ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 285/2023
RESFC-2023-285-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente EX-2018-43276640-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Resoluciones
RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y RESFC-2023-53-APN-D#APNAC del Directorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Resoluciones RESFC-2022-945-APN-D#APNAC y
RESFC-2023-53-APND#APNAC del Directorio, se aprobó la actualización del
Tarifario Institucional.
Que, dicho tarifario determina el pago a esta Administración, de
distintos conceptos (tasas, derechos, cánones y aranceles) relacionados
a las actividades económicas privadas que se realizan en su
jurisdicción.
Que, entre esos conceptos, se encuentra la Tasa de Mantenimiento de
Ecosistemas fijada y regulada en el Título I y en el Capítulo XI del
Título IV del citado Tarifario.
Que se trata de una Tasa que se aplica por períodos anuales, por año
calendario, a los inmuebles privados existentes en las Áreas
Protegidas, que no requiere de inscripción ni de habilitación
administrativa previas, para su liquidación y cobro.
Que, de acuerdo a lo establecido en los puntos 3.2.2. y 3.2.5 del
Tarifario de referencia, la fecha de vencimiento anual fijada para el
pago de la Tasa de Mantenimiento de Ecosistemas se produce a los
SESENTA (60) días contados a partir del 1° de enero de cada año.
Que, debido a diversas modificaciones y adaptaciones introducidas en el
Módulo Informático del Sistema Re.N.A.R.I., correspondiente a la Tasa
de referencia, es necesario y conveniente diferir la fecha de ese
vencimiento hasta el día 31 de julio de 2023.
Que dicho diferimiento se aplicará de modo excepcional y por única vez para el presente ejercicio fiscal.
Que, a tal efecto, y en función de las competencias de este Directorio, corresponde dictar el pertinente acto resolutivo.
Que las Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de sus
competencias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y o), de la Ley N° 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Determínase que, de modo excepcional y por única vez, se
difiere la fecha de ese vencimiento de la Tasa de Mantenimiento de
Ecosistemas establecida en el Tarifario Institucional para el presente
ejercicio, hasta el día 31 de julio de 2023, por los motivos expuestos
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2°. – Determinase que la Dirección Nacional de Operaciones y
la Dirección General de Administración coordinarán entre si el
seguimiento de las gestiones que resulten oportunas para la aplicación
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°. - Incorpórese la presente a la página web del Organismo.
Cumplido, y con las debidas constancias gírense las actuaciones a la
Dirección General de Administración para que se gestione ante la
Dirección de Informática la incorporación del diferimiento establecido
en el Artículo 1° en el Sistema del Registro Nacional de
Autorizaciones, Recaudaciones e Infracciones dentro de las Áreas
Protegidas (Re.N.A.R.I.).
ARTÍCULO 4°. - Por intermedio del Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para publicar la presente por el término de UN (1) día
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Virginia Laura Gassibe - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
e. 04/05/2023 N° 31185/23 v. 04/05/2023