ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3178/2023
DI-2023-3178-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-00788519-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley
N°27.701, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, 260 del 12
de marzo de 2020 y sus modificatorios, 328 del 31 de marzo de 202 y 426
del 21 de julio de 2022, las Decisiones Administrativas Nros. DA-761-
APN-JGM del 6 de septiembre de 2019 y DA-2020-1430-APN-JGM del 7 de
agosto de 2020 y las Disposiciones DI-2021-4414-APN-ANMAT#MS del 14 de
junio de 2021 y DI-2022-2003-APN-ANMAT#MS del 11 de marzo de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto General de Administración Nacional para el Ejercicio 2023.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT),
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.
Que por la Decisión Administrativa N° DA-2020-1430-APN-JGM se efectuó
la designación, con carácter transitorio, en el cargo de Directora
Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA,
de la odontóloga Marcela Claudia RIZZO (DNI N° 16.973.618), prorrogada
por las Disposiciones DI-2021-4414-APN-ANMAT#MS y
DI-2022-2003-APN-ANMAT#MS.
Que a través el Decreto N° DCTO-2020-328-APN-PTE se autorizó a los
Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de organismos
descentralizados, durante el plazo que dure la emergencia sanitaria a
prorrogar las designaciones transitorias que oportunamente fueran
dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o de sus
últimas prórrogas.
Que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso
de selección para la cobertura del cargo en cuestión, por lo que
procede disponer la prórroga de la designación transitoria de la
odontóloga Marcela Claudia RIZZO (DNI N° 16.973.618), en el cargo de
Directora Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE PRODUCTOS MEDICOS
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT).
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados al organismo.
Que el cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección General de
Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la
intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el
Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios y el
Decreto Nº 328 del 31 de marzo de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Dase por prorrogada por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del 25 de noviembre de 2022 la
designación transitoria de la odontóloga Marcela Claudia RIZZO (DNI N°
16.973.618), en el cargo de Directora Nacional del Instituto Nacional
de Productos Médicos dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD,
Categoría Profesional Superior, Grado 9, del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos
Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y
Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto Nº 1133/09, en las mismas condiciones que la designación
efectuada por la Decisión Administrativa N° DA-2020-1430-APN-JGM y
prorrogada por las Disposiciones DI-2021-4414-APN-ANMAT#MS y
DI-2022-2003-APN-ANMAT#MS.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente
disposición deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en el
artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Título III,
Capítulo I y Título IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y
Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del
25 de noviembre de 2022.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio, correspondiente a la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - ENTIDAD 904 - ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los cinco (5) días de
dictada la presente medida, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2°
del Decreto N° 328/2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
e. 04/05/2023 N° 31014/23 v. 04/05/2023