ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
ARTÍCULO 1°.- A los fines del
presente Reglamento, se denomina EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS a toda
persona humana o jurídica que tenga por objeto proveer bienes o prestar
servicios en jurisdicción del PUERTO BUENOS AIRES.
ARTÍCULO 2°.- Con el propósito
de obtener la habilitación para operar como EMPRESA DE SERVICIOS
PORTUARIOS, el interesado deberá solicitar la inscripción en el
REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
ARTÍCULO 3°.- El interesado
podrá inscribirse para proveer bienes y/o prestar servicios en los
rubros disponibles, siempre que el mismo se encuentre incluido dentro
del objeto del Contrato Social/Estatuto o rubro de inscripción en la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y cumpla los requisitos de
documentación establecidos.
ARTÍCULO 4°.- Las inscripciones
en el registro tendrán un plazo de vigencia de UN (1) año aniversario,
podrán ser solicitadas en cualquier momento a través de la plataforma
de inscripciones y se otorgarán una vez cumplidos todos los requisitos
establecidos. Para mantener vigente la habilitación, será condición
excluyente que el interesado mantenga permanentemente actualizados los
datos y la documentación presentados.
ARTÍCULO 5°.- La solicitud de inscripción deberá contener los siguientes datos y documentación:
5.1 PERSONAS HUMANAS
5.1.1 Datos personales completos y copia del Documento Nacional de Identidad del peticionante.
5.1.2 Rubro en el que habrá de
operar, descripción de la actividad y los requisitos particulares que,
para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control respectivos.
5.1.3 Domicilio constituido,
donde serán válidas todas las notificaciones legales, número
telefónico, y dirección de correo electrónico, el cual será considerado
domicilio electrónico, y donde se cursarán todas las notificaciones de
vencimientos y avisos.
5.1.4 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
5.1.5 Póliza de Responsabilidad Civil, ajustada a lo establecido en el presente régimen.
5.1.6 Contrato de ART o Accidentes Personales.
5.1.7 Responsable de higiene y
seguridad en el trabajo De conformidad con la ley 19.587/72 y su
decreto 1338/96 deberá presentar acreditar la figura del responsable de
higiene y seguridad en el trabajo con documentación respaldatoria
(Matricula y encomienda profesional) que acredite la relación técnico
profesional con la empresa de servicios portuarios.
5.2 PERSONAS JURÍDICAS
5.2.1 Copias del Contrato
Social y, de corresponder, del Estatuto Social y sus respectivas
modificaciones, debidamente inscriptas en el REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO, en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o en la DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS, certificadas por Escribano
Público (legalizada por el Colegio de Escribanos si la certificación no
fuera de la C.A.B.A.).
5.2.2 Copia de las Actas de
conformación del Órgano Directivo, designación de Autoridades y
distribución de cargos, certificadas por Escribano Público (legalizada
por el Colegio de Escribanos si la certificación no fuera de la CABA).
5.2.3 Rubro en el que habrá de
operar, descripción de la actividad y los requisitos particulares que,
para cada uno de ellos, establezcan los órganos de control respectivos.
5.2.4 Domicilio constituido
donde serán válidas todas las notificaciones legales, número
telefónico, y dirección de correo electrónico, el cual será considerado
domicilio electrónico, y donde se cursarán todas las notificaciones de
vencimientos y avisos.
5.2.5 Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
5.2.6 Póliza de Responsabilidad Civil, ajustada a lo establecido en el presente régimen.
5.2.7 Contrato de ART o
Accidentes Personales 5.2.8 Responsable de higiene y seguridad en el
trabajo De conformidad con la ley 19.587/72 y su decreto 1338/96 deberá
presentar acreditar la figura del responsable de higiene y seguridad en
el trabajo con documentación respaldatoria (Matrícula y encomienda
profesional) que acredite la relación técnico profesional con la
empresa de servicios portuarios.
5.3 COOPERATIVAS
En este caso se deberán integrar los siguientes documentos adicionales:
5.3.1 Constancia de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES).
5.3.2 Nómina de todos los asociados que la integran a la fecha de la presentación.
5.3.3 Reglamento interno presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL.
5.3.4 Responsable de higiene y
seguridad en el trabajo De conformidad con la ley 19.587/72 y su
decreto 1338/96 deberá presentar acreditar la figura del responsable de
higiene y seguridad en el trabajo con documentación respaldatoria
(Matrícula y encomienda profesional) que acredite la relación técnico
profesional con la empresa de servicios portuarios.
ARTICULO 6°.- Los siguientes
requerimientos documentales adicionales serán comunes a las personas
humanas o jurídicas, por rubro de operatoria:
6.1 ALIMENTOS Y BEBIDAS: Certificado de Inscripción en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
6.2 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES INFLAMABLES: Certificado de Inscripción en la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
6.3 RECOLECCIÓN DE RESIDUOS: Certificado de Registro y Habilitación Anual expedido por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 7°.- El interesado deberá constituir y presentar los siguientes seguros:
7.1 SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Hacia Terceros, con vigencia anual y renovación de prima periódica
mediante endoso de acuerdo a la aplicación del coeficiente del ramo
automotor publicado por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
(SSN). Los montos de prima aplicables tendrán relación con el riesgo y
la operatoria que la empresa realice (rubro) y no podrán ser inferiores
a los publicados en el sitio de internet de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los cuales serán actualizados según
variación de los valores de mercado (SSN).
Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que puedan
ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros
inclusive, que puedan verse afectados a raíz de accidentes o siniestros
producidos por la propia actividad, por hechos cometidos por sus
dependientes o terceros, vehículos, embarcaciones, herramientas o cosas
de que se sirven para el desarrollo de las actividades autorizadas,
indicando en ubicación de riesgo “PUERTO BUENOS AIRES, en toda su
extensión”.
A los efectos nombrados, la póliza deberá expresar que la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO es coasegurada y
se encuentra considerada entre los terceros. Cabe consignar que las
pólizas deberán presentarse con la certificación Notarial del Escribano
del Ente Asegurador. En la mencionada póliza o por Nota con carácter de
Declaración Jurada por parte de la firma peticionante, deberá constar
que la franquicia estará por cuenta y cargo en forma exclusiva de la
firma tomadora.
7.2. SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO (ART)
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 24.557 y sus normas
reglamentarias, modificatorias y complementarias, deberán presentar un
Certificado de Seguro de Riesgos del Trabajo, vigente al momento de su
presentación, que contenga la identificación y vigencia del Contrato de
Afiliación con la compañía aseguradora, un listado de todo el personal
asegurado que intervenga en la operatoria de la firma peticionante y
una Cláusula de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE
PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u obreros,
debiendo procederse a la actualización permanente de los datos
consignados.
7.3 ACCIDENTES PERSONALES
Para los supuestos en que, por la naturaleza jurídica de la EMPRESA DE
SERVICIO PORTUARIOS, no resulte obligatorio constituir un Seguro de
ART, se deberá presentar un Contrato de Accidentes Personales, de
conformidad con lo establecido en la Ley N°17.418 y sus normas
reglamentarias, modificatorias y complementarias, vigente al momento de
su presentación, que contenga la identificación y vigencia del Contrato
de Afiliación con la compañía aseguradora, un listado de todo el
personal asegurado que intervenga en la operatoria de la firma
peticionante y una Cláusula de No Repetición contra la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sus funcionarios, empleados u
obreros.
ARTÍCULO 8°.- Una vez haya
obtenido la aprobación de la documentación vinculada a la persona
humana o jurídica, el interesado deberá integrar la siguiente
documentación correspondiente a personas, vehículos y/o embarcaciones
que operan bajo su responsabilidad:
8.1 PERSONAL:
8.1.1 Datos personales completos y copia del
Documento Nacional de Identidad de cada empleado.
8.1.2 Póliza de
ART o Accidentes Personales.
8.1.3 Comprobantes de
Pago de Póliza de Accidentes Personales, actualizados.
8.1.4 Certificados mensuales de
ART.
Adicionalmente y según la tarea que desempeñe se requerirá:
8.1.5 Libreta de embarcados.
8.1.6 Licencia de Conducir.
8.1.7 Licencia Nacional habilitante.
8.1.8 Registro de capacitación en Manipulación y disposición de Residuos Peligrosos.
8.1.9 Certificado Operador de Equipos Móviles.
8.2 VEHÍCULOS:
8.2.1 Dominio
8.2.2 Póliza de Seguro del vehículo
8.2.3 Comprobantes de Pago de Póliza de Seguro del vehículo
8.3 EMBARCACIONES:
8.3.1 Certificado de Matrícula de Inscripción en el Registro Nacional de Buques
8.3.2 Certificado Nacional de Seguridad de la Navegación (CNSN)
8.3.3 Póliza de Seguro de la Embarcación.
8.3.4 Comprobantes de Pago del Seguro.
8.4 EQUIPO:
8.4.1 Habilitación o Certificación de los Equipos
8.4.2 Póliza de Seguro Técnico
8.4.3 Comprobantes de pago Seguro Técnico
ARTÍCULO 9°.- Para la
inscripción de una EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS el interesado deberá
completar un Formulario Digital disponible en el sitio de internet de
la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y luego
adjuntar todas las formalidades y la documentación requerida en el
presente REGLAMENTO.
El Personal de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
efectuará la revisión de la documentación y verificará el cumplimiento
de los distintos requisitos y eventualmente solicitará la corrección de
datos y/o subsanación de la falta o desvíos en la documentación.
Una vez aprobada toda la documentación de la persona humana o jurídica,
la máxima Autoridad de la GERENCIA DE CONCESIONES Y EXPLOTACIONES
PORTUARIAS, o en quien ésta lo delegue, emitirá el Acto de Autorización
disponiendo el registro y habilitación de la EMPRESA en el REGISTRO DE
LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
Con posterioridad y adicionalmente, la persona humana o jurídica deberá
aportar la información y documentación relativa a su personal,
vehículos y/o embarcaciones, quienes deberán estar registrados y
cumplir con todos los requisitos exigidos en este REGLAMENTO para poder
ingresar a proveer bienes o prestar cualquier servicio en la
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 10°.- Para conservar
vigente la habilitación de una EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS, el
interesado deberá actualizar toda la información que haya sufrido
cambios en el período, así como la documentación exigida por este
REGLAMENTO. La empresa interesada tendrá acceso a actualizar datos y
documentación vencida de la EMPRESA, de su personal, vehículos y/o
embarcaciones, en todo momento por lo cual será responsable por
mantener los mismos actualizados y vigentes, siendo pasible de las
sanciones que normativamente se establezcan a su respecto.
ARTÍCULO 11°.- Sin perjuicio de
los seguros que se deban constituir, las EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS serán responsables frente a cualquier reclamo que pueda ser
alegado por terceros y/o por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO como consecuencia de la ejecución de las
actividades que desarrollan. La solicitud de inscripción como EMPRESA
DE SERVICIOS PORTUARIOS, implica el conocimiento y aceptación de estos
términos y condiciones.
ARTÍCULO 12°.- Las EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS estarán obligadas al cumplimiento de todas y cada
una de las disposiciones legales y administrativas, vigentes y futuras,
que sean o resulten ser de aplicación a la actividad desarrollada por
las mismas en las áreas que estén bajo la jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 13°.- Las EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS que no realicen a su vencimiento la actualización
de los datos y de la documentación correspondiente quedarán
automáticamente inhabilitadas y excluidas del REGISTRO, debiendo
procederse a solicitar su reinscripción en los términos establecido en
el artículo 9° del presente.
ARTÍCULO 14°.- Las faltas se
reputarán leves o graves, según la naturaleza de la falta,
administrativa, operativa o de seguridad, y su configuración será
determinada por la o las Gerencias competentes en la materia.
a. Las faltas leves serán aquellas que impliquen un apartamiento,
reiterado o no, de las normas previstas en este REGLAMENTO y no sean
consideradas graves.
b. Las faltas graves se configurarán en aquellos casos en que se
compruebe que las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS han incurrido en
incumplimientos considerados de trascendencia - más allá de los
previstos en el Artículo precedente -sobre disposiciones
administrativas y/o legales, impliquen una actitud reticente, desleal o
de mala fe o se verifique la ocurrencia de conductas que afecten o
hayan afectado a la seguridad operativa de la jurisdicción portuaria, o
de las pautas de comportamiento personal y/o profesional que generen un
riesgo real o potencial sobre personas y/o bienes de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO o de terceros, estén o no
tipificadas como delitos penales.
Escala de sanciones: las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS podrán ser
pasibles de ser inhabilitadas y excluidas del REGISTRO por un plazo
mínimo de UN (1) TRIMESTRE, atendiendo a la magnitud de la infracción
de que se trate.
A los efectos del presente REGLAMENTO, las EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS serán las responsables directas de los incumplimientos y/o
infracciones cometidos por su personal.
Será requisito previo a la imposición de la inhabilitación prevista en
este Artículo, otorgarle a la EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS un plazo
de CINCO (5) días hábiles para que realice el descargo del caso, si así
lo estima.
De corresponder la aplicación de la sanción referida, la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO notificará a la firma
involucrada de la decisión de inhabilitarla. Dicha inhabilitación será
registrada e incorporada al legajo de la EMPRESA DE SERVICIOS
PORTUARIOS.
La resolución que adopte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO será considerada definitiva y dejará expedita la vía
judicial.
ARTÍCULO 15°.- Las EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS tendrán la obligación de acreditar a su ingreso la
correspondiente habilitación. Dicha habilitación deberá encontrarse
vigente tanto para la empresa como para las personas, vehículos y/o
embarcaciones que requieran ingresar. De encontrarse la empresa o
alguno de los recursos que pretenda ingresar inhabilitados, no podrá
ingresar hasta tanto se regularice la situación. Cualquiera sea el
motivo de la misma (por documentación faltante, rechazada o vencida o
por incumplimiento, etc.) se impedirá el ingreso a la jurisdicción
portuaria.
ARTÍCULO 16°.- Las EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS habilitadas deberán informar en oportunidad de
realizar operaciones en jurisdicción portuaria, aportando la
documentación vinculada a la misma (permisos y/o habilitaciones de
ADUANA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, etc.), de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa vigente que estará disponible en la plataforma de
inscripción.
ARTÍCULO 17°.- Para todos los
efectos legales, y en virtud de lo establecido en el presente
Reglamento, las personas humanas y jurídicas peticionante deberán
manifestar que se someten a la Jurisdicción de los Tribunales
Contenciosos Administrativos Federales radicados en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.