GAS NATURAL
Decreto 250/2023
DCTO-2023-250-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-45745304-APN-GAL#ENARGAS y los
Expedientes Nros. EX-2023-26408381-APN-GAL#ENARGAS y
EX-2023-28318651-APN-GAL#ENARGAS en tramitación conjunta, las Leyes
Nros. 24.076 y 27.541, los Decretos Nros. 278 del 16 de marzo de 2020,
1020 del 16 de diciembre de 2020, 354 del 31 de mayo de 2021, 871 del
23 de diciembre de 2021, 91 del 22 de febrero de 2022 y 815 del 6 de
diciembre de 2022, sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó licencias para la prestación del
servicio público de distribución o transporte de gas, según el caso,
mediante los Decretos Nros. 2451 del 18 de diciembre de 1992 a la
entonces DISTRIBUIDORA DE GAS DEL SUR S.A., actualmente CAMUZZI GAS DEL
SUR S.A.; 2452 del 16 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA
DE GAS NOROESTE S.A., actualmente GASNOR S.A.; 2453 del 16 de diciembre
de 1992, a DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; 2454 del 18 de diciembre
de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.; 2455 del 18 de
diciembre de 1992, a la DISTRIBUIDORA DE GAS DEL LITORAL S.A.,
actualmente LITORAL GAS S.A.; 2456 del 18 de diciembre de 1992, a la
entonces DISTRIBUIDORA DE GAS PAMPEANA S.A., actualmente CAMUZZI GAS
PAMPEANA S.A.; 2457 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE GAS
DEL NORTE S.A.; 2458 del 18 de diciembre de 1992 a TRANSPORTADORA DE
GAS DEL SUR S.A.; 2459 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces
DISTRIBUIDORA DE GAS METROPOLITANA S.A., actualmente METROGAS S.A.;
2460 del 21 de diciembre de 1992, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS
BUENOS AIRES NORTE S.A., actualmente NATURGY BAN S.A. y 558 del 19 de
junio de 1997, a la entonces DISTRIBUIDORA DE GAS NEA MESOPOTÁMICA
S.A., actualmente GAS NEA S.A., con sustento en la Ley N° 24.076.
Que por el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social,
y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias
para implementar las políticas indispensables para instrumentar los
objetivos de la citada legislación en los términos allí dispuestos,
conforme lo dispuesto en el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en artículo 2° de dicha ley se sentaron las bases de la delegación,
entre las cuales se encuentra, en su inciso b, la de “Reglar la
reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de
equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el
funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una
gestión eficiente de los mismos;…”.
Que mediante el artículo 5° de la misma ley se facultó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a iniciar un proceso de renegociación de la Revisión
Tarifaria Integral (RTI) vigente o iniciar una revisión de carácter
extraordinario, en los términos de la Ley N° 24.076 y demás normas
concordantes, propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real
sobre los hogares, comercios e industrias, conforme lo allí dispuesto.
Que a tenor de lo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 27.541, se
dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS mediante el
Decreto N° 278/20, y se asignaron funciones específicas al Interventor
toda vez que se le encomendaron -además de las funciones de gobierno y
administración del citado Ente, establecidas en la Ley N° 24.076-
“…aquellas asignadas en el presente decreto, que sean necesarias para
llevar a cabo todas las acciones conducentes a la realización de los
objetivos previstos en el artículo 5° de la Ley N° 27.541.”, debiéndose
tener en particular consideración las que surgen del artículo 5° de
dicho decreto, las que se encuentran en curso de ejecución.
Que mediante el Decreto N° 1020/20, en el marco de la referida
emergencia pública declarada por la Ley N° 27.541, se determinó, sobre
la base de lo informado por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en el
marco del Decreto N° 278/20, el inicio de la renegociación de la RTI
vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de
transporte y distribución de gas natural bajo jurisdicción federal, de
conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la referida Ley N°
27.541.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 815/22 se prorrogó por UN (1) año
el plazo establecido por el artículo 2° del Decreto N° 1020/20 a partir
de su vencimiento y en los términos allí dispuestos, conforme los
fundamentos indicados en sus considerandos.
Que parte de la motivación radicó en la oportunidad y conveniencia de
mantener la razonabilidad tarifaria en el contexto de recuperación
económica y evitar una desarticulación del esquema tarifario que
repercuta negativamente en el ingreso disponible de los hogares e
implique aumentos considerables en los costos de producción de la
industria; adicionando que para realizar la renegociación definitiva de
las RTI se requiere contemplar distintas variables macroeconómicas del
país y financieras de cada prestadora de los servicios públicos en
cuestión.
Que, por lo tanto, se indicó en el citado Decreto N° 815/22 que resulta
necesario “diseñar una renegociación definitiva de la RTI tendiendo a
que las tarifas que en definitiva se aprueben sean justas y razonables,
conforme las variables macroeconómicas de cada sector regulado”, por lo
que el PODER EJECUTIVO NACIONAL entendió que “lo expuesto demuestra que
resulta necesaria una prórroga del Decreto N° 1020/20 sobre la
renegociación definitiva de las RTI de las (…) licenciatarias que
prestan, respectivamente, los servicios públicos de transporte y
distribución de (…) gas natural, dentro de un escenario que permita
llevar adelante las estimaciones necesarias propendiendo a una
reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e
industrias en los términos de la Ley N° 27.541, y particularmente en lo
que hace al gas natural, se puedan vislumbrar los resultados
encaminados de los proyectos de expansión y desarrollo del sector
encarados desde el ESTADO NACIONAL, así como de las políticas de
segmentación también implementadas para ambos sectores y los
pertinentes en el marco del Plan Gas.Ar”.
Que, a su vez, por el artículo 3° del referido decreto se instruyó al
“…ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a realizar las medidas
necesarias con el objeto de propender a una adecuación tarifaria de
transición, de conformidad con las prescripciones del Decreto Nº
1020/20, prorrogado por el presente decreto”.
Que, por otra parte, conviene indicar que por los artículos 2° y 3° del
Decreto N° 1020/20, dadas las competencias técnicas y los estudios
realizados sobre las revisiones, se encomendó al ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS llevar adelante el proceso de renegociación, a la vez
que se suspendieron los efectos de los actos aprobatorios de las
distintas revisiones tarifarias y se estableció que dentro del proceso
de renegociación podrían preverse adecuaciones transitorias de tarifas
según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de
los servicios públicos involucrados.
Que por el Decreto N° 1020/20 se previó la realización de Acuerdos
Transitorios de Renegociación como una adecuada solución de coyuntura
tanto en beneficio de los usuarios y las usuarias, como de las
licenciatarias.
Que por el artículo 5° del citado Decreto N° 1020/20 se estableció la
posibilidad de realizar un acuerdo transitorio, “ad referendum” del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en el caso de las Licenciatarias del servicio público de
Distribución de Gas por redes, mediante los artículos 1º al 9º del
Decreto N° 354/21 se ratificaron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE
RENEGOCIACIÓN del RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN
TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del
citado Decreto N° 1020/20. Dichos Acuerdos fueron suscriptos el 21 de
mayo de 2021 entre aquellas, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y obran como Anexos a dicho decreto.
Que en el punto 3 de la Cláusula Segunda de los mencionados Acuerdos se
estableció que “Desde la fecha prevista para la entrada en vigencia de
los CUADROS TARIFARIOS … y en tanto no estén vigentes las revisiones
tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO DE RENEGOCIACIÓN, el
ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN vigentes
a ese momento y a emitir las resoluciones tarifarias correspondientes
que surjan de dicho recálculo con vigencia desde el 01 de abril de
2022; a tal efecto el presente ACUERDO podrá adendarse”.
Que el 18 de febrero de 2022 se celebró una primera Adenda al ACUERDO
TRANSITORIO DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN:
ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, en virtud de la
cual se procedió a un recálculo de la tarifa de distribución conforme
lo estipulado en el punto 3 de su Cláusula Segunda, y se modificó la
fecha de entrada en vigencia de los nuevos cuadros tarifarios, que
pasaría a ser durante el mes de marzo de 2022. Dichas primeras Adendas
fueron ratificadas por los artículos 1° a 9° del Decreto N° 91/22.
Que para las Licenciatarias del servicio público de Transporte de Gas
Natural, mediante los artículos 10 y 11 del Decreto N° 91/22 se
ratificaron los ACUERDOS TRANSITORIOS DE RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN
TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA DE LA TARIFA DE
TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20. Dichos Acuerdos fueron suscriptos el 18 de febrero de 2022
entre aquellas, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y obran como Anexos a dicho decreto.
Que sobre el particular, en el punto 4 de la Cláusula Segunda de los
mencionados Acuerdos se estableció que “Durante la vigencia del RÉGIMEN
TARIFARIO DE TRANSICIÓN 2022, y en tanto no estén vigentes las
revisiones tarifarias resultantes del ACUERDO DEFINITIVO DE
RENEGOCIACIÓN, el ENARGAS procederá al recálculo de las TARIFAS DE
TRANSPORTE vigentes y a emitir las resoluciones tarifarias
correspondientes que surjan de dicho recálculo con una periodicidad no
mayor a DOCE (12) meses comenzando desde el 1° de enero de 2022; a tal
efecto el presente ACUERDO podrá ser objeto de adendas por acuerdo de
las PARTES”.
Que, en esta oportunidad, hubo consenso tanto con las Licenciatarias de
Distribución, respecto de una Segunda Adenda a los Acuerdos referidos
precedentemente, como con las Licenciatarias de Transporte, sobre los
términos de las correspondientes Adendas a dichos Acuerdos; todo ello
en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 1020/20 y en el Decreto N°
815/22 y de los Acuerdos suscriptos oportunamente.
Que, por lo tanto, atento a los cursos de acción desarrollados, las
normas y acuerdos citados, aunado a las opiniones vertidas por los
intervinientes, y las Adendas a la vista, se verifican los supuestos
para proceder a los respectivos recálculos tarifarios, para que entren
en vigencia durante el mes de abril de 2023, según surge de las
constancias técnicas obrantes en las actuaciones citadas en el VISTO;
entre ellas las Adendas que por el presente se ratifican.
Que conforme fuera determinado en los Decretos N° 1020/20 y N° 815/22,
en atención a que el nuevo régimen tarifario para el quinquenio del
servicio de gas natural surgirá en la oportunidad pertinente luego de
suscriptos los Acuerdos Definitivos de Renegociación en los que se
determinen sus pautas y cláusulas correspondientes; en las adecuaciones
transitorias tarifarias que correspondan se deberá propender en este
período de transición y emergencia sanitaria a garantizar la
continuidad de la normal prestación de los servicios.
Que por el artículo 6° del Decreto N° 1020/20 se encomendó al ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, entre otras funciones, la de “ii) Llevar
adelante los regímenes de audiencia pública, de consulta pública y de
participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en
relación con los distintos procedimientos y con los respectivos
contratos o licencias de servicios públicos involucrados”.
Que en esa línea, dado el proceso respectivo y las negociaciones que
han mantenido las Licenciatarias con el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS, mediante Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS N° 523 del
7 de diciembre de 2022 y previo a la toma de decisiones
correspondientes, se convocó a la Audiencia Pública N° 103, la cual
tuvo lugar el 4 de enero de 2023, con el objeto de poner a
consideración de la ciudadanía, en lo que aquí interesa, las
adecuaciones transitorias de las tarifas del servicio público de
transporte de gas natural y distribución de gas por redes conforme lo
dispuesto por el Decreto N° 1020/20 y por el Decreto N° 815/22 y según
los términos de esa Resolución.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha reconocido que la
potestad tarifaria reside en el poder administrador y que ella no se ve
afectada por la concesión a particulares de un servicio público (Fallos
339:1077).
Que la participación de los usuarios y las usuarias con carácter previo
a la determinación de la tarifa constituye un factor de previsibilidad,
integrativo del derecho constitucional a una información “adecuada y
veraz” y un elemento de legitimidad para el poder administrador,
responsable en el caso de garantizar el derecho a la información
pública, estrechamente vinculado al sistema republicano de gobierno,
que otorga una garantía de razonabilidad para el usuario y la usuaria y
disminuye las estadísticas de litigiosidad sobre las medidas que se
adoptan (conforme artículos 1° y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
Fallos 339:1077).
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS intervino en el análisis y
proyectos correspondientes, evaluó los aspectos de su incumbencia y no
presentó reparos para la suscripción de las Adendas a los Acuerdos
Transitorios de Renegociación consensuadas, las que luego darán lugar a
los cuadros tarifarios de transición respectivos conforme las
adecuaciones previstas.
Que por el artículo 5° del Decreto N° 1020/20 se establece que los
acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán
formalizarse mediante actas acuerdo con las licenciatarias y el titular
del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, así como con el Ministro de
Economía, quienes los suscribirán “ad referendum” del PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que por el artículo 9° del citado decreto se establece que cumplidos
los mecanismos pertinentes de participación ciudadana, los proyectos de
instrumentos a suscribirse y aquellos relacionados serán enviados a la
PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN para su intervención sobre el cumplimiento de las normativas
respectivas y correspondientes.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA
prestó su conformidad a las Adendas a suscribir con las Licenciatarias
de Distribución y de Transporte pertinentes.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la intervención que le compete,
considerando procedente la firma de las Adendas, sujetas a ratificación
por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en cumplimiento de lo previsto en el Decreto N° 1020/20, la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en
el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, intervino como órgano rector
de control interno, con sustento en los informes técnicos pertinentes,
y prestó su conformidad.
Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN consideró procedente la
suscripción de las Adendas y dio por cumplida su intervención.
Que la suscripción de los instrumentos en cuestión implica una
instancia de avance en la negociación respecto a la perspectiva de
alcanzar un acuerdo definitivo de renegociación, según los términos del
Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22.
Que, en consecuencia, tras haberse cumplido con todos los
procedimientos previstos en la normativa aplicable y dado que las
Adendas respectivas son ajustadas a derecho y técnicamente procedentes;
considerando que tomaron la participación de su incumbencia el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN resulta
procedente su ratificación.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico permanente competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y conforme a
las previsiones contenidas en la Ley N° 24.076, en el Decreto N°
1020/20 y en el Decreto N° 815/22.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N° 1020
del 16 de diciembre de 2020 y del Decreto N° 815 del 6 de diciembre de
2022, suscripta el 24 de abril de 2023 entre CAMUZZI GAS DEL SUR S.A.,
el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que
como ANEXO (CONVE-2023-46116907-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante
del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre
GASNOR S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46113925-APN-DDYL#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre
DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y
el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46138838-
APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL
GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO
(CONVE-2023-46145867-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 5°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre
LITORAL GAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46128911-APN-DDYL#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 6°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre
CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO
(CONVE-2023-46466923-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 7°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre
METROGAS S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46140033-APN-DDYL#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre
NATURGY BAN S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46145650-APN-DDYL#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Ratifícase la SEGUNDA ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE GAS NATURAL, conforme los términos del Decreto N°
1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de 2023 entre
GAS NEA S.A., el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, que como ANEXO (CONVE-2023-46110347-APN-DDYL#MEC) forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del
Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de
2023 entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO
(CONVE-2023-46213608-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 11.- Ratifícase la ADENDA AL ACUERDO TRANSITORIO DE
RENEGOCIACIÓN - RÉGIMEN TARIFARIO DE TRANSICIÓN: ADECUACIÓN TRANSITORIA
DE LA TARIFA DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL, conforme los términos del
Decreto N° 1020/20 y del Decreto N° 815/22, suscripta el 24 de abril de
2023 entre TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A., el ENTE NACIONAL
REGULADOR DEL GAS y el MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como ANEXO
(CONVE-2023-46190532-APN-DDYL#MEC) forma parte integrante del presente
decreto.
ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2023 N° 30639/23 v. 29/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI)