MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 589/2023
RESOL-2023-589-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-40503308- -APN-DGD#MAGYP, la Ley N°
26.509 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 376 de fecha 29
de marzo de 2023, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 11 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de CÓRDOBA presentó para su tratamiento el Decreto
Provincial N° 376 de fecha 29 de marzo de 2023 en la reunión de fecha
11 de abril de 2023 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
Que en el Artículo 1° del mencionado Decreto Provincial N° 376/23 se
declaró, a partir del 1° de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de
2023, en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según
corresponda, a los productores agrícolas (agrícolas, forestales y
frutihortícolas) afectados por el fenómeno de heladas localizadas en
zonas productivas acaecidas en el mes de febrero del año 2023, y que
desarrollan su actividad en las zonas afectadas por dicho fenómeno, las
que han sido delimitadas utilizando el criterio de polígonos
geo-referenciados, según el Anexo Único que forma parte del referido
decreto provincial.
Que asimismo, en el Artículo 2° del citado Decreto Provincial Nº 376/23
se declaró, a partir del 1° de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero
de 2024, en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según
corresponda, a los productores ganaderos, tamberos y apícolas afectados
por el fenómeno de heladas localizadas en zonas productivas acaecidas
en el mes de febrero del año 2023, y que desarrollan su actividad en
las zonas afectadas por dicho fenómeno, las que han sido delimitadas
utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados, según el Anexo
Único que forma parte del referido decreto provincial.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, con el alcance propuesto por la Provincia de CÓRDOBA.
Qué asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de agosto de
2023 y el 29 de febrero de 2024, como fechas de finalización del ciclo
productivo para las explotaciones afectadas, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Reglamentario
N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones y el Artículo 9°
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712/09.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1°
de marzo de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, a las explotaciones
agrícolas, forestales y frutihortícolas afectadas por heladas en las
áreas delimitadas utilizando el criterio de polígonos
georreferenciados, conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto
Provincial Nº 376 de fecha 29 de marzo de 2023.
(Nota Infoleg: por art. 2º de la Resolución Nº 1523/2023 del Ministerio de Economía B.O. 5/10/2023 a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por prorrogado, en la Provincia de CÓRDOBA, el
estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda,
hasta el día 29 de febrero de 2024, a las explotaciones agrícolas,
forestales y frutihortícolas afectadas por heladas en las áreas
delimitadas utilizando el criterio de polígonos geo-referenciados,
conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial N°
376/23, tal como fuera declarado mediante el presente Artículo. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias, dase por declarado en la Provincia de CÓRDOBA el estado
de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 1°
de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, a las explotaciones
ganaderas, tamberas y apícolas afectadas por heladas en las áreas
delimitadas utilizando el criterio de polígonos georreferenciados,
conforme el Anexo Único que forma parte del Decreto Provincial Nº
376/23.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que el 31 de agosto de 2023 y el 29 de
febrero de 2024 son las fechas de finalización de los ciclos
productivos para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas
declaradas en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución,
respectivamente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23
del Anexo al Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de
2009.
ARTÍCULO 4°.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509 y sus modificatorias, conforme con lo
establecido por su Artículo 8°, los productores y las productoras
afectados/as deberán presentar certificado extendido por la autoridad
competente de la provincia, en el que conste que sus predios o
explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en
dicho artículo.
ARTÍCULO 5°.- El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA
EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS el listado de los productores y las productoras
afectados/as, acompañando copia del certificado de emergencia emitido
por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores y las productoras
agropecuarios/as comprendidos/as en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509 y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Sergio Tomás Massa
e. 04/05/2023 N° 31018/23 v. 04/05/2023