INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 8/2023
RESOL-2023-8-APN-INV#MEC
2A. Sección, Mendoza, 27/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-41212622-APN-DCA#INV, el Artículo 39 de
la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución N° C.127 de fecha 16
de abril de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, la Facultad de Ciencias
Naturales, dependiente académicamente de la Universidad Nacional de
Salta, Provincia de SALTA, solicita la inclusión del Título “TÉCNICO
UNIVERSITARIO EN ENOLOGÍA Y VITICULTURA”, otorgado por dicha
Institución, con el objeto que se incluya como título habilitante para
ejercer la actividad técnica en establecimientos inscriptos en el
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV).
Que el Artículo 39 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establece que a
partir del volumen mínimo que se fije, las elaboraciones de los
productos de la presente ley, deberán hacerse bajo el control y la
responsabilidad directa y efectiva de un técnico capacitado por título
habilitante en la actividad que se trata.
Que la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril de 1993 de este
Organismo, en su Artículo 5°, reconoce que los Ingenieros Agrónomos con
título otorgado por la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE CUYO y los títulos de Enólogos y/o Licenciados en Enología
que hayan sido otorgados por establecimientos oficiales o privados,
autorizados por el Gobierno Nacional, son los habilitados para asumir
el control y la responsabilidad directa y efectiva de los productos que
se elaboren y fraccionan en los establecimientos inscriptos ante el INV.
Que asimismo la mencionada norma establece en el Artículo 7° que toda
documentación que deban presentar los inscriptos ante el INV, deberá
ser suscripta por el técnico responsable del establecimiento, por lo
que las dependencias del Organismo de cada jurisdicción, abrirán el
respectivo Registro de Firmas con la finalidad de asentar los datos del
técnico de cada establecimiento.
Que, atento los antecedentes obrantes en el presente expediente, se
considera que el título otorgado por el establecimiento citado en el
primer considerando reúne las condiciones para ser habilitado a fin de
ejercer la profesión de la Enología y para firmar toda documentación
oficial que se presente en este Instituto.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto N° DCTO-2020-142-APN-PTE,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la Resolución N° C.127 de fecha 16 de abril
de 1993, el Título de “TÉCNICO UNIVERSITARIO EN ENOLOGÍA Y
VITICULTURA”, otorgado por la Facultad de Ciencias Naturales,
dependiente académicamente de la Universidad Nacional de Salta,
Provincia de SALTA, habilitándolo para asumir la conducción técnica de
establecimientos inscriptos ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), con la finalidad de hacerse cargo del control y
la responsabilidad directa y efectiva de los productos que se elaboren,
conserven y/o fraccionen en dichos establecimientos.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese.
Martin Silvestre Hinojosa
e. 02/05/2023 N° 30264/23 v. 02/05/2023