JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 165/2023

RESOL-2023-165-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-47757301-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985, Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 51 del 10 de enero de 2020 y Nº 606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020 y la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM del 1° de Marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19 transfiere de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha.

Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y, asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus respectivas Subsecretarías.

Que por el Decreto Nº 606/20 se sustituyeron, del ANEXO II -Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA (IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del citado Decreto.

Que la Decisión Administrativa N° 1865/20 aprueba la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS establecer una red de los centros de internación, dispositivos ambulatorios y consultorios externos en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD y las áreas correspondientes de la Administración Pública Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Secretaría, definiendo los protocolos de intervención dispuestos por la Ley de Salud Mental N° 26.657, así como también, planificar e implementar un sistema de atención inmediata, derivación y acompañamiento integral para las personas que atraviesen situaciones de consumo problemático.

Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a la administración central, cuentas especiales y organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.

Que por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”.

Que, por el Artículo 11 de la Resolución citada, se aprobaron los “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMÁTICOS”, que como ANEXO VIII forma parte integral de la citada medida.

Que desde la DIRECCIÓN NACIONAL DE ATENCIÓN CRÍTICA, mediante el Informe Técnico N° IF-2023-48034883-APN-DNAC#JGM, se ha sugerido disponer un incremento a partir del 1° de Abril de 2023, respecto a los aranceles máximos aprobados por la Resolución Nº RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM para cada Categoría y modalidad prestacional prevista, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2023-48025659-APN-DNAC#JGM).

Que, de acuerdo a los fundamentos expuestos por la citada Dirección Nacional, y en virtud del incremento de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Instituciones Prestadoras adheridas al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS”, suscitados desde la última actualización dispuesta, es preciso disponer un nuevo aumento de los aranceles reconocidos en concepto de los servicios prestados con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, lo indicado precedentemente, también se enmarca en el objetivo de posibilitar el adecuado financiamiento de las intervenciones que realizan estos establecimientos, procurando una mejora integral en términos de calidad prestacional, así como también, propender a la profundización de las estrategias dispuestas por este Organismo en torno a la asistencia en materia de los consumos problemáticos.

Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEDRONAR han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 y por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

LA SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de Abril de 2023, el Titulo 2° - ARANCELES PRESTACIONALES - del ANEXO VIII (IF-2023-08261231-APN-DNAC#JGM) de la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM de fecha 1° de Marzo de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS” que como ANEXO I (IF-2023-48025659-APN-DNAC#JGM) forma parte de la presente Resolución, los que regirán a partir del 1° de Abril de 2023 y resultan de aplicación al Programa regulado por la Resolución N° RESOL-2023-71-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/05/2023 N° 30559/23 v. 03/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS PARA EL ABORDAJE INTEGRAL DE PERSONAS CON CONSUMO PROBLEMATICOS a partir del 1° de Abril de 2023

I- MODALIDADES CONVIVENCIALES:

a)-CATEGORÍA A: Dispositivo Convivencial con Alto Nivel de Apoyo: Para personas con diagnóstico psicopatológico y consumo problemático de sustancias agudo que no pueden sostener tratamiento en forma ambulatoria por diferentes razones, sociales, vivienda, etc., con Guardia Profesional 24 hs. Se reconocerá a los fines arancelarios, la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO con 00/100 ($4.254.-) por cada día de tratamiento convivencial.

b)-CATEGORÍA B: Dispositivo Convivencial de Medio Nivel de Apoyo: para personas con consumo problemático de sustancias que por la modalidad de consumo compulsivo no puede sostener tratamiento en forma ambulatoria por diferentes razones (sociales, vivienda, etc.). Se estipula el arancel de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS con 00/100 ($2.876,00.-) por cada día de tratamiento convivencial.

c)-CATEGORÍA C: Dispositivo Convivencial de Bajo Nivel de Apoyo para personas con consumo problemático que se encuentran en proceso de integración socio laboral, con escasa y nula contención externa, con dificultades habitacionales, etc. Se establece el arancel diario de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 ($1.755,00.-).

II- MODALIDADES AMBULATORIAS:

d)-CATEGORÍA D: Casa de Día media jornada (4 hs. de Lunes a Viernes) y jornada completa (8 hs. de Lunes a Viernes) para personas con consumo problemático de sustancias con o sin patología psiquiátrica de base.

-Casa de Día Media Jomada: Arancel diario de PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHO con 00/100 ($1.408,00.).

- Casa de Día Jornada Completa: Arancel diario de PESOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO con 00/100 ($1.918,00.-).

e)-CATEGORÍA E: Consultorios Externos para personas con consumo problemático de sustancias con o sin diagnóstico psicopatológico de base de 3 a 5 horas semanales. Se prevé el reconocimiento de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO con 00/100 ($558,00.-) por hora de prestación por día hábil.