INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 251/2023

RESOL-2023-251-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-13656139--APN-DRV#INASE del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de julio de 2012 mediante Nota CNVT N° 599/12, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, ha solicitado la baja de la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de las creaciones fitogenéticas de maíz de denominaciones LP 521, LP 168, LP 1044, LP 1411 y LP 317, de las creaciones fitogenéticas de girasol de denominaciones S-32 y KLM 214, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones BIOINTA 1000, BIOINTA 1003 y BIOINTA 3003, de las creaciones fitogenéticas de té de denominaciones SG 1891 INTA, SG 3791 INTA, SG 161 INTA, SG 3191 INTA, SG 7291 INTA y SG 443 INTA y de las creaciones fitogenéticas de yerba mate de denominaciones CA 8/74 INTA, CA 433/90 INTA, CA 524/90 INTA, CA 534/90 INTA, CA 765/94 INTA, CA 1/74 INTA, CA 465/90 INTA, CA 532/90 INTA y CA 519 / 90 INTA.

Considerando que las variedades LP 521, LP 168, S-32, KLM 214, LP 1044 y LP 317 no poseen propiedad vigente a la fecha de firma de la presente Resolución.

Que el Artículo 30 a) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que caducará el Título de Propiedad sobre un cultivar por renuncia del propietario a sus derechos, en cuyo caso el cultivar será de uso público.

Que el Artículo 36 a) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que el derecho del obtentor sobre una variedad caducará por renuncia del obtentor a sus derechos, en cuyo caso la variedad será de uso público.

Que el Artículo 38 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 establece que se publicarán a cargo del interesado en el Boletín Oficial las renuncias a los Títulos de Propiedad otorgados.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los Artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los derechos de propiedad pertinentes del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, sobre la creación fitogenética de maíz de denominación LP 1411, de las creaciones fitogenéticas de trigo pan de denominaciones BIOINTA 1000, BIOINTA 1003 y BIOINTA 3003, de las creaciones fitogenéticas de té de denominaciones SG 1891 INTA, SG 3791 INTA, SG 161 INTA, SG 3191 INTA, SG 7291 INTA y SG 443 INTA, y de las creaciones fitogenéticas de yerba mate de denominaciones CA 8/74 INTA, CA 433/90 INTA, CA 524/90 INTA, CA 534/90 INTA, CA 765/94 INTA, CA 1/74 INTA, CA 465/90 INTA, CA 532/90 INTA y CA 519 / 90 INTA, inscriptas en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el Artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, mediante las Resoluciones Nros. 78 de fecha 17 de mayo de 2004, 178 de fecha 21 de octubre de 2004, 160 de fecha 16 de agosto de 2005 (cambio de denominación mediante Resolución N° 318 de fecha 24 de noviembre de 2005), 277 de fecha 19 de octubre de 2005, 37 de fecha 10 de mayo de 2006, 38 de fecha de 10 de mayo de 2006, 45 de fecha 10 de mayo de 2006, 112 de fecha 27 de junio de 2006, 350 de fecha 26 de noviembre de 2007 y 291 de fecha 8 de septiembre de 2008, todas del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, pasando las mismas a ser de uso público, en virtud de la renuncia solicitada por el titular (Artículo 30 a) Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247).

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese a cargo del interesado en el Boletín Oficial y archívese.

Silvana Babbitt

e. 05/05/2023 N° 31026/23 v. 05/05/2023