MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 323/2023
DI-2023-323-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2023-9-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del IF-2019-53257293-APNSECT#MPYT del
EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 8/23, celebrado el 24 de
agosto de 2017 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la
empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 6 del IF-2019-53257293-APNSECT#MPYT del
EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 9/23, celebrado en fecha 14
de mayo de 2018 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la
empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 8 del IF-2019-53257293-APNSECT#MPYT del
EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 10/23, celebrado el 18 de
mayo de 2018 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la empresa
HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 11 del IF-2019-53257293-APNSECT#MPYT del
EX-2019-16170233- -APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 6° de la Disposición
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 12/23, celebrado en fecha 10
de diciembre de 2018 por la ASOCIACIÓN DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS y la
empresa HELICÓPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron más de CUATRO (4) años entre la
fecha de celebración de los acuerdos y la de su homologación, en la
referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en el IF-2023-42128190-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrados bajo el
N° 7/23 y N° 11/23, homologados, respectivamente por el artículo 1° y
5° de la Disposición precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase los importes promedio de las remuneraciones de los
que surgen los topes indemnizatorios, según los términos del artículo
245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, derivados de los acuerdos homologados por la
DI-2023-9-APN-DNRYRT#MT conforme a lo detallado en el archivo embebido
que, como DI-2023-42137795-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el
Considerando sexto de la presente, respecto de los Acuerdos Nº 7/23 y
N° 11/23. Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/05/2023 N° 31034/23 v. 04/05/2023
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I, Anexo II)