INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 577/2023
RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2023
VISTO el EX-2022-44470574- -APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de
2002, Nº 354 de fecha 29 de junio de 2022, Nº 178 de fecha 3 de abril
de 2023, y las Resoluciones INCAA Nº 439 del 28 de febrero de 2014, N°
1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº
1477-E de fecha 22 de noviembre de 2017 y modificatorias, Nº 81-E de
fecha 21 de septiembre de 2018, Nº 485-E de fecha 9 de mayo de 2022 y
N° 1528 de fecha 23 de noviembre de 2022 y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES,
ente público no estatal del ámbito del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las
disposiciones que la propia ley establece.
Que de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30
de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES tendrá a su cargo el dictado de
normas reglamentarias referentes al otorgamiento y formas de pago de
los subsidios relacionados a las otras formas de exhibición.
Que mediante Acta de fecha 30 de marzo de 2023, correspondiente a la
Reunión Ordinaria efectuada por el CONSEJO ASESOR del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la cual tuvo lugar en la
“Fábrica de Talentos” sita en la Ciudad de Ushuaia, Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, se resolvió por unanimidad el incremento de los topes de
subsidios actuales, elevando los porcentajes de la siguiente manera:
para FICCIÓN del CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) actual al SESENTA Y
TRES POR CIENTO (63 %), para DOCUMENTAL del VEINTIOCHO POR CIENTO (28
%) actual al TREINTA Y UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (31,50%), y para
ANIMACIÓN del SETENTA Y OCHO POR CIENTO (78 %) al OCHENTA POR CIENTO
(80 %).
Que en virtud de lo requerido por el CONSEJO ASESOR y con el fin de
propender al apoyo de la cinematografía nacional, resulta pertinente
incrementar los porcentajes de los distintos topes de subsidios por
otras formas de exhibición que se percibirán de acuerdo a las
modalidades de producción de que se trate y según sean películas
nacionales de largometraje de animación, ficción o documentales.
Que en ese sentido, resulta menester modificar los topes referidos de acuerdo a lo descripto.
Que como consecuencia de ello, corresponde sustituir el artículo 3° de
la Resolución INCAA N° 485-E/2022 por los nuevos topes consignados de
subsidios por otros medios de exhibición.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL, la GERENCIA
GENERAL, la SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y en los Decretos
N° 1536/2002 y N° 178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 3° de la Resolución INCAA N°
485-E/2022, el que quedará redactado de la siguiente manera: “TOPES DE
SUBSIDIO POR OTROS MEDIOS DE EXHIBICIÓN PARA PRODUCCIONES DESTINADAS A
AUDIENCIA MEDIA: Establecer los siguientes porcentajes a los efectos
del cálculo del tope de los subsidios por otros medios de exhibición a
percibir por cada película destinada a audiencia media según el tipo de
realización que se trate:
-ANIMACIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un tope máximo de OCHENTA POR CIENTO (80%)
del costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea
menor y con los límites generales que dispone la ley y la
reglamentación para la percepción de subsidios en general para una
misma producción.
-FICCIÓN: el CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido
por el INCAA con un máximo del SESENTA Y TRES POR CIENTO (63%) del
costo de una película nacional de presupuesto medio, el que sea menor y
con los límites generales que dispone la ley y la reglamentación para
la percepción de subsidios en general para una misma producción.
-DOCUMENTAL: el CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción
reconocido por el INCAA con un máximo del TREINTA Y UNO CON CINCUENTA
POR CIENTO (31,50%) del costo de una película nacional de presupuesto
medio, el que sea menor y con los límites generales que dispone la ley
y la reglamentación para la percepción de subsidios en general para una
misma producción.
ARTICULO 2°.- Aplicar los nuevos porcentajes de
topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las
películas estrenadas a partir del 1° de marzo de 2023.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 585/2023
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 05/05/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 05/05/2023 N° 31769/23 v. 05/05/2023