SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 19/2023
RESOL-2023-19-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2023
VISTO el EX-2022-121971019-APN-SCE#SRT, la Ley N° 24.557 -sus
modificatorias y complementarias-, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.553 de fecha 19
de diciembre de 2013, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la supervisión y fiscalización del funcionamiento de las
Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), constituye una de las
funciones centrales a cargo de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de
la Ley N° 24.557.
Que, el ejercicio de tal función importa, entre otros aspectos,
establecer normas específicas que regulen la comunicación de las A.R.T.
para con los empleadores y los trabajadores, así como también la
información que se transmite en la publicidad, promoción y/o difusión
de los servicios que realizan, destinada o dirigida al público en
general.
Que, en tal sentido, mediante Resolución S.R.T. N° 2.553 de fecha 19 de
diciembre de 2013, este Organismo estableció las reglas en lo
concerniente a atención al público brindada por las A.R.T. y los
procedimientos para la gestión de reclamos.
Que es finalidad de la norma mencionada en el considerando precedente,
el establecimiento de parámetros que permitan a los actores
involucrados conocer y proveer los recursos, mecanismos y
procedimientos del Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que en la actualidad y como consecuencia del nuevo paradigma generado
por las nuevas tecnologías de información y comunicaciones, resulta
sustancial plasmar criterios o estándares mínimos que los anuncios,
campañas, o avisos publicitarios destinados a la captación de clientes
que realicen las A.R.T., deben contener.
Que dentro de los objetivos de veracidad y transparencia en los que
debe quedar enmarcada la publicidad de servicios que realicen u
ofrezcan las A.R.T., resulta pertinente que el administrado conozca el
organismo de control que vela por el cumplimiento de sus derechos en el
Sistema de Riesgos del Trabajo.
Que, en esta línea, y en pos de brindar mejores herramientas de
consulta o vías de reclamo tanto para los trabajadores, empleadores y
público en general, es pertinente disponer que en los avisos
publicitarios que realicen las A.R.T. a través de medios gráficos,
digital (internet), televisivos, y/o cinematográficos, se cite a esta
S.R.T., como así también se consigne el número telefónico de atención
gratuita de acceso -0800- y la página web de este organismo.
Que, por otra parte, resulta pertinente que, para el supuesto de
difusión a través de medio radial -analógico o digital- por una
cuestión de costos y tiempo, solo se mencione a la S.R.T. como órgano
de control y la línea telefónica de atención gratuita.
Que, a los fines de integrar esta adecuación al cuerpo normativo
vigente, es pertinente anexar tales requerimientos al artículo 5° de la
Resolución S.R.T. N° 2.553/13, norma que establece estándares de
comunicación.
Que la Gerencia de Control Prestacional intervino en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Apruébase el “Manual de marca SRT para pauta
publicitaria de ART” establecido mediante IF-2023-44894077-APN-SCI#SRT
que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°. - Incorpórase al artículo 5° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 2.553 de fecha 19
de diciembre de 2013 el siguiente texto:
“Asimismo, la publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que
las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) efectúen a los
empleadores, trabajadores y/o derechohabientes o bien la dirigida al
público en general deberá incluir:
a) Si fuera a través de medio gráfico, digital (internet), televisivo y/o cinematográfico:
1. Visualización del logo de la S.R.T. y mención del Organismo.
2. Número del servicio telefónico de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 0800-666-6778;
3. La página web del Organismo: (www.argentina.gob.ar/srt);
b) Si fuera a través de medio radial (analógico o digital):
1. Mención de la S.R.T.
2. El número del servicio telefónico de la S.R.T. 0800-666-6778.”
ARTÍCULO 3°. - Establécese que el uso del logo y demás referencias a la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO que se efectúen en orden a lo
dispuesto en el artículo precedente deberán ajustarse al “Manual de
marca SRT para pauta publicitaria de ART” aprobado por el artículo 1°
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°. - Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo dispondrán de un
plazo de NOVENTA (90) días corridos desde la entrada en vigencia de la
presente resolución a los fines de adecuar sus pautas publicitarias a
lo dispuesto en el artículo segundo.
ARTÍCULO 5°. -La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2023 N° 31076/23 v. 04/05/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)