ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
Disposición 22/2023
DI-2023-22-E-AFIP-SDGADF
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2023
VISTO el expediente electrónico N° EX-2023-00854788- -AFIP-DEIEPC#SDGADF y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de noviembre de 2022
se aprobó el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y
Obras Públicas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el artículo 37 del referido régimen general establece que cada
unidad con capacidad de contratación formulará su Plan Anual de Compras
ajustado a las necesidades de cada área y de acuerdo con el presupuesto
aprobado.
Que mediante la Disposición N° 7 (SGD ADF) del 12 de enero de 2023 se
aprobaron las Pautas Procedimentales del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que el artículo 10 del Capítulo III, Título II, del Anexo I de la norma
citada previamente establece las verificaciones que deben hacer las
unidades con capacidad de contratación respecto de las solicitudes de
contratación recibidas desde las áreas usuarias.
Que razones de índole operativa planteadas por las unidades con
capacidad de contratación descentralizadas tornan conveniente modificar
el inciso a) del referido artículo 10, para los casos en los cuales
surjan solicitudes de contratación no previstas en el Plan Anual de
Compras.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado intervención en el marco de sus competencias.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 98 del Anexo de la Disposición N° 247 (AFIP) del 28 de
noviembre de 2022.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el inciso a) del artículo 10 del Anexo I de la
Disposición N° 7 (SDG ADF) del 12 de enero de 2023, por el siguiente:
“a) Que la contratación esté incluida en el Plan Anual de Compras. En
el caso de que no esté prevista en el mismo, deberá contarse con un
informe fundado y firmado por, como mínimo, nivel de Dirección,
detallando los motivos por los cuales no pudo preverse oportunamente”.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y será de aplicación a los procedimientos de
selección que se autoricen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Gaston Suarez
e. 04/05/2023 N° 31203/23 v. 04/05/2023