MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 317/2023
DI-2023-317-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el EX-2020-16796469- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-136-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3, 5 y 7 del IF-2020-16863172-APN-MT del
EX-2020-16796469- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 151/23, celebrado por la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte
sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE ENVASES DE CARTON Y/O
PAPEL, TUBOS Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 719/15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi TRES (3) años
entre la fecha (10/03/2020) de celebración del acuerdo y la fecha
(31/01/2023) de su homologación; sin embargo en la Resolución de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que también es pertinente señalar que ya han sido fijados topes
indemnizatorios con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que
se determinan por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores
celebrados por las mismas partes, que fueron homologados y registrados
antes que el acuerdo objeto de la presente; tal es el caso,
verbigracia, del Acuerdo N° 194/23.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2023-41863059-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-136-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 151/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2023-41859998-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2023 N° 30940/23 v. 04/05/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I, Anexo II)