ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.

Resolución 58/2023

RESOL-2023-58-APN-AGP#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-05682257-APN-MEG#AGP iniciado en la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO

Que, con el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR del 7 de marzo de 2019, modificada por la Resolución N° RESOL-2019-56-APN-AGP#MTR del 17 de abril de 2019, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, el cual fija el procedimiento para inscripción y/o reinscripción de estas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, creado por la Resolución AGPSE N° 119/92 del 24 de agosto de 1992, a los fines de que puedan operar en el ámbito del PUERTO BUENOS AIRES.

Que, luego de un análisis detallado de las disposiciones vigentes, la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS y la GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN identificaron la necesidad de agilizar y optimizar los procedimientos administrativos y herramientas de soporte vinculados a la inscripción, aprobación y actualización de datos y documentación de las referidas empresas, y establecer el marco normativo que se aplicará en dicho trámite.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario y conveniente aprobar un nuevo REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

Que la GERENCIA DE OPERACIONES, la GERENCIA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS, la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA tomaron la intervención de sus respectivas competencias.

Que el suscripto, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 2º y 3º de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696, el Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456/87 del 4 de septiembre de 1987, y los Decretos Nros. 19/03 del 3 de enero de 2003 y DECTO-2020-501-APN-PTE del 29 de mayo de 2020, está facultado para emitir la presente medida.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguense las Resoluciones números RESOL-2019-30-APN-AGP#MTR del 7 de marzo de 2019 y RESOL-2019-56-APN-AGP#MTR del 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que, como ANEXO (IF-2023-29601737-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Hágase saber que las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que se encuentren efectivamente inscriptas en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, contarán con un plazo de SESENTA (60) días corridos, computados desde la entrada en vigencia de la presente Resolución, para completar todos los requerimientos de acceso al PUERTO BUENOS AIRES enunciados por el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS PORTUARIAS que se aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución, vencido el cual ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá aplicar las sanciones previstas en ese REGLAMENTO.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que la presente Resolución entrará en vigencia al día hábil siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°.- Por la SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.

José Carlos Mario Beni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/05/2023 N° 31784/23 v. 05/05/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS

ARTÍCULO 1°.- A los fines del presente Reglamento, se denomina EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS a toda persona humana o jurídica que tenga por objeto proveer bienes o prestar servicios en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Con el propósito de obtener la habilitación para operar como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, el interesado deberá solicitar la inscripción en el REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

ARTÍCULO 3°.- El interesado podrá inscribirse para proveer bienes y/o prestar servicios en los rubros disponibles, siempre que el mismo se encuentre incluido dentro del objeto del Contrato Social/Estatuto o rubro de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y cumpla los requisitos de documentación establecidos.

ARTÍCULO 4°.- Las inscripciones en el registro tendrán un plazo de vigencia de UN (1) año aniversario, podrán ser solicitadas en cualquier momento a través de la plataforma de inscripciones y se otorgarán una vez cumplidos todos los requisitos establecidos. Para mantener vigente la habilitación, será condición excluyente que el interesado mantenga permanentemente actualizados los datos y la documentación presentados.

ARTÍCULO 5°.- La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos y documentación:

5.1 PERSONAS HUMANAS

5.1.1 Datos personales completos y copia del Documento Nacional de Identidad del peticionante.

5.1.2 Rubro en el que habrá de operar, descripción de la actividad y los requisitos particulares que, para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control respectivos.

5.1.3 Domicilio constituido, donde serán válidas todas las notificaciones legales, número telefónico, y dirección de correo electrónico, el cual será considerado domicilio electrónico, y donde se cursarán todas las notificaciones de vencimientos y avisos.

5.1.4 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

5.1.5 Póliza de Responsabilidad Civil, ajustada a lo establecido en el presente régimen.

5.1.6 Contrato de ART o Accidentes Personales.

5.1.7 Responsable de higiene y seguridad en el trabajo De conformidad con la ley 19.587/72 y su decreto 1338/96 deberá presentar acreditar la figura del responsable de higiene y seguridad en el trabajo con documentación respaldatoria (Matricula y encomienda profesional) que acredite la relación técnico profesional con la empresa de servicios portuarios.

5.2 PERSONAS JURÍDICAS

5.2.1 Copias del Contrato Social y, de corresponder, del Estatuto Social y sus respectivas modificaciones, debidamente inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO, en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o en la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, certificadas por Escribano Público (legalizada por el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la C.A.B.A.).

5.2.2 Copia de las Actas de conformación del Órgano Directivo, designación de Autoridades y distribución de cargos, certificadas por Escribano Público (legalizada por el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la CABA).

5.2.3 Rubro en el que habrá de operar, descripción de la actividad y los requisitos particulares que, para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control respectivos.

5.2.4 Domicilio constituido donde serán válidas todas las notificaciones legales, número telefónico, y dirección de correo electrónico, el cual será considerado domicilio electrónico, y donde se cursarán todas las notificaciones de vencimientos y avisos.

5.2.5 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

5.2.6 Póliza de Responsabilidad Civil, ajustada a lo establecido en el presente régimen.

5.2.7 Contrato de ART o Accidentes Personales 5.2.8 Responsable de higiene y seguridad en el trabajo De conformidad con la ley 19.587/72 y su decreto 1338/96 deberá presentar acreditar la figura del responsable de higiene y seguridad en el trabajo con documentación respaldatoria (Matrícula y encomienda profesional) que acredite la relación técnico profesional con la empresa de servicios portuarios.

5.3 COOPERATIVAS

En este caso se deberán integrar los siguientes documentos adicionales:

5.3.1 Constancia de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).

5.3.2 Nómina de todos los asociados que la integran a la fecha de la presentación.

5.3.3 Reglamento interno presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.

5.3.4 Responsable de higiene y seguridad en el trabajo De conformidad con la ley 19.587/72 y su decreto 1338/96 deberá presentar acreditar la figura del responsable de higiene y seguridad en el trabajo con documentación respaldatoria (Matrícula y encomienda profesional) que acredite la relación técnico profesional con la empresa de servicios portuarios.

ARTICULO 6°.- Los siguientes requerimientos documentales adicionales serán comunes a las personas humanas o jurídicas, por rubro de operatoria:

6.1 ALIMENTOS Y BEBIDAS: Certificado de Inscripción en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

6.2 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES INFLAMABLES: Certificado de Inscripción en la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

6.3 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: Certificado de Registro y Habilitación Anual expedido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 7°.- El interesado deberá constituir y presentar los siguientes seguros:

7.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA

Hacia Terceros, con vigencia anual y renovación de prima periódica mediante endoso de acuerdo a la aplicación del coeficiente del ramo automotor publicado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN). Los montos de prima aplicables tendrán relación con el riesgo y la operatoria que la empresa realice (rubro) y no podrán ser inferiores a los publicados en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los cuales serán actualizados según variación de los valores de mercado (SSN).

Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros inclusive, que puedan verse afectados a raíz de accidentes o siniestros producidos por la propia actividad, por hechos cometidos por sus dependientes o terceros, vehículos, embarcaciones, herramientas o cosas de que se sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas, indicando en ubicación de riesgo “PUERTO BUENOS AIRES, en toda su extensión”.

A los efectos nombrados, la póliza deberá expresar que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es coasegurada y se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar que las pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del Escribano del Ente Asegurador. En la mencionada póliza o por Nota con carácter de Declaración Jurada por parte de la firma peticionante, deberá constar que la franquicia estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la firma tomadora.

7.2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART)

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, deberán presentar un Certificado de Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su presentación, que contenga la identificación y vigencia del Contrato de Afiliación con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal asegurado que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una Cláusula de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros, debiendo procederse a la actualización permanente de los datos consignados.

7.3 ACCIDENTES PERSONALES

Para los supuestos en que, por la naturaleza jurídica de la EMPRESA DE SERVICIO PORTUARIOS, no resulte obligatorio constituir un Seguro de ART, se deberá presentar un Contrato de Accidentes Personales, de conformidad con lo establecido en la Ley N°17.418 y sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias, vigente al momento de su presentación, que contenga la identificación y vigencia del Contrato de Afiliación con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal asegurado que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y una Cláusula de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros.

ARTÍCULO 8°.- Una vez haya obtenido la aprobación de la documentación vinculada a la persona humana o jurídica, el interesado deberá integrar la siguiente documentación correspondiente a personas, vehículos y/o embarcaciones que operan bajo su responsabilidad:

8.1 PERSONAL:

8.1.1 Datos personales completos y copia del Documento Nacional de Identidad de cada empleado.

8.1.2 Póliza de ART o Accidentes Personales.

8.1.3 Comprobantes de Pago de Póliza de Accidentes Personales, actualizados.

8.1.4 Certificados mensuales de ART.

Adicionalmente y según la tarea que desempeñe se requerirá:

8.1.5 Libreta de embarcados.

8.1.6 Licencia de Conducir.

8.1.7 Licencia Nacional habilitante.

8.1.8 Registro de capacitación en Manipulación y disposición de Residuos Peligrosos.

8.1.9 Certificado Operador de Equipos Móviles.

8.2 VEHÍCULOS:

8.2.1 Dominio

8.2.2 Póliza de Seguro del vehículo

8.2.3 Comprobantes de Pago de Póliza de Seguro del vehículo

8.3 EMBARCACIONES:

8.3.1 Certificado de Matrícula de Inscripción en el Registro Nacional de Buques

8.3.2 Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN)

8.3.3 Póliza de Seguro de la Embarcación.

8.3.4 Comprobantes de Pago del Seguro.

8.4 EQUIPO:

8.4.1 Habilitación o Certificación de los Equipos

8.4.2 Póliza de Seguro Técnico

8.4.3 Comprobantes de pago Seguro Técnico

ARTÍCULO 9°.- Para la inscripción de una EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS el interesado deberá completar un Formulario Digital disponible en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y luego adjuntar todas las formalidades y la documentación requerida en el presente REGLAMENTO.

El Personal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO efectuará la revisión de la documentación y verificará el cumplimiento de los distintos requisitos y eventualmente solicitará la corrección de datos y/o subsanación de la falta o desvíos en la documentación.

Una vez aprobada toda la documentación de la persona humana o jurídica, la máxima Autoridad de la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES PORTUARIAS, o en quien ésta lo delegue, emitirá el Acto de Autorización disponiendo el registro y habilitación de la EMPRESA en el REGISTRO DE LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.

Con posterioridad y adicionalmente, la persona humana o jurídica deberá aportar la información y documentación relativa a su personal, vehículos y/o embarcaciones, quienes deberán estar registrados y cumplir con todos los requisitos exigidos en este REGLAMENTO para poder ingresar a proveer bienes o prestar cualquier servicio en la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 10°.- Para conservar vigente la habilitación de una EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, el interesado deberá actualizar toda la información que haya sufrido cambios en el período, así como la documentación exigida por este REGLAMENTO. La empresa interesada tendrá acceso a actualizar datos y documentación vencida de la EMPRESA, de su personal, vehículos y/o embarcaciones, en todo momento por lo cual será responsable por mantener los mismos actualizados y vigentes, siendo pasible de las sanciones que normativamente se establezcan a su respecto.

ARTÍCULO 11°.- Sin perjuicio de los seguros que se deban constituir, las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS serán responsables frente a cualquier reclamo que pueda ser alegado por terceros y/o por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO como consecuencia de la ejecución de las actividades que desarrollan. La solicitud de inscripción como EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, implica el conocimiento y aceptación de estos términos y condiciones.

ARTÍCULO 12°.- Las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS estarán obligadas al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones legales y administrativas, vigentes y futuras, que sean o resulten ser de aplicación a la actividad desarrollada por las mismas en las áreas que estén bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 13°.- Las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS que no realicen a su vencimiento la actualización de los datos y de la documentación correspondiente quedarán automáticamente inhabilitadas y excluidas del REGISTRO, debiendo procederse a solicitar su reinscripción en los términos establecido en el artículo 9° del presente.

ARTÍCULO 14°.- Las faltas se reputarán leves o graves, según la naturaleza de la falta, administrativa, operativa o de seguridad, y su configuración será determinada por la o las Gerencias competentes en la materia.

a. Las faltas leves serán aquellas que impliquen un apartamiento, reiterado o no, de las normas previstas en este REGLAMENTO y no sean consideradas graves.

b. Las faltas graves se configurarán en aquellos casos en que se compruebe que las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS han incurrido en incumplimientos considerados de trascendencia - más allá de los previstos en el Artículo precedente -sobre disposiciones administrativas y/o legales, impliquen una actitud reticente, desleal o de mala fe o se verifique la ocurrencia de conductas que afecten o hayan afectado a la seguridad operativa de la jurisdicción portuaria, o de las pautas de comportamiento personal y/o profesional que generen un riesgo real o potencial sobre personas y/o bienes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO o de terceros, estén o no tipificadas como delitos penales.

Escala de sanciones: las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS podrán ser pasibles de ser inhabilitadas y excluidas del REGISTRO por un plazo mínimo de UN (1) TRIMESTRE, atendiendo a la magnitud de la infracción de que se trate.

A los efectos del presente REGLAMENTO, las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS serán las responsables directas de los incumplimientos y/o infracciones cometidos por su personal.

Será requisito previo a la imposición de la inhabilitación prevista en este Artículo, otorgarle a la EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS un plazo de CINCO (5) días hábiles para que realice el descargo del caso, si así lo estima.

De corresponder la aplicación de la sanción referida, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO notificará a la firma involucrada de la decisión de inhabilitarla. Dicha inhabilitación será registrada e incorporada al legajo de la EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS.

La resolución que adopte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO será considerada definitiva y dejará expedita la vía judicial.

ARTÍCULO 15°.- Las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS tendrán la obligación de acreditar a su ingreso la correspondiente habilitación. Dicha habilitación deberá encontrarse vigente tanto para la empresa como para las personas, vehículos y/o embarcaciones que requieran ingresar. De encontrarse la empresa o alguno de los recursos que pretenda ingresar inhabilitados, no podrá ingresar hasta tanto se regularice la situación. Cualquiera sea el motivo de la misma (por documentación faltante, rechazada o vencida o por incumplimiento, etc.) se impedirá el ingreso a la jurisdicción portuaria.

ARTÍCULO 16°.- Las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS habilitadas deberán informar en oportunidad de realizar operaciones en jurisdicción portuaria, aportando la documentación vinculada a la misma (permisos y/o habilitaciones de ADUANA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, etc.), de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente que estará disponible en la plataforma de inscripción.

ARTÍCULO 17°.- Para todos los efectos legales, y en virtud de lo establecido en el presente Reglamento, las personas humanas y jurídicas peticionante deberán manifestar que se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos Federales radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.