MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 94/2023
DI-2023-94-APN-SSI#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-35515387- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Nº
112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 24 de la Ley N° 27.437 creó el “Programa Nacional de
Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores
nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de
la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la
promoción de la competitividad y la transformación productiva.
Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la
reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2°
que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 se estableció que
el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” estará a cargo de
la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.
Que, además, por el Artículo 3° del citado decreto se facultó a la
Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y
complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación
de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.
Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de
julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias se aprobaron las “Bases y
Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de
Proveedores (PRODEPRO)” y el “Reglamento Operativo del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.
Que, asimismo, en la citada resolución se faculta a la SUBSECRETARÍA DE
INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a
dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la
implementación del Programa.
Que en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “Las condiciones de
acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con
los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en
la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones
particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación
y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA”.
Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que
“Periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la
SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS
para EMPRESAS encuadradas en los distintos sectores estratégicos del
PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo
y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado”.
Que, adicionalmente, en el punto 4 del “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se previó que “Las
EMPRESAS interesadas en participar del PROGRAMA, deberán presentar un
PROYECTO de acuerdo al Formulario que al efecto apruebe la
SUBSECRETARÍA y en el formato que la misma establezca”.
Que por el punto 3.3 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” se otorgó la potestad a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de incorporar nuevos Sectores Estratégicos
al PROGRAMA al efectuar las Convocatorias para la presentación de
PROYECTOS, en función de los objetivos generales del mismo y/o a fin de
desarrollar proveedores de la Administración Pública Nacional y de los
sujetos comprendidos en la Ley N° 26.741.
Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA el “Coordinar e implementar la aplicación
de la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores N° 27.437 y
sus complementarias”.
Que, en esta instancia, atento a las recomendaciones efectuadas por la
Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de
Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en su
Informe Técnico de firma conjunta que, como
IF-2023-39688940-APN-DNCAYPDP#MDP, obra en las actuaciones citadas en
el Visto, se considera necesario efectuar una convocatoria destinada a
las empresas pertenecientes a alguna de las cadenas de valor de los
sectores estratégicos que a continuación se enumeran: (1) “Salud”; (2)
“Alimentos”; (3) “Minería”; (4) “Hidrocarburos”; (5) “Transporte
Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”; (6)
“Tecnología Verde”; (7) “Defensa y Seguridad”; (8) “Automatización y
Robótica”; (9) “Bioinsumos”; (10) “Maquinaria agrícola y agropecuaria”;
(11) “Nanocompuestos de aplicación industrial”; y (12) “Maquinaria para
la industria alimenticia”, que cuenten con proyectos avalados por la
Dirección Nacional de Proyectos Estratégicos de la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, por un monto total que
asciende a la suma de hasta PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000)
en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR), a fin de fomentar la
presentación Proyectos Estratégicos de Base Científica y Tecnológica.
Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92)
y sus modificaciones, y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es
continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada
vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo
término.
Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA que tiene entre sus objetivos el de
intervenir en la definición de la política industrial y su diseño y en
la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del
desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y
regiones del país.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución
N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y
GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus modificatorias.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al
“Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el
Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a alguno de los
sectores estratégicos de “Salud”; “Alimentos”; “Minería”;
“Hidrocarburos”; “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable
y Aeroespacial”; “Tecnología Verde”; “Defensa y Seguridad”;
“Automatización y Robótica”; “Bioinsumos”; “Maquinaria agrícola y
agropecuaria”; “Nanocompuestos de aplicación industrial”; “Maquinaria
para la industria alimenticia”, que cuenten con proyectos avalados por
la Dirección Nacional de Proyectos Estratégicos de la SECRETARÍA DE
PLANEAMIENTO Y POLÍTICAS EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; a realizar las
correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones
dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores 2023 - Proyectos Estratégicos de
Base Científica y Tecnológica” aprobadas en el Artículo 2° de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores - Proyectos Estratégicos
de Base Científica y Tecnológica 2023” que regirán la Convocatoria
formalizadas en el Artículo 1° de la presente disposición en forma
complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa
Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del
Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la
Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y sus
modificatorias, las que como Anexo IF-2023-40442042-APN-SSI#MEC, forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la vigencia de la Convocatoria dispuesta
en el Artículo 1° de la presente medida se extiende hasta el día 31 de
julio de 2023, o hasta agotarse el cupo presupuestario, lo que ocurra
primero. Serán rechazados sin más trámite los proyectos que se
presenten fuera de término.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la presente medida en concepto de
Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas
específicas de la Jurisdicción 50 – MINISTERIO DE ECONOMÍA, Programa
65, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1, por la
suma de hasta PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000), del Servicio
Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio 2023.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 193/2023
de la Subsecretaría de Industria B.O. 30/11/2023 se amplía el monto
establecido por el presente Artículo, hasta la suma total de PESOS UN
MIL SETENTA Y
DOS MILLONES ($1.072.000.000) en concepto de Aportes No Reintegrables
(ANR), correspondiente a la Convocatoria para “Proyectos Estratégicos
de Base Científica y Tecnológica”, para la atención de mayor cantidad
de Proyectos presentados en legal tiempo y forma. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Priscila Ailín Makari
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/05/2023 N° 30354/23 v. 02/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)