MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 587/2023
RESOL-2023-587-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-37726577- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, los Decretos Provinciales Nros. 393 de
fecha 23 de marzo de 2023 y 539 de fecha 6 de abril de 2023 y el Acta
de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS de fecha 11 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de BUENOS AIRES presentó para su tratamiento los
Decretos Provinciales Nros. 393 de fecha 23 de marzo de 2023 y 539 de
fecha 6 de abril de 2023, en la reunión de fecha 11 de abril de 2023 de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias.
Que los citados Decretos Provinciales Nros. 393/23 y 539/23 declararon
y prorrogaron el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según
corresponda, para las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía,
en diversos partidos y circunscripciones de la Provincia de BUENOS
AIRES, y en diferentes períodos que van desde el 1° de junio de 2022 y
hasta el 31 de octubre de 2023.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509 y sus
modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de BUENOS
AIRES.
Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de diciembre
de 2022, el 31 de marzo de 2023 y el 31 de octubre de 2023, como fechas
de finalización de los ciclos productivos para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por sequía, desde el 30 de junio de 2022 y
hasta el 31 de diciembre de 2022, en el Partido de San Cayetano, desde
el 1° de julio de 2022 y hasta 31 de diciembre de 2022, en el Partido
de Azul y desde el 1° de agosto de 2022 y hasta el 31 de diciembre de
2022, en las Circunscripciones I, II, III, V y VI del Partido de
Coronel Pringles, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado, el estado de emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones
agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de junio de 2022 y
hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Adolfo Gonzáles Cháves,
desde el 30 de junio de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el
Partido de Tres Arroyos, desde el 1° de julio de 2022 y hasta el 31 de
marzo de 2023 en el Partido de General Pueyrredón, y desde el 1° de
octubre de 2022 y hasta el 31 de marzo de 2023 en el Partido de Benito
Juárez, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado y/o prorrogado el estado de
emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las
explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, desde el 1° de julio
de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023 en el Partido de Necochea,
desde el 1° de octubre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2023 en el
Partido de Saladillo, desde el 1° de enero de 2023 y hasta el 31 de
octubre de 2023 en los Partidos de Zárate, General Lavalle y General
Pinto, desde el 1° de abril de 2023 y hasta el 31 de octubre de 2023 en
los Partidos de Marcos Paz, Cañuelas, General Belgrano, 25 de Mayo, Las
Flores, Arrecifes, Baradero, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco,
Chacabuco, Colón, Campana, Exaltación de la Cruz, General Arenales,
Junín, Ramallo, Rojas, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de
Areco, San Nicolás, San Pedro, Brandsen, Chascomús, General Las Heras,
General Paz, La Plata, Luján, Magdalena, Pila, Punta Indio, San
Vicente, Alberti, Bragado, Chivilcoy, Lobos, Mercedes, Monte, Roque
Pérez, Navarro, Suipacha, 9 de Julio, General Viamonte, Lincoln,
Leandro N. Alem, General Rodríguez, Pergamino, Maipú, Ayacucho,
Castelli, Dolores, General Guido, Rauch, Lezama, Tordillo y en las
Circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del
Partido de Laprida, todos ellos de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 4°.- Determínase que el 31 de diciembre de 2022, el 31 de
marzo de 2023 y el 31 de octubre de 2023, son las fechas de
finalización de los ciclos productivos para las explotaciones
agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en los Artículos 1°, 2°
y 3° de la presente resolución, respectivamente, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 6°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 7°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 03/05/2023 N° 30829/23 v. 03/05/2023