JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 165/2023
RESOL-2023-165-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-47757301-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985,
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 51 del 10 de enero de 2020 y Nº
606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865
del 14 de octubre de 2020 y la Resolución N°
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM del 1° de Marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y,
asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus respectivas
Subsecretarías.
Que por el Decreto Nº 606/20 se sustituyeron, del ANEXO II -Objetivos-
aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios,
en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN
ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la
PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte
integrante del citado Decreto.
Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 aprueba la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS establecer una red de
los centros de internación, dispositivos ambulatorios y consultorios
externos en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD y las áreas
correspondientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Secretaría, definiendo los protocolos de
intervención dispuestos por la Ley de Salud Mental N° 26.657, así como
también, planificar e implementar un sistema de atención inmediata,
derivación y acompañamiento integral para las personas que atraviesen
situaciones de consumo problemático.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el
“PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON
CONSUMO PROBLEMATICOS”.
Que, por el Artículo 11 de la Resolución citada, se aprobaron los
“ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL
ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS”, que como
ANEXO VIII forma parte integral de la citada medida.
Que desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA, mediante el
Informe Técnico N° IF-2023-48034883-APN-DNAC#JGM, se ha sugerido
disponer un incremento a partir del 1° de Abril de 2023, respecto a los
aranceles máximos aprobados por la Resolución Nº
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM para cada Categoría y modalidad
prestacional prevista, conforme el detalle contenido en el ANEXO I
(IF-2023-48025659-APN-DNAC#JGM).
Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Dirección
Nacional, y en virtud del incremento de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras
adheridas al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE
PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, suscitados desde la última
actualización dispuesta, es preciso disponer un nuevo aumento de los
aranceles reconocidos en concepto de los servicios prestados con el
objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma
en la calidad de la prestación que ofrecen.
Que, lo indicado precedentemente, también se enmarca en el objetivo de
posibilitar el adecuado financiamiento de las intervenciones que
realizan estos establecimientos, procurando una mejora integral en
términos de calidad prestacional, así como también, propender a la
profundización de las estrategias dispuestas por este Organismo en
torno a la asistencia en materia de los consumos problemáticos.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE
ADMINISTRACIÓN DE LA SEDRONAR han tomado la intervención de su
competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el
inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por la Resolución N°
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de Abril de 2023, el
Titulo 2° - ARANCELES PRESTACIONALES - del ANEXO VIII
(IF-2023-08261231-APN-DNAC#JGM) de la Resolución N°
RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM de fecha 1° de Marzo de 2023.
ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL
PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO
PROBLEMATICOS” que como ANEXO I (IF-2023-48025659-APN-DNAC#JGM) forma
parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de
Abril de 2023 y resultan de aplicación al Programa regulado por la
Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente
año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2023 N° 30559/23 v. 03/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL
ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS a partir del 1°
de Abril de 2023
I- MODALIDADES CONVIVENCIALES:
a)-CATEGORÍA A: Dispositivo Convivencial con Alto Nivel de Apoyo: Para
personas con diagnóstico psicopatológico y consumo problemático de
sustancias agudo que no pueden sostener tratamiento en forma
ambulatoria por diferentes razones, sociales, vivienda, etc., con
Guardia Profesional 24 hs. Se reconocerá a los fines arancelarios, la
suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 00/100
($4.254.-) por cada día de tratamiento convivencial.
b)-CATEGORÍA B: Dispositivo Convivencial de Medio Nivel de Apoyo: para
personas con consumo problemático de sustancias que por la modalidad de
consumo compulsivo no puede sostener tratamiento en forma ambulatoria
por diferentes razones (sociales, vivienda, etc.). Se estipula el
arancel de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS con 00/100
($2.876,00.-) por cada día de tratamiento convivencial.
c)-CATEGORÍA C: Dispositivo Convivencial de Bajo Nivel de Apoyo para
personas con consumo problemático que se encuentran en proceso de
integración socio laboral, con escasa y nula contención externa, con
dificultades habitacionales, etc. Se establece el arancel diario de
PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.755,00.-).
II- MODALIDADES AMBULATORIAS:
d)-CATEGORÍA D: Casa de Día media jornada (4 hs. de Lunes a Viernes) y
jornada completa (8 hs. de Lunes a Viernes) para personas con consumo
problemático de sustancias con o sin patología psiquiátrica de base.
-Casa de Día Media Jomada: Arancel diario de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHO con 00/100 ($1.408,00.).
- Casa de Día Jornada Completa: Arancel diario de PESOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO con 00/100 ($1.918,00.-).
e)-CATEGORÍA E: Consultorios Externos para personas con consumo
problemático de sustancias con o sin diagnóstico psicopatológico de
base de 3 a 5 horas semanales. Se prevé el reconocimiento de la suma de
PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 00/100 ($558,00.-) por hora de
prestación por día hábil.