JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA
Resolución 167/2023
RESOL-2023-167-APN-SEDRONAR#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-47662826-APN-CGDS#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992
y sus modificatorias), los Decretos Nros. 101 del 16 de enero de 1985,
Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Nº 51 del 10 de enero de 2020 y Nº
606 de fecha 20 de julio de 2020, la Decisión Administrativa N° 1865
del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones Nº
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM del 27 de septiembre de 2021 y N°
RESOL-2022-520-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 7/19
transfiere la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN ARGENTINA a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS los créditos
presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes
a la fecha.
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprueba el Organigrama de Aplicación de
la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y,
asimismo, las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y sus respectivas
Subsecretarías.
Que por el Decreto Nº 606 de fecha 20 de julio de 2020 se sustituyeron,
del ANEXO II –Objetivos- aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V,
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de sus
dependientes Subsecretarías, por los obrantes en la PLANILLA ANEXA
(IF-2020-38974984-APN-DNDO#JGM), que forma parte integrante del citado
decreto.
Que la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-1865-APN-JGM del 14 de
octubre de 2020 aprueba la estructura organizativa del primer y segundo
nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS
DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que de acuerdo a la norma citada supra, es competencia de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS,
promover la conformación de una red de atención comunitaria y
territorializada, en coordinación con las áreas con competencia en la
materia, que incluya a los dispositivos integrales de abordaje
territorial de la Secretaría y a los centros comunitarios ambulatorios
y de residencia y centros de internación, con criterios unificados y
estableciendo sus protocolos de intervención.
Que el inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85 delega en los
señores Ministros, Secretarios ministeriales y Secretarios y Jefe de la
Casa Militar de la Presidencia de la Nación, la facultad para resolver
sobre los asuntos de su jurisdicción relativos a las contribuciones y
subsidios, incluidas becas, con cargo a las partidas presupuestarias
correspondientes a la administración central, cuentas especiales y
organismos descentralizados de su jurisdicción, con intervención del
Ministerio de Salud y Acción Social, cuando corresponda, de acuerdo con
la Ley N° 17.502 y sus modificatorias.
Que por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el
Programa de Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento
Comunitario el cual se encuentra regulado a través de los respectivos
Anexos que la conforman.
Que por Resolución N° RESOL-2022-520-APN-SEDRONAR#JGM, se aprobaron los
aranceles para cada módulo prestacional previsto en el marco del
“Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento
Comunitario” con vigencia a partir del 1° de noviembre del 2022.
Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras
variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron
al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO”, desde noviembre de 2022 hasta la fecha, es preciso
disponer un incremento generalizado de los montos reconocidos en
concepto de los servicios que brindan, con el objetivo de fortalecer
las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la
prestación que ofrecen.
Que en virtud de las consideraciones expuestas, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO, por medio del Informe Técnico
N° IF-2023-47747286-APN-DNAYAC#JGM, ha sugerido disponer un incremento
arancelario a partir del 1° de abril siendo atendibles los fundamentos
brindados.
Que la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS
ha prestado conformidad con lo propiciado en el marco de las presentes.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia prestando conformidad con la medida
propuesta.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEDRONAR ha informado la
existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto
que demande la presente medida.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el
inciso g) del artículo 1° del Decreto Nº 101/85, por el Decreto N°
606/2020 y por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de abril de 2023, la
Resolución Nº RESOL-2022-520-APN-SEDRONAR#JGM del 28 de octubre de 2022.
ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A LAS
CASAS DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” con vigencia desde el
1° abril de 2023, que como ANEXO I (IF-2023-47764924-APN-DNAYAC#JGM)
forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al
“PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION y ACOMPAÑAMIENTO
COMUNITARIO” regulado por la Resolución N°
RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el
correspondiente año financiero.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Gabriela Andrea Torres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2023 N° 30615/23 v. 03/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)