INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 585/2023
RESOL-2023-585-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2023
VISTO el Expediente Electrónico EX-2022-44470574- -APN-GCYCG#INCAA del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley
N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto Nº 354 de fecha
29 de junio de 2022, y las Resoluciones INCAA Nº 439 del 28 de febrero
de 2014, N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº 65 de fecha 12 de enero
de 2017, Nº 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, Nº 81 de fecha 21 de
setiembre de 2018, Nº 485 de fecha 9 de mayo de 2022, y N° 577 de fecha
3 de mayo de 2023; y
CONSIDERANDO:
Que, a través del Expediente citado en el Visto, recayó la
RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC de fecha 3 de mayo de 2023, por la cual se
estableció un incremento en el tope de subsidios por otros medios de
exhibición para producciones destinadas a audiencia media, conforme
indica el artículo 1° de la misma.
Que, debido a un error material e involuntario, en su artículo 2° se
consignó de modo inexacto la fecha que indicaba la retroactividad de su
aplicación.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,
Decreto N° 1.759 T.O. 2017, establece que: (…) En cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión (…). Que, conforme a la norma transcripta, la rectificación
procede de oficio en cualquier momento y sin más trámite, para la
subsanación de errores materiales siempre que no se altere la sustancia
del acto administrativo, tal lo menciona calificada doctrina en materia
de derecho administrativo (v. Cassagne Juan Carlos, Curso de Derecho
Administrativo, Tomo II, Ed. Thomson Reuters – La Ley, versión on line,
Ebook-11 edición actualizada, Buenos Aires, 2016).
Que, atendiendo a las razones expuestas, corresponde rectificar el
artículo 2° de la Resolución citada, por lo que en lugar de haber
manifestado: “Aplicar los nuevos porcentajes de topes de subsidios
establecidos en la presente resolución a las películas estrenadas a
partir el 1° de abril de 2023”, debería haber dicho: “Aplicar los
nuevos porcentajes de topes de subsidios establecidos en la presente
resolución a las películas estrenadas a partir el 1° de marzo de 2023”.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos intervino mediante
IF-2023-48237180-APN-GAJ#INCAA sobre el fondo del asunto, previo a la
firma de la Resolución N° RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC, en los términos
del artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias.
Que la GERENCIA DE FOMENTO A LA PRODUCCION AUDIOVISUAL y la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, en el artículo
101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N°
1.759/72 (T.O. 2017) y en los Decretos N°1536/2002 y N°178/2023.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectificar el error material e involuntario establecido
en el artículo 2° de la Resolución RESOL-2023-577-APN-INCAA#MC, de
fecha 3 de mayo de 2023, que indicaba de modo inexacto la fecha de
retroactividad de su aplicación, el cual quedará redactado de la
siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Aplicar los nuevos porcentajes de
topes de subsidios establecidos en la presente resolución a las
películas estrenadas a partir del 1° de marzo de 2023.”
ARTÍCULO 2º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Nicolas Daniel Batlle
e. 05/05/2023 N° 31796/23 v. 05/05/2023