MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 164/2023
DI-2023-164-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2023
VISTO la Disposición N° DI-2022-145-APN-DNRNPACP#MJ del 21 de julio de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del acto administrativo mencionado en el Visto
determinó que “(…) Los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor podrán percibir los aranceles correspondientes a los trámites
iniciados a través del Sistema Integrado de Trámites Electrónicos
-SITE- como así también los percibidos en forma directa en la sede del
Registro Seccional e ingresados al Sistema Único de Registración de
Automotores -SURA-, mediante el uso de cualquier sistema o plataforma
digital que permita el pago a través de tarjetas de débito,
transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos directos,
débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas y/o cualquier
otra modalidad de pago virtual o presencial-con excepción de las
tarjetas de crédito- ya sea para concluir la tramitación de manera
enteramente virtual -sin necesidad de asistir personalmente a las
diferentes sedes de los Registros Seccionales-, como para aquellas
peticiones que se formalicen con la comparecencia de los usuarios en el
Registro Seccional (…)”.
Que con carácter previo a la implementación de la mencionada
operatoria, el artículo 2° de la norma que nos ocupa indicó que el
Departamento Servicios Informáticos de esta Dirección Nacional debe
homologar e integrar los sistemas informáticos utilizados por los
concentradores de medios de pago o plataformas que así lo requieran con
el Sistema Integrado de Trámites Electrónicos -SITE- así como con los
demás sistemas que forman parte de las distintas operatorias
informáticas del Organismo indispensables para el cobro y el
cumplimiento de los Convenios de Complementación de Servicios vigentes
suscriptos con las distintas autoridades nacionales, provinciales y
municipales.
Que, así las cosas, esta Dirección Nacional estableció que
oportunamente se reglamentaría la medida que nos ocupa a través del
dictado del acto correspondiente.
Que, en esta instancia, corresponde indicar que se encuentran dadas las
condiciones técnicas y operativas para aceptar el pago de los aranceles
registrales a través de los medios de pago indicados en la Disposición
N° DI-2022-145-APN-DNRNPACP#MJ, excluyendo los montos a percibir en
concepto de cobro por cumplimiento de los Convenios de Complementación
de Servicios vigentes suscriptos con las distintas autoridades
nacionales, provinciales y municipales.
Que, por ello, resulta necesario dictar el acto administrativo que reglamente la operatoria.
Que ha tomado su debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.
Que la competencia de la suscripta para el dictado de la presente surge
del artículo 3° de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86 y del artículo
2°, inciso c), del Decreto N° 335/88, y.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- La precarga del trámite a través del Sistema Integrado de
Trámites Electrónicos -SITE- cuyo arancel sea abonado mediante el uso
de cualquiera de los medios de pago habilitados en los términos de los
artículos 1° y 2° de la Disposición N° DI-2022-145-APN-DNRNPACP#MJ será
considerada la rogatoria de inscripción, la que deberá ser ratificada
por el usuario mediante firma Digital o estampando su firma ológrafa en
la Solicitud Tipo en oportunidad de presentarse en la sede del Registro
Seccional.
Los trámites ingresados por esta modalidad no generarán reserva de
prioridad alguna hasta que se ratifique la petición mediante la firma
(digital u ológrafa) del peticionario en la correspondiente Solicitud
Tipo, por lo que no será impedimento para recepcionar e inscribir
cualquier otro trámite que se presente hasta tanto aquello no ocurra.
El Registro Seccional emitirá el recibo de pago del arancel
correspondiente al trámite en la oportunidad en que reciba la
notificación del pago en el Sistema Único de Registración de
Automotores -SURA-. En esa misma oportunidad, imprimirá la Solicitud
Tipo de que se trate y estampará el cargo.
Si por cualquier circunstancia surgieren diferencias entre los
aranceles ya percibidos a través del sistema de pago electrónico y los
correspondientes al trámite de que se trate, aquellas deberán
integrarse al momento de ratificarse la petición ante el Registro
Seccional, a través de cualquiera de las modalidades de pago vigentes.
En esa oportunidad, se emitirá el recibo por la diferencia percibida.
Si el peticionario no acreditare en debida forma su identidad o su
personería, o no fuera la persona legitimada para solicitar la
inscripción o el despacho del trámite, la petición no gozará de reserva
de prioridad en los términos del artículo 14, incisos a) y b), del
Decreto N° 335/88. Deberá dejarse constancia de ello en la observación
que se formule.
Los trámites deberán ser calificados, procesados e inscriptos de la forma en que prevé la normativa vigente para cada caso.
ARTÍCULO 2°.- En todos los trámites que se ingresen por esta modalidad,
cuando la petición electrónica no se ratificara durante el plazo de
vigencia de los aranceles, el Registro Seccional deberá proceder a
dejar sin efecto y dar por terminado el trámite en el SURA. En este
supuesto, deberá anularse la Solicitud Tipo impresa y agregarse al
Legajo B.
ARTÍCULO 3°.-Los/as Funcionarios/as a cargo de los Registros
Seccionales deberán arbitrar los medios necesarios para tener
habilitada la posibilidad de cobrar aranceles mediante la totalidad de
los medios de pago que prevé la normativa vigente en la materia.
ARTÍCULO 4°.- Queda excluida de la operatoria regulada por este acto la
percepción de las sumas que debe abonar el público usuario para
satisfacer el cumplimiento de los Convenios de Complementación de
Servicios vigentes suscriptos con las distintas autoridades nacionales,
provinciales y municipales.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días contados a partir de su publicación.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 02/05/2023 N° 30316/23 v. 02/05/2023