ACUERDOS
Decreto 245/2023
DCTO-2023-245-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-85603412-APN-SDDHH#MJ, la Ley N° 23.054
y el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA del 5 de julio de 2022, firmado entre
el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y la parte peticionaria en el
marco del Caso N° 14.781 “Luis Carlos ABREGU” del registro de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es Estado Parte de la CONVENCIÓN AMERICANA
SOBRE DERECHOS HUMANOS, llamada “PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA”,
aprobada por la Ley N° 23.054, instrumento instituido con jerarquía
constitucional según lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22, segundo
párrafo de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que por el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.054 se reconoce la
competencia de la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS por
tiempo indefinido y de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la
citada Convención.
Que con fecha 5 de febrero de 2013 la COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS (CIDH) recibió una petición en contra de la REPÚBLICA
ARGENTINA formulada por el señor Luis Carlos ABREGU, en la que se alegó
la responsabilidad internacional del ESTADO ARGENTINO por la violación
de derechos consagrados en la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS
HUMANOS.
Que el 4 de noviembre de 2021 la referida Comisión declaró la
admisibilidad de la petición, de acuerdo a lo dispuesto en su Informe
Nº 307/21 conforme a lo establecido en el artículo 46 de la CONVENCIÓN
AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, con respecto a la presunta violación
de los derechos consagrados en los artículos 8, 24 y 25, con relación a
los artículos 1.1 y 2 de dicho instrumento.
Que, en línea con la habitual política de cooperación con los órganos
del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, se inició
un proceso de diálogo entre el ESTADO ARGENTINO y la parte
peticionaria, tendiente a explorar la posibilidad de arribar a un
ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA.
Que finalizado el proceso de consultas de rigor, y luego de reuniones
de trabajo con participación de funcionarios y funcionarias de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se consensuó el texto del ACUERDO DE SOLUCIÓN
AMISTOSA, suscripto el 5 de julio de 2022, que obra como ANEXO del
presente decreto, en el cual las partes convienen, entre otros
aspectos, que se otorgará una reparación pecuniaria de acuerdo al
esquema previsto por la Ley N° 24.043, considerando a tal efecto la
totalidad del período en el que el señor Luis Carlos ABREGU permaneció
en exilio forzoso.
Que se dejó constancia en el citado ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA que
debía ser perfeccionado mediante su aprobación por decreto del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO y la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS han tomado la intervención que les compete.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE SOLUCIÓN AMISTOSA, celebrado el 5
de julio de 2022, entre el Gobierno de la REPÚBLICA ARGENTINA y el
señor Luis Carlos ABREGU, en el Caso Nº 14.781 del registro de la
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH), que como ANEXO
(IF-2022-85684668-APN-DNAJIMDDHH#MJ) forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Martín Ignacio Soria - Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/04/2023 N° 30637/23 v. 29/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)