitante a efectos de que actualice
la información obrante en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA
(R.U.M.P.) de forma previa a proseguir con su solicitud de inscripción
en el “Registro Nacional de Certificadores y Laboratorios de Ensayo y
Calibración (RENACLAB)”.
A.1) En el caso de las entidades de naturaleza privada: estatuto y
designación de autoridades debidamente inscriptos, o poder de quien
suscriba la solicitud en caso de corresponder.
A.2) En el caso de las personas jurídicas públicas se acreditará la
personería jurídica y autoridades mediante las leyes y ordenamientos de
su constitución y la designación vigente de las autoridades a cargo del
laboratorio o certificadora. La solicitud deberá ser suscripta por el
funcionario o la funcionaria que ejerza la representación legal del
laboratorio o certificadora o la persona a quien el representante legal
apodere.
B) Certificado MiPyME, en caso de corresponder.
C) Habilitación para funcionar.
D) Constancia de C.U.I.T.
E) Identificación de los sectores productivos a los que provee servicios.
F) Identificación de las normas cuyo cumplimiento certifica o acredita.
G) Listado de ensayos, calibraciones, materiales de referencia y/o certificaciones que provee.
H) Presentación de certificados de acreditación de los procedimientos que realiza.
I) Acreditación ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA), si la tuviera.
J) Ubicación de las sedes desde las cuales presta servicios.
Adicionalmente, cuando se trate de entidades de carácter privado, deberán presentar:
K) Declaración Jurada de los representantes y autoridades designadas de
las personas jurídicas solicitantes de la inscripción en el cual
manifiesten que no han sido condenados por ningún tipo de delito
doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación. O bien
que, de haberlo sido, ha transcurrido un tiempo igual al de la condena.
L) En el caso de laboratorios: Declaración Jurada en la cual manifieste
que no se encuentran declarados en estado de quiebra. O bien, que en
dicho supuesto se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación,
conforme a lo establecido en la Ley N° 24.522 y sus modificaciones,
suscripta por representante legal o autoridad de la entidad.
El error u omisión en cualesquiera de estos requisitos será motivo de
suspensión del trámite de inscripción, lo cual será notificado al
interesado por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) quien tendrá
un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su subsanación bajo pena de
tenerlo por desistido.
Cualquier falsedad u omisión en las Declaraciones Juradas requeridas
será motivo de exclusión del “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”. Asimismo, la
baja/exclusión del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P)
será causal de exclusión del “Registro Nacional de Certificadores y
Laboratorios de Ensayo y Calibración (RENACLAB)”.”
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
e. 02/05/2023 N° 30356/23 v. 02/05/2023