INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 79/2023
Posadas, Misiones, 27/04/2023
VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. N° 1334/2023 – SOLICITUD DE
LA COMISION DE SEGUIMIENTO DEL C.C.G. – RELEVAMIENTO DE COSECHA
MECANIZADA EN YERBA MATE”, y;
CONSIDERANDO:
QUE, a fs. 1 del expediente mencionado en el visto se agrega el acta de
fecha 17 de Abril de 2023 correspondiente a la reunión de los
integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial, quienes requieren un relevamiento de la
incidencia de la cosecha mecanizada en la actividad yerbatera a efectos
de visibilizar su alcance e incidencia.
QUE, a dicha reunión han asistido en carácter de autoridades en materia
laboral, la Ministra de Trabajo y Empleo de la Provincia de Misiones,
Dra. Silvana Andrea Gimenez, y el Director Nacional de Coordinación de
los Regímenes de la Seguridad Social, Eduardo Lépore, como asimismo el
Presidente de este Instituto.
QUE, el INYM es un Ente de Derecho Público No estatal creado por Ley
25.564, con jurisdicción en todo el territorio de la República
Argentina, que tiene por objetivo asegurar la sustentabilidad de los
sectores que componen la actividad yerbatera.
QUE, conforme lo establece la Ley 25.564 en su Art. 4 Inc. i), es
función del INYM como organismo técnico competente en materia
yerbatera, realizar y compilar estadísticas, censos y relevamientos de
la producción, elaboración, industrialización, comercialización y
consumo de la yerba mate y derivados, a efectos de implementar medidas
que garanticen la sustentabilidad económica y social de la actividad.
QUE, asimismo el INYM tiene otorgada la función de realizar actividades
de análisis de la producción de yerba mate en todos los aspectos y
circunstancias relacionadas.
QUE, atento al pedido formulado por la Comisión de Seguimiento del
convenio, este Directorio acepta su tratamiento en este acto, siendo
procedente conforme la petición de “urgente tratamiento” manifestada
por el Sr. Director Nacional de Coordinación de los Regímenes de la
Seguridad Social.
QUE, con el objetivo de visibilizar el alcance de la mecanización de
cosecha en la actividad yerbatera, se buscará contar con información
sobre los operadores que realicen cosecha mecanizada de yerba mate,
propietario de la máquina cosechadora, datos del operador que utiliza
dicha mecanización, número de yerbal y nomenclatura catastral del
mismo, el tipo de máquina, el peso de la misma, capacidad de cosecha de
la maquinaria, los kilogramos de hoja verde cosechados con máquinas por
año, el combustible utilizado, la cantidad de operarios por máquina,
número de ingresos al mismo yerbal por año, el sistema de corte, y el
porcentaje que debe ser repasado manualmente mediante trabajo humano.
QUE, para una correcta registración, se deberá presentar un formulario
en carácter de declaración jurada por cada máquina cosechadora.
QUE, una vez recolectada la información, la misma será analizada por el Area Técnica del INYM.
QUE, el Plan Estratégico para el Sector Yerbatero Argentino busca hacer
realidad una actividad yerbatera con la mayor cantidad de actores,
competitiva, socialmente responsable, equitativa y ambientalmente
sustentable, que ofrezca al mundo productos naturales, genuinos y de
calidad. La medida propuesta se encamina hacia ese objetivo.
QUE, el Área Legales ha tomado intervención para el dictado del presente instrumento.
QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y
acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto
Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se
dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de
lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.
QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.
POR ELLO,
EL DIRECTORIO DEL INYM
RESUELVE
ARTICULO 1º: APROBAR el Registro de operadores que realizan cosecha
mecanizada de yerba mate, a los efectos de contar con los datos
necesarios para su análisis y visibilización.
ARTICULO 2º: ESTABLECER que todos los operadores que realicen cosecha
mecanizada de yerba mate deberán presentar por cada máquina, un
formulario en carácter de declaración jurada, en el que se informará,
nombre y CUIT del propietario de la máquina cosechadora, datos del
operador que utiliza dicha mecanización, número de yerbal y
nomenclatura catastral del mismo, el tipo de máquina, el peso de la
misma, capacidad de cosecha de la maquinaria, los kilogramos de hoja
verde cosechados con máquinas por año, el combustible utilizado, la
cantidad de operarios por máquina, número de ingresos al mismo yerbal
por año, el sistema de corte, y el porcentaje que debe ser repasado
manualmente mediante trabajo humano. El formulario de inscripción se
acompaña a la presente Resolución como Anexo I.
ARTICULO 3º: PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por UN (01) día.
ARTICULO 4º: REGISTRESE, comuníquese. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHIVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Juan Jose Szychowski – Joaquín Comas - Marcelo
German Horrisberger - Claudia Marcelo Hacklander - Raúl Antonio
Morínigo - Jonas Erix Petterson - Sixto Ricardo Maciel - Alejandro Raúl
Lucero - Danis Koch - Alfredo Denis Bochert
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2023 N° 30528/23 v. 03/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)