MINISTERIO DE SALUD
Resolución 858/2023
RESOL-2023-858-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29661015- -APN-DD#MS, la Ley N° 27.675,
su Decreto Reglamentario Nº 805 del 30 de noviembre de 2022 y el
artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley Nº 27.675 -LEY NACIONAL DE RESPUESTA
INTEGRAL AL VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN
SEXUAL –ITS– Y TUBERCULOSIS –TBC– la República Argentina declaró de
interés público nacional la respuesta integral e intersectorial, basada
en la estrategia de la atención primaria de salud (APS), garantizando
la investigación, la prevención integral y combinada, el diagnóstico,
tratamiento, cura, asistencia interdisciplinaria (social, legal,
psicológica, médica y farmacológica) y la reducción de riesgos y daños
del estigma, la discriminación y la criminalización hacia las personas
con VIH, hepatitis virales, TBC e ITS.
Que por el inciso e) del artículo 1º de la citada Ley se declaró de
interés público y nacional “la participación activa de las personas con
VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis, en la elaboración de
los lineamientos para el diseño e implementación de las políticas
públicas, en cumplimiento de los tratados internacionales suscriptos
por nuestro país”.
Que a tal efecto, por su artículo 22 crea la COMISIÓN NACIONAL DE VIH,
HEPATITIS VIRALES, OTRAS ITS Y TBC, integrada de forma interministerial
e intersectorial por representantes de los organismos estatales,
sociedades científicas, organizaciones de la sociedad civil con trabajo
en VIH, hepatitis virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH,
hepatitis virales, otras ITS y TBC, cuya integración debe ser
determinada por vía reglamentaria garantizando representación federal y
de géneros.
Que asimismo, atento que la Ley Nº 27.675 no prevé específicamente la
categoría de expertos de referencia, y que hasta su sanción se
encontraba vigente el Comité Técnico Asesor en VIH (Res 328/2000 MSAL),
integrado por profesionales de reconocida experiencia en la materia que
han realizado valiosos aportes, se considera oportuna su integración
con CUATRO (4) miembros en la Comisión.
Que mediante el Decreto N° 805/2022 se aprobó la reglamentación de la
Ley N° 27.675, estableciéndose que el MINISTERIO DE SALUD, a través de
la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y
TUBERCULOSIS, ejercerá como su autoridad de aplicación, teniendo a su
cargo la elaboración del Reglamento de Integración y Funcionamiento de
la mentada Comisión y la Secretaría Ejecutiva de la misma.
Que con el fin de impulsar y profundizar el fortalecimiento e
implementación de políticas y planes de acción de prevención,
diagnóstico, tratamiento y cura del VIH, las hepatitis virales, otras
ITS y la TBC, como así también la eliminación del estigma y la
discriminación, garantizando la participación activa de las personas
con VIH, hepatitis virales, otras ITS y tuberculosis como así también
la de representantes de los organismos estatales, sociedades
científicas y organizaciones de la sociedad civil, deviene necesario
tornar operativa la integración y funcionamiento de la COMISIÓN
NACIONAL DE VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS ITS Y TBC, de conformidad a
la estructura, funciones y características establecidas en la Ley Nº
27.675 y su Decreto Reglamentario.
Que corresponde asimismo designar la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión y establecer su Reglamento de Integración y Funcionamiento.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N°
22.520, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº
223/2021, sus modificatorios y complementarios.
Por ello.
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Confórmese la COMISIÓN NACIONAL DE VIH, HEPATITIS
VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS) Y TUBERCULOSIS
(TBC), en adelante la COMISIÓN, de conformidad con lo establecido en el
art. 22 de la Ley 27.675 y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 2º - La COMISIÓN quedará integrada por:
a) NUEVE (9) miembros representantes de Organismos estatales,
distribuidos de la siguiente manera: UN (1) miembro representante del
Ministerio de Salud, UN (1) miembro representante del Ministerio de
Trabajo, UN (1) miembro representante del Ministerio de Educación, UN
(1) miembro representante del Ministerio de Desarrollo Social, UN (1)
miembro representante del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad,
UN (1) miembro representante de la Superintendencia Servicios de Salud
y TRES (3) miembros representantes de los Laboratorios de Referencia de
VIH.
Los Organismos del Estado son integrantes permanentes. Se incluye a los
Laboratorios de Referencia de VIH (Hospital de Infecciones Hospital F.
Muñiz, Laboratorio de Virología, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,
Laboratorio Central de Salud Pública de la Provincia de Córdoba,
Laboratorio de Biología Molecular de la Provincia de Córdoba, Instituto
Nacional de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y SIDA,
Universidad de Buenos Aires – CONICET).
b) CUATRO (4) miembros representantes de las Sociedades científicas,
distribuidos de la siguiente manera: UN (1) miembro representante de la
Sociedad Argentina de Infectología, UN (1) miembro representante de la
Sociedad Argentina de Pediatría, UN (1) miembro representante de la
Sociedad Argentina de Hepatología y UN (1) miembro representante de la
Sociedad Argentina de Medicina Respiratoria.
c) CUATRO (4) miembros representantes de expertos de referencia. Se
incluye esta categoría de profesionales de reconocida experiencia en la
materia que realicen aportes, considerando oportuno su integración con
cuatro miembros a la Comisión.
d) SEIS (6) miembros representantes de Organizaciones de la Sociedad
Civil con trabajo en VIH, TBC, Hepatitis: La Comisión quedará integrada
en lo referente a las Organizaciones de la Sociedad Civil con trabajo
en las mentadas temáticas, con CUATRO (4) miembros en representación de
VIH, UN (1) miembro en representación de Tuberculosis y UN (1) miembro
para la temática de Hepatitis.
e) CINCO (5) miembros representantes de Redes de personas con VIH, TBC,
Hepatitis: La Comisión quedará representada en cuanto a Redes de
personas con VIH con TRES (3) miembros, de personas con Tuberculosis
con UN (1) miembro y de Hepatitis con UN (1) miembro.
ARTÍCULO 3° Desígnase a el/la titular de la DIRECCIÓN DE RESPUESTA AL
VIH, ITS, HEPATITIS VIRALES Y TUBERCULOSIS o a quien en un futuro la
reemplace, como Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión, de conformidad
con lo establecido en la reglamentación aprobada por el Decreto N°
805/2022.
ARTÍCULO 4° — La Secretaría Ejecutiva invitará a los representantes de
los organismos estatales involucrados, sociedades científicas,
organizaciones de la sociedad civil con trabajo en VIH, hepatitis
virales, otras ITS y TBC y redes de personas con VIH, hepatitis
virales, otras ITS y TBC, organismos internacionales, organizaciones de
la sociedad civil, centros académicos y expertos con reconocida
trayectoria en la materia, a fin de que formen parte de la Comisión.
La integración de la Comisión deberá asentarse en un acta labrada por
la Secretaría Ejecutiva, detallando el nombre del organismo u
organización, de los representantes, académicos o expertos y los datos
que acrediten su trayectoria y/o experiencia en la materia.
ARTÍCULO 5°. –Apruébase el Reglamento de Integración y Funcionamiento
de la COMISIÓN NACIONAL DE VIH, HEPATITIS VIRALES, OTRAS INFECCIONES DE
TRANSMISIÓN SEXUAL (ITS) Y TUBERCULOSIS (TBC), que como ANEXO
(IF-2023-47179362-APN-DRVIHVYT#MS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carla Vizzotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/05/2023 N° 30885/23 v. 03/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)